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Proponen incorporar los "food trucks" a la oferta gastronómica

El proyecto establece que sólo podrán habilitarlos locales gastronómicos con habilitación comercial o instituciones sin fines de lucro.
28/01/2019
Proponen  incorporar los "food trucks" a la oferta gastronómica

El bloque Primero Angostura presentó un proyecto de ordenanza para incorporar a la actividad gastronómica los "food trucks", una modalidad que es utilizada en distintas localidades del país y de la región. 

Sólo podrán acceder a los food trucks aquellos locales gastronómicos que tengan habilitación comercial previa o instituciones sin fines de lucro. Asimismo, el Municipio dispondrá de un predio donde se puedan ubicar y las habilitaciones no podrán superar los 4 meses. También, se podrán comercializar en eventos especiales. 

Aquí, el proyecto:

Proyecto de Ordenanza Incorporación de la actividad de vehículos gastronómicos.

VISTO:


CONSIDERANDO:
Qué; la redacción de ésta normativa es posible gracias al aporte de la Dirección de Bromatología, la Secretaria de Turismo y la Dirección de Comercio.

Qué; se busca ampliar y mejorar la oferta gastronómica ambulante de calidad disponible ya que es un nuevo modelo comercial en cuanto a gastronomía se refiere.

Qué; se busca crecer y evolucionar incorporando nuevas tendencias gastronómicas y de actividades comerciales.
Qué; los vehículos gastronómicos conocidos como Food Truck han ido surgiendo en varias ciudades del mundo para dar respuesta a la mayor demanda de comida económica y de calidad.
Qué; son una propuesta gastronómica creativa, saludable y accesible sobre vehículos innovadores y atractivos con motor incorporado o acarreado con motor.

Qué; se busca llegar a un público diferente a través de la propuesta de Food Trucks como una nueva estrategia de expansión y crecimiento.


Qué; son una oportunidad para que instituciones y locales gastronómicos puedan aprovechar una mejora en su actividad comercial.
Qué; la habilitación general del vehículo gastronómico autoriza la elaboración y comercialización de alimentos y/o bebidas en eventos privados y/ o públicos con iniciativa privada.

Qué; suponen una menor inversión económica para expander su comercio.
Qué; surge la necesidad de generar una norma que regule la actividad de venta de comida y/o bebidas en carros y/o camiones espacio público.
Por ello y conforme a lo dispuesto en el Art. 107 de la Carta Orgánica Municipal.
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa La Angostura
En Sesión Ordinaria del día de de 2018- ACTA Nº .-
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

CAPITULO I DEFINICION

ARTÍCULO 1°: DEFINASE como “Food truck”, a todo vehículo gastronómico itinerante, ya sea motorizado con tracción propia o a remolque, acondicionado higiénica y sanitariamente bajo las normas de seguridad apto para la cocción, elaboración y comercialización de alimentos y bebidas.

CAPITULO II DE LA HABILITACIÓN COMERCIAL
ARTICULO 2º: Solo podrán habilitar “FOOD TRUCK” aquellos comercios gastronómicos que ya cuenten con habilitación municipal e instituciones sin fines de lucro reconocidas por la Municipalidad de Villa la Angostura.
a. En caso de ser un comercio debe estar al día con las tasas Municipales. A través de un certificado de libre deuda.
b. Cumplir con la aprobación de la Dirección de Comercio y la Dirección de Bromatología.
c. Deberá cumplir con los requisitos establecidos por ordenanza Municipal Nº 2235/99 y 2298/09.- (LEERLAS)
d. Solo se podrá comercializar los productos para lo cual fue habilitado el vehículo gastronómico, el incumplimiento de la presente será motivo de clausura y la multa correspondiente.
e. Las habilitaciones comerciales son carácter intransferibles
f. Deberá ajustarse a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, legislaciones provinciales y ordenanzas Municipales vigentes complementarias.

CAPITULO III DE LOS REQUISITOS GENERALES

ARTICULO 3º: Todos los vehículos gastronómicos deberán estar identificados en el frente y laterales, con el Nº de habilitación comercial en un tamaño no menor de 8cm de altura.
a. El vehículo gastronómico deberá contar con una superficie mínima de seis (6) m2;
b. Se podrá habilitar un solo vehículo por comercio o institución y dicha habilitación será de carácter intransferible.
c. Se podrá habilitar un solo “rubro” de venta por habilitación.
d. No podrá otorgarse más de un permiso a una misma persona jurídica, o a una persona jurídica que comparta socios y/o directores con otra persona jurídica que ya posea un permiso.
c. Deberá cumplir con los requisitos establecidos por ordenanza municipal Nº 2235/99 y 2298/09.

