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Inspeccionan cartelería de comercios

Desde la Dirección de Comercio informaron que realizan un relevamiento de la cartelería comercial y piden que los comercios que no cumplen con la normativa adecúen la cartelería. Qué dice la norma.
20/05/2019
Inspeccionan cartelería de comercios

La Secretaría de Economía y Desarrollo Local, desde la Dirección de Comercio, informa a la comunidad que se está realizando un relevamiento del estado de la cartelería comercial de los negocios de nuestra localidad.

Las características, ubicaciones y todo lo relacionado a esta cuestión está regulado por la Ordenanza 1724/05 la cual, al momento de ser sancionada, buscó siempre resguardad la estética e identidad constructiva típica de la zona.

"Es por esto que ponemos en aviso a todos los comerciantes que deben adecuar su cartelería de acuerdo a la normativa vigente (pueden descargar la ordenanza a través de éste link https://villalaangostura.gov.ar/gobiernoabierto/ordenanzas)", sostiene la Municipalidad en un comunicado.

En el marco de este procedimiento de fiscalización, los Inspectores notificarán a todos aquellos comercios que deben regularizar su cartelería, otorgando un plazo razonable para la adaptación o remoción. Vencido este plazo se dará inicio al procedimiento administrativo que corresponde según se estipula en la normativa vigente.

"Invitamos a todos a adecuarse y respetar las características previstas en la ordenanza específica, a fin de evitar situaciones de conflicto con los Inspectores y con todo personal Municipal que intervenga en la tarea de fiscalización, relevamiento y/o remoción en caso de ser necesario", concluyó.

Algunos puntos del Código Fiscal y de la ordenanza que regula la Cartelería 

 Código Fiscal 

ARTICULO 160º) Por la ocupación y/o uso de la superficie de la vía publica o lugares públicos, espacios aéreos, subsuelos, con cualquier elemento, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan.- 

ARTICULO 167º) Para el uso u ocupación de espacios privados municipales, deberá solicitarse previamente el permiso del Departamento Ejecutivo quién podrá acordarlo ó negarlo, de acuerdo con las normas reglamentadas al respecto.- 

ARTICULO 168º) La obligación de pago del presente derecho, lo es sin perjuicio de la existencia de otras imposiciones de orden tributario que estén a cargo de los mismos contribuyentes.- 

Ordenanza que regula la cartelería 

ARTICULO 18º) QUEDAN prohibidos los carteles privados visibles desde la vía pública, que aludan tácita o explícitamente a alguna actividad comercial sin que su propietario cuente con la licencia comercial correspondiente para