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POLÉMICA FINALIZADA

Derogaron la ordenanza que limitaba a tres metros la altura de árboles y arbustos linderos a viviendas

El Concejo Deliberante aprobó la derogación de la polémica norma y aprobó otra que establece disposiciones en materia de prevención de incendios de interfaz. Entre otras cosas, la nueva ordenanza no fija una altura máxima, sino que queda sujeto al criterio de Protección Civil y Medio Ambiente. La norma completa.
15/11/2018
Derogaron la ordenanza que limitaba a tres metros la altura de árboles y arbustos linderos a viviendas

En junio pasado el Concejo Deliberante aprobó por unanimidad una ordenanza que establecía, entre otras cosas, la limitación a tres metros de la altura de árboles y arbustos que estén a seis metros de construcciones. El objetivo era disminuir el riesgo de incendio de interfaz, pero su aplicación generaría un impacto negativo en el paisaje de la localidad. Tal es así que calificaron la norma como "inaplicable". 

La ordenanza sumó muchos rechazos e incluso concejales de la oposición reconocieron que se habían equivocado y que no habían interpretado bien el proyecto.

Tras varios meses de trabajo, la autora de la polémica ordenanza, la concejal del Movimiento Evita, María Elena Brinckmann elaboró otra ordenanza que deroga la anterior y establece ciertos parámetros y requisitos en materia de prevención de incendios.  Pero no afecta la masa boscosa en la que está inmersa la localidad.

La nueva norma fue elaborada en conjunto con personal de inspecciones y especialistas en materia de incendios. 

"La actual tiene un cariz netamente preventiva y de toma de conciencia de parte del ciudadano sobre el papel o rol qie le toca en el tema de prevención del riesgo. En los considerandos está detallado el aporte de las areas técnicas y ahora se puede decir que es una ordenanza operativa", aseguró a DiarioAndino la concejal Brinckmann, autora de la nueva ordenanza.

En líneas generales, la ordenanza sancionada establece que en el marco de evitar incendio de interfaz, la altura máxima de los árboles y arbustos será determinada por el área de aplicación que será la Dirección de Protección Civil.

 

La nueva ordenanza

TITULO: PREVENCION DE INCENDIOS EN LA INTERFAZ URBANO-FORESTAL

VISTO:

La Ley Nacional 27287/2010, la Ley Provincial 2713/2010, las Ordenanzas N°2406/2012 y N° 3357/2018, Expedientes N° 445-MEFPV-2017 y N° 566-JPR-2017;  y

 

CONSIDERANDO:

                      Que la Ordenanza N° 3357/2018 es de carácter general y ha recibido el aporte de las áreas técnicas para su correcta aplicación;

Que para que se respete el espíritu de la norma es necesario rever la misma a fin de ampliar su articulado volviendo a ser tratada por el Concejo Deliberante;

Que por técnica legislativa, al ser incorporados artículos que superan en su gran mayoría al total de la ordenanza en cuestión, es necesario derogarla dando lugar a la sanción de una nueva;

Que para dar lugar a la nueva ordenanza se ha recibido el aporte de Bomberos Voluntarios de Villa La Angostura, también de la Dirección de Medio Ambiente, de Protección Civil y de la Delegación de Bosques de la Provincia del Neuquén, que forma parte del presente Expediente a fojas 58 a 67;

Que se ha anexado al presente, el Expte. N° 566-JPR-2017 que trata la misma temática;

Que ante la reacción manifestada por dos juntas vecinales, notas que forman parte del Expediente en trato, también con el aporte de otro vecino, este Concejo Deliberante observa la necesidad de la toma de conciencia sobre la peligrosidad latente que dio lugar a la sanción de la Ordenanza objeto de la presente reforma;

                   Que desde el estado municipal debemos gestionar todos los mecanismos que hacen a la seguridad de vida de nuestra ciudadanía;

                       Que han sucedido diferentes eventos de incendios en predios domiciliarios, en donde el elemento catalizador podría haber sido también la vegetación circundante, poniendo en riesgo las vidas y propiedades de los vecinos colindantes;