Los requisitos para la habilitación comercial serán los que exija la Dirección de Comercio Municipal:

Los requisitos para personas jurídicas son:
Para vehículos a tracción propia:
Título o Cédula Verde el vehículo
Verificación Técnica Vehicular Vigente ( solo los vehiculos a tracción propia)
CUIT/CUIL del titular
DNI del titular.-
Cobertura de Responsabilidad Civil
Domicilio en VILLA LA ANGOSTURA
Certificado de Antecedentes Penales (personas físicas)
Certificado de LIBRE DEUDA (personas físicas)
Estatuto y tipo de sociedad (personas Jurídicas)
Constancia de Ingresos Brutos (personas físicas).
Carnet del manipulador y curso aprobado en manipulación de alimentos.
Además de los requisitos que establezca la Dirección de Comercio, la Dirección de Bromatología, y la Secretaría de Seguridad Ciudadana, Trasporte, Tránsito, y Protección Civil, según la legislación vigente ( Ley de transito Nº 24449 y su decreto reglamentario 779/95)

Para vehículos a remolque:
Título o Cédula Verde el vehículo
CUIT/CUIL del titular
DNI del titular.-
Cobertura de Responsabilidad Civil
Domicilio en VILLA LA ANGOSTURA
Certificado de Antecedentes Penales
Certificado de LIBRE DEUDA
Estatuto y tipo de sociedad Constancia de Ingresos Brutos
. Además de Los requisitos que establezca la dirección de comercio, la dirección de Bromatología, y la Secretaria de Seguridad Ciudadana, Trasporte, Tránsito, y Protección civil, según la legislación vigente ( Ley de transito Nº 24449 y su decreto reglamentario 779/95)

ARTICULO 4º: Se podrá habilitar un solo un vehículo por comercio o institución.

CAPITULO IV DE LAS SANCIONES

ARTICULO 5º: Suspensión de las habilitaciones:
Se le suspenderá la habilitación comercial a los vehículos gastronómicos, en los casos en que la Dirección de Comercio compruebe el incumplimiento a la presente ordenanza en cualquiera de sus artículos. La misma podrá ser renovada una vez abonada la multa y subsanada la causa que la originara.
ARTICULO 6º: Son causales de inhabilitación de la licencia comercial:
El incumplimiento de las normas higiénico-sanitarias y/o de seguridad;
Reiteración de tres faltas leves a las normas contenidas en el Código Alimentario Nacional y demás normas de carácter local en el plazo de un año;
Prestación de servicios en la vía pública y/o en lugares no autorizados y/o que excedan la ocupación del espacio autorizado;
Incumplimiento de normas laborales y de seguridad social;
Falta de habilitación comercial;
No cumplimiento de horarios establecidos;
La venta de bebidas alcohólicas, sin la habilitación correspondiente.

ARTICULO 7º: de la habilitación
Cada vehículo gastronómico pagará un canon que incluye el uso del espacio público y la conexión al servicio eléctrico. El mismo será fijado por la Secretaria de Economía y Hacienda, o quien la remplace en el futuro.


CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 8º: La subsecretaria de economía a través de la Dirección de comercio, la Dirección de Bromatología y la secretaría de Turismo Municipal establecerá los lugares para la ocupación de espacios públicos exclusivos para la instalación de dichos puestos, los cuales serán dados por única vez, por temporada por un periodo no mayor a los 4 meses y por comerciante y/o institución, lugar fijado que será rotativo para cada uno de los Food truck. Se tendrá en cuenta al momento de establecer el lugar físico que no haya en las cercanías establecimiento gastronómicos que puedan ocasionar competencia comercial por el producto que ofrecen.

ARTICULO 9º: El otorgamiento de los rubros será evaluados y otorgados por la Direcciones de Comercio, Dirección de Bromatología y Secretaria de Turismo, dependiendo de las directivas que exija cada área (espacio, equipos, personal, proceso de elaboración, manipulación y otros factores) que hacen a que se dificulte la producción simultánea de los mismos.


