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“Se sigue legislando desde el prejuicio y el desconocimiento”

 La experta en turismo Mónica Hunko sostiene que  el proyecto de ordenanza “pareciera que en vez de buscar regular el funcionamiento se pretendiera resguardar los intereses de determinados sectores”
30/01/2019
“Se sigue legislando desde el prejuicio y el desconocimiento”

Sr. Director:

En el día de ayer, al leer la publicación acerca de que el Concejo Deliberante estaba tratando un proyecto de ordenanza para  regularizar la incorporación de los Food Trucks a la oferta gastronómica local, me pareció una muy buena noticia.

Sin embargo, al ir interiorizándome en los fundamentos y lo dispuesto por dicho proyecto, llegué a la conclusión que nuevamente se ha caído en el error de pretender legislar sobre una cuestión  desde el prejuicio y buscando prohibir más que regular sin tener en cuenta la naturaleza del tema . Pareciera que en vez de buscar regular el funcionamiento se pretendiera resguardar los intereses de determinados sectores .

Ya sucedió lo mismo con el código de planeamiento urbano y  las seguidilla de ordenanzas  desastrosas de alojamiento que en otras oportunidades he cuestionado también.

En la redacción de los articulados de una norma es fundamental ser claro, preciso y explicito. Muchas veces son tan ambiguas las redacciones que no se sabe si es una disposición legal o la predicción de algún profeta.

En el caso de los Food Trucks, la ordenanza comienza restringiendo; pues solo permite su apertura  a aquellos que ya tengan restaurante habilitado u organizaciones sin fines de lucro. Esto es desconocer que los food trucks son una modalidad comercial por si misma que no tiene por que ser condicionado a la dependencia de un establecimiento gastronómico que esté en un local comercial. EL FOODTRUCKS ES UN LOCAL COMERCIAL EN SI MISMO.  Ya es suficiente con detallar y establecer las condiciones que deban cumplir los FT (FoodTrucks) para ser habilitado, del mismo modo que se ponen condiciones a los locales comerciales. En este caso están detallados en el Cap. III, Art. 3.

Otras dos condiciones que establecen es que sea la “licencia intransferible” y no pueden tener más de un FT por licencia. Me pregunto ¿por qué razón no va a poder vender la licencia o el  fondo de comercio como cualquier otro comercio?; ¿ y por qué no va a poder tener más de un FT, del mismo modo que cualquier comercio pone una sucursal?. Pareciera que los FT son algo peligroso para el comercio pero como no se los puede negar, se los habilitara buscando desalentar su desarrollo en vez de estimularlo o simplemente respetarlo como una forma legal de comercializar. NO SON  MANTEROS!!!.

En países como España, existen  empresas dedicadas a armar y alquilar food trucks temáticos a quien quiera disponer de ellos aunque fuera por un fin de semana. Y además ya han encontrado otro negocio que es el de alquilarle también  espacios en terrenos privados. Y todo es legal y regulado.

En otros artículos se establecen restricciones de tiempo y espacio. Ya sabemos lo que sucede con este tipo de condicionamientos que no terminan cumpliéndose, como en el caso de las ATT.

Lo mismo sucede con la prohibición de poner sillas  y mesas (CAP. IX, ART 19, INC.10). Sabemos que no lo van a cumplir, de hecho, la foto que ilustra la nota en uno de los diarios digitales locales sobre la ordenanza tiene sillas y mesas frente a los FT.

En resumen, se tiene la oportunidad y la responsabilidad de establecer normas posibles y aplicables que permitan adaptarse a las nuevas tendencias de vanguardia y para ello es necesario legislar sin miedo, con criterio lógico, la mente abierta y siempre teniendo en cuenta el Bien Común.

Muchas gracias por su atención.

 

Mónica Hunko

DNI 17433.258

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