                       Que la vegetación no controlada en su dimensión puede producir fuentes inflamables de difícil contención primaria;

Que Villa La Angostura está entre las poblaciones con riesgo alto de eventos de incendios de interfaz;

Que de acuerdo a las conclusiones  que han hecho llegar a este Concejo Deliberante las áreas técnicas consultadas, no existe conciencia social del riesgo a pesar del aumento de episodios de incendios urbano-forestales y la población percibe que los incendios son algo puntual, que las administraciones tienen la responsabilidad exclusiva de prevenirlos y que, en caso de darse, los dispositivos de extinción resolverían el problema;

Que esta nula percepción de peligro contribuye a incrementar la dimensión de la catástrofe, resultando necesario que los habitantes en estas zonas deben ser conscientes de que son vulnerables y de que, en gran medida, su seguridad depende de ellos mismos;

Que se ha cartografiado el riesgo a partir del trabajo desde el año 2011 que dio como resultado un informe finalizado en 2016 por iniciativa y realización de Dirección Protección Civil de la MVLA, Dirección Medio Ambiente MVLA, Dirección de Bosques de la Pcia. del Neuquén Sección VLA y Brigada de Incendios Forestales dependiente del Sistema Provincial de Manejo del Fuego, Brigada MVLA, dando creación al Plan de Contingencia de Incendios de Interface VLA 2016;

Que se contó con la tarea técnica programada e iniciada conjuntamente entre la Dirección de Protección Civil de la MVLA y el cuerpo activo de Bomberos Voluntarios de VLA, para el relevamiento, análisis, cartografiado, diagnóstico y evaluación del Riesgo de Incendios Estructurales y el ajuste de la zona de interfaz;

Que la Municipalidad de Villa La Angostura ha adherido a la Ley Provincial 2713/10 mediante la Ordenanza N° 2406/12 que permite la obtención de recursos y la instancia de convenios interinstitucionales e inter jurisdiccionales, para poder cumplir su objeto, que es incorporar el enfoque de riesgo en las políticas de planificación y desarrollo territorial de la Provincia del Neuquén;

Por ello y conforme a lo dispuesto en el Art. 107 de la Carta Orgánica Municipal.

 

El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa La Angostura

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: ESTABLECESE a fin de prevenir incendios de interfaz, la altura máxima que determine el área de aplicación, para toda aquella vegetación que considere altamente inflamable y que rodee en un perímetro de 6 mts. a una vivienda o estructura edilicia implantada en un predio determinado, de acuerdo a la cartografía elaborada oportunamente, que figura como Anexo II y que forma parte de la presente ordenanza.-

ARTICULO 2°: EL PERIMETRO establecido cumplirá la función de espacio defendible, que se establece como prevención ante posibles incendios de interfaz.-

 

ARTICULO 3°: SE DEFINE como espacio defendible al perímetro que limita la cantidad de vegetación y materiales combustibles que rodean a una vivienda y al aumento de contenido humedecido de la vegetación remanente.

-

ARTICULO 4°: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL  a través del organismo de aplicación, mediante inspección ocular, deberá informar a los propietarios la existencia de la presente normativa.-

 

ARTICULO 5°: EL ORGANISMO de aplicación deberá hacer entrega del folleto instructivo, que forma parte como Anexo I de la presente Ordenanza, en las inspecciones mencionadas en el artículo anterior.-

 

ARTICULO 6°: EL ACOPIO de materiales combustibles se debe realizar en depósitos libres de elementos de combustión espontánea o construidos en madera.-

 

ARTICULO 7°: UNA VEZ realizada la inspección determinada en el Artículo N° 4, el vecino deberá cumplir las sugerencias planteadas por el agente municipal en el plazo establecido en el Acta de Inspección entregada, con las observaciones correspondientes. En caso de incumplimiento, la Municipalidad deslinda toda responsabilidad por el posible siniestro que se  provoque dentro del predio.-