CAPITULO VI DE EVENTOS ESPECIALES

ARTICULO 10º: Solo se podrán habilitar dichas unidades móviles gastronómicas para eventos públicos o privados autorizados por la MVLA, en un predio determinado a tal fin y por el tiempo que dure dicho evento.

ARTICULO 11º: En los casos donde el Municipio realice eventos tales como Fiesta de los Jardines, Motocross, eventos gastronómicos, etc, además de la habilitación, se les fijará una bonificación del canon establecido con respecto a los puestos provistos por la Municipalidad no menor al 40 %.

ARTICULO 12º: En caso que el evento que se realice sea de índole privado, ya sea en espacio público o privado , deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. el organizador del evento deberá contar con la previa autorización de la secretaría de gobierno de la Municipalidad de VLA
b. cumplir en un todo los requisitos de la presente ordenanza.

CAPITULO VII DE HABILITACIONES TEMPORARIAS EN ESPACIOS PÚBLICOS

ARTICULO 13º: Se considerará habilitación temporaria a aquella habilitación, de Food truck, que ocupe un espacio público determinado y por un plazo mayor a 7 días que no sea dentro de un evento especial y tendrá que cumplir con los siguientes requisitos
a. La adquisición de los espacios Públicos para la instalación de Food Truck de manera temporaria será por licitaciones y puntaje, dándole prioridad a las instituciones sin fines de lucro.
b. Las instituciones intermedias sin fines de lucro y con personería Jurídica Municipal y/o
provincial tendrán prioridad debiendo cumplir con todos los requisitos establecidos por la presente ordenanza municipal.-
c. La Municipalidad establecerá los lugares estratégicos para poder establecer el lugar y el canon correspondiente por el espacio a utilizar.
d. Estos lugares no podrán estar en las inmediaciones de otro local que comercialice productos similares, la distancia mínima será la que establezca la municipalidad de villa la angostura a través de las areas competentes
e. En los lugares, donde no se cuenten con baños públicos cercanos, el o los titulares de los Food truck será el responsable de proveer de dos baños químicos, ocupándose también de su higiene y desinfección.

CAPITULO VIII DE ALQUILER DE FOOD TRUCK

ARTICULO 14º: Se permitirá rentar un Food truck ya habilitado, para un evento determinado previa autorización de las direcciones de Comercio y de Bromatología, siempre que su uso coincida con el fin con el que fue habilitado


CAPITULO IX CONDICIONES BROMATOLÓGICAS Y DE HIGIENE

ARTICULO 15º: Normas de Higiene de los vehículos gastronómicos. Cada unidad deberá cumplir con los requisitos, que establezca la dirección de bromatología de la MVLA.

ARTICULO 16º: Los vehículos gastronómicos motorizados con tracción propia deberá cumplir con las normas de transito y VTV contempladas en la Ordenanza Municipal Nº 1085/00 y la ley 18284 capítulo II art 18 condiciones generales de establecimientos gastronómicos.

a. paredes y mesadas serán de acero inoxidable (lavables); y deberán contar con agua fría y caliente
b. piso de material lavable, liso y anti deslizante, ( no se permitirá madera en el equipo) Se prohíbe el uso de materiales de superficie porosa en el módulo.
c. bacha de lavado con depósito de agua limpia y agua sucia; deberán contar con desagues correspondientes.
d. cesto de residuos separando húmedo de seco, para colocar en el interior y otro cesto en el exterior para uso de los clientes, debiendo ser retirados diariamente a la hora de cierre del comercio y se deberá cumplir con la normativa en materia de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos GIRSU.
e. Una heladera o freezer en su interior para conservación de materias primas acordes al volumen de producción o relacionadas a las porciones a servir, las que deberán estar acordes a las condiciones establecidas por el Código Alimentario Argentino;
f. las aberturas del techo y laterales deberán estar cubiertas por estructuras de material metálico antioxidante o acero inoxidable con burletes de tal maneras que permita el cierre hermético a fines de evitar el ingreso de plagas.
g. utilización de guantes descartables en el desarrollo de la actividad de los integrantes del Staff, exceptuando a la persona que manipula dinero. La misma no podrá elaborar, entregar o estar en contacto con los alimentos;
d. utilización de tablas de corte reglamentarias, (no madera)
e. utilización de materias primas que se encuentren dentro del rango de fechas de vencimiento permitidas y controlables, y provenientes de establecimientos habilitados;
f. equipos de cocina eléctricos o a gas.
g. el área adyacente, en un perímetro de por lo menos seis (6) metros, debe mantenerse limpia;
contar con un depósito de agua potable de por lo menos veinte (50) litros o envasada en 3 bidones de 20 litros, en dispenser,
h. contar con elementos para el lavado de manos (jabón líquido, agua segura, toallas de papel, desinfectante y alcohol en gel para uso personal y del público;
i. deberán exhibir en lugar visible copia legible de la Licencia Comercial, así como los datos de contacto, dirección y número telefónico, del área del municipio correspondiente para efectuar reclamos y o denuncias
j. Deberán contar con los sistemas de evacuación de de vapores y olores según lo establecido en la ordenanza 3408/2018
k. Además de los requisitos precedentes, deberá cumplir con aquellos que pudieran solicitarle la dirección de bromatología, la de comercio y la secretaría de turismo

