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CONFLICTO DE TIERRAS

Fallo restituyó a La Posada el lote en litigio con Puerto Elma

Después de 15 años de litigio, la justicia resolvió finalmente el conflicto de tierras existente entre la Hostería La Posada y Puerto Elma por la ocupación de un lote aledaño a la hostería por parte de Elma Quiroga y su familia. En 30 días la familia y la Comunidad Paichil Antriao deberán restituir el lote y pagar las costas del juicio.
15/02/2019
Fallo restituyó a La Posada el lote en litigio con Puerto Elma

El juez Andrés Luchino del Juzgado Civil N°2 falló a favor de la empresa TIJE, propietaria actual de La Posada, en el marco de la acción reivindicatoria que había iniciado el anterior propietario contra Elma Quiroga y su familia.

El fallo se conoció este viernes 15/2 y establece que en el plazo de 30 días los actuales ocupantes de la tierra en conflicto deberán restituir el lote a La Posada. Cabe aclarar que no se trata del lote donde la familia Quiroga vive desde hace décadas ni donde se encuentra el muelle, sino en el terreno aledaño donde hace poco tiempo fue construida una cabaña presuntamente con destino turístico. 

Para los fundamentos el juez se basó en el estudio de títulos del lote que acreditó las sucesivas ventas desde 1951 , y el acuerdo de 1989 homologado por la justicia  en el cual el ex propietario Carlos Popik escrituraba a favor de Quiroga la tierra que actualmente ocupa, y Quiroga por su parte se comprometía a abandonar el lote aledaño. Pese a concretarse el acuerdo, la familia avanzó sobre esa tierra y Popik inició la acción legal. 
 
La propiedad pasó a manos de la empresa TIJE S.A., que actualmente lleva adelante la demanda.

En el lote en litigio  se encuentra una vivienda que se le atribuye al actual secretario de Vivienda, Alberto Hermosilla. Por esa situación el funcionario fue denunciado penalmente y una de esas denuncias está vigente.

Los fundamentos del juez
"La cadena de transmisiones que culmina con la propiedad en cabeza del señor Carlos A. Popik (quien a su vez en el decurso del proceso vendió el inmueble a Tije Inversiones S.A. actual dueña conforme surge de fojas 466/476) fue efectuada de acuerdo a las normas vigentes en el momento de la celebración de cada uno de esos actos jurídicos, y como tal ese derecho goza de la protección de la garantía de inviolabilidad que emana del artículo 17 de la Constitución Nacional. 23) Analizando otras pruebas, aporta el actor el informe de la Municipalidad de Villa la Angostura de fojas 130 del que surge que el inmueble objeto de la acción figura a nombre del señor Carlos Popik y no registra deuda en concepto de impuestos retributivos. Por su parte la Dirección Provincial de Rentas informa a fojas 137/141 que el señor Carlos Popik es el titular y responsable del pago del impuesto inmobiliario, no registrándose deudas por ese concepto, cuestiones que se suman para acreditar su posesión anterior al despojo", señala el juez en el fallo al que accedió DiarioAndino.

"Si bien puede aseverarse que los antepasados de los demandados o de la Comunidad Mapuche Lof Paichil Antriao se asentaron en la zona de Villa La Angostura al llegar de Chile y luego se nacionalizaron argentinos, con lo cual podría interpretarse que el lote en litigio se trata de tierras ancestrales, cabe aclarar que por los hechos posteriores aquí dilucidados es obvio que no se trata de tierras que tradicionalmente ocupa la Comunidad, sino de tierras que alguna vez ocuparon sus miembros (cuya propiedad les fue reconocida por el Estado Nacional) pero que luego fueron vendidas legítimamente por sus sucesores, estando tales actos jurídicos firmes y hallándose entonces sus consecuencias bajo el amparo de la garantía de inviolabilidad prevista en el artículo 17 de la Constitución Nacional", agrega.

En ese sentido, apunta que "si bien a partir de la reforma constitucional del año 1.994 las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas son inalienables e inembargables y por lo tanto hoy no se verían involucradas en un proceso sucesorio (art. 75 inc. 17 C.N.), la realidad es que esta es la historia de lo sucedido de acuerdo al derecho vigente al momento de su ocurrencia (desde la primigenia división de condominio entre las dos sucesiones de Ignacio Antriao y José María Paichil hasta las posteriores enajenaciones hechas por los legítimos herederos) y reitero tales actos –múltiples enajenaciones hechas a lo largo de sesenta y ocho años- se encuentran hoy firmes de modo irretroactivo; de lo contrario habría que decretar la nulidad de todas las escrituras públicas que se encuentran dentro de las 625 hectáreas reclamadas por la demandada, lo que abarcaría por cierto a toda la ciudad de Villa la Angostura".

Por su parte, en el juicio la comunidad Paichil Antriao fundamentó su planteo en que las tierras eran ancestrales y que eso invalidaba las ventas y el acuerdo suscripto por Elma Quiroga en 1989.

La resolución (textual)
F A L L O: I. Haciendo lugar a la demanda por reivindicación impetrada y condenando a ELMA QUIROGA, JOSÉ ARSENIO MIRANDA, COMUNIDAD MAPUCHE LOF PAICHIL ANTRIAO y demás ocupantes del inmueble que se identifica como Lote n° 10-b-1 ubicado en la ciudad de Villa La Angostura, Departamento Los Lagos, Provincia del Neuquén, Nomenclatura Catastral n° 16-20-054-2054-0000, Matricula n° 2.331-LOS LAGOS, para que dentro del plazo de treinta (30) días procedan a restituir la posesión del inmueble a favor del actor CARLOS ALBERTO POPIK, bajo apercibimiento de ordenarse mandamiento de desahucio.

II. Imponiendo las costas del proceso a los demandados objetivamente vencidos y a la COMUNIDAD MAPUCHE LOF PAICHIL ANTRIAO (art.68 CPCyC).

III. Difiriendo la regulación de honorarios para una vez que se encuentre cumplido el procedimiento previsto por el artículo 24 de la Ley 1594.

IV. Una vez firme la sentencia y de modo  concomitante con el libramiento del mandamiento de desahucio, líbrese oficio dirigido a la Secretaría de Acción Social de la Municipalidad de Villa La Angostura (Autoridad de Aplicación de la ley 2302) y notifíquese a la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente requiriendo que en caso de ser necesario tomen intervención en el acto del lanzamiento y brinden asistencia a los demandados y a los menores de edad que habiten el inmueble.

V. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE electrónicamente a las partes, letrados y al perito, por medio de cédula librada en soporte papel a los eventuales ocupantes del inmueble, a la Fiscalía de Estado (dado que no compareció) y a los Dres. Darío Rodríguez Duch, Julieta Walllace y Silvina Adad (dado que no poseen casilla electrónica).

 

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