 

ARTICULO 8°: SE DEFINE el término “Vegetación”, para la aplicación de la presente Ordenanza, a la especie arbórea denominada pseudotsuga menziessi (pino oregon) y toda aquella exótica que el área de aplicación considere altamente inflamable.-

 

ARTÍCULO 9°: EL ORGANISMO de aplicación de la presente ordenanza, siguiendo lo establecido en el Artículo 4, es la Dirección de Protección Civil con el asesoramiento de la Dirección de Medio Ambiente o la que las reemplacen en un futuro, quienes procurarán realizar las inspecciones periódicas barrio por barrio dando a conocer a los propietarios la vegetación alcanzada por lo especificado en el Articulo 4°. Actualizando los mapeos de riesgo a medida que avancen los planes y el crecimiento/desarrollo urbano.  El objetivo principal es disminuir el riesgo de incendio plasmado en los mapas y los antecedentes que los preceden, por ello los mismos deben ser actualizados mediante nuevas evaluaciones de riesgos de las zonas intervenidas.-

 

ARTICULO 10°: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL a través del organismo que determine deberá procurar iniciar una campaña de concientización, haciendo entrega de los folletos que figuran como Anexo I, en las escuelas y todo otro organismo público que considere necesario, al igual que organizar charlas informativas con las Juntas Vecinales.-

 

ARTICULO 11°: EL D DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL deberá activar a través del organismo de aplicación que considere, un protocolo de prevención de incendios con el E.P.E.N. a fin de que lleve adelante las acciones de poda de toda aquella vegetación que rodee a los cables de alta y media tensión. Como también intimar a los vecinos respecto a la vegetación lindante al pilar domiciliario.-

 

ARTICULO 12°: LAS INSPECCIONES se realizaran anualmente en época invernal a fin de prevenir posibles eventos durante la época estival.-

 

ARTICULO 13°: A TRAVES de la Dirección de Protección Civil con el asesoramiento de la Dirección de Medio Ambiente o la que las reemplace en un futuro, se conformará un plan de trabajo a fin de comenzar con el relevamiento por los barrios con más riesgo de incendio de interfaz.-

 

ARTICULO 14°: EN LOS ESPACIOS públicos el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante su organismo de aplicación, cumplirá lo establecido por la presente ordenanza, durante la próxima temporada estival.-

 

ARTICULO 15°: LOS RECURSOS para el cumplimiento de la presente ordenanza serán contemplados dentro de la partida del área de Servicios Públicos.

 

ARTICULO 16°: LA PRESENTE Ordenanza es aplicada contemplando los conceptos ambientales de protección y paisaje que maneja la Dirección de Protección Civil y la de Medio Ambiente o el organismo que las reemplace en un futuro.-

 

ARTICULO 17°: CORFORMASE el Consejo local interinstitucional para el seguimiento, evaluación y prevención de incendios de interfaz Urbano-Forestal. Sus objetivos son trabajar en red entre los involucrados en la temática de incendios, protección civil y representantes de las Juntas Vecinales. Se deben realizar reuniones a fin de realizar el seguimiento, evaluación y trabajar sobre la formulación, diseño e implementación de recomendaciones técnicas de ajuste permanente en caso de ser necesario para reducir el peligro de incendio de interfaz en Villa La Angostura. Además deberá hacer hincapié en recomendaciones técnicas para modificar y adecuar normativas planificadas para la prevención de incendios de interfaz.-

 

ARTICULO 18° DESE amplia difusión de la presente a través de los medios de comunicación locales, tanto escritos como radiales.-

 

ARTICULO 19°: DEROGASE la Ordenanza N° 3357/2018.-

 

ARTICULO 20°: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación Comuníquese. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los catorce días del mes de noviembre de 2018, en Sesión Ordinaria N° XVI, Acta N° 1692.-

 

                                                               

Fdo. Amanda B. Rial (Presidente CD)                

       Magali Diaz (Secretaria CD)

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