ARTICULO 17º: Las normas de seguridad de los vehículos gastronómicos serán las que establezca la Dirección de Comercio y Bromatología Municipal.
a. Estar radicados en la localidad y poseer la patente al día;
b. las instalaciones eléctricas interiores que brindan energía al equipamiento de frio y de cocción deberán estar armadas con cajas térmicas con disyuntores, poder acceder a energía 220 w y contar con equipamiento autónomo; ILUMINARIAS ANTIESTALLIDOS
c. los conductores seleccionados deberán contar con carnet de conductor acorde al tipo
de vehículo;
d. en el caso de utilizar garrafas para la cocción de alimentos, estas tienen que estar adquiridas en locales homologados y deben estar ubicadas en el exterior del vehículo. Las conexiones de mangueras o tuberías tienen que estar colocadas y/o controladas por un gasista matriculado quien deberá a su vez emitir un certificado de correcto funcionamiento;
e. No se permite la presencia de animales en el puesto de venta, en sus cercanías o en sus
Alrededores.
f .Contar con matafuegos tipo AVC de 5 kg por unidad y del tipo necesario. En caso de que cuente con freidora que exigirá el extinguidor tipo K Extintores de incendio con certificación IRAM 3517.
ARTICULO 18º: Sanitarios: En los lugares que funcionen este tipo de unidades gastronómicas deberá contar con servicios sanitarios ya sean fijos o móviles y el mantenimiento e higiene de los mismos estarán a cargo del titular o los titulares del food truck excepto disposición del Municipio.

ARTICULO 19º: Prohibiciones: Los vehículos gastronómicos regulados por la presente Ordenanza tienen prohibido:
1. entorpecer el tránsito de peatones u obstaculizar la visión vehicular.
2. ubicarse en lugares no asignados por la MVLA.
3. la boca de expendio nunca deberá quedar sobre la calzada.
4. exhibir toda publicación que no se limite a exponer gráficamente, la denominación del producto que comercializa, su precio y su propio nombre de fantasía. Y que no se ajuste a la ordenanza de cartelería Nº1724/05
5. el uso de altavoces u otros medios de difusión para pregonar su producto.
7. obstruir la visual.
8. permanecer en el espacio asignado fuera del horario y fecha permitida, excepto el estrictamente necesario para instalarse al inicio y finalización de la actividad diaria.
9. ejercer la actividad fuera del lugar habilitado que le fuera asignado y señalizado por
la Autoridad de aplicación;
10. la colocación de cualquier tipo de elemento ya sea fijo o móvil de manera anexa: mesas, sillas, banquetas, etc.
11. ocupar más espacio público que el necesario para su mero estacionamiento.
12. la venta de cualquier otro producto que no esté especificado en su licencia
Comercial.
13. la venta de alimentos en mal estado de conservación.
14. arrojar desperdicios, residuos o efluentes en la vía pública.

ARTICULO 20º: Vehículos importados: Los vehículos gastronómicos que sean importados deberán estar debidamente homologados por autoridad competente en la materia.-
ARTICULO 21º: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal. Regístrese. Cumplido. Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los días del mes de de 2018, en Sesión Ordinaria N° , Acta N° .-
Fdo. Amanda B. Rial (Presidente CD
Magali Díaz (Secretaria CD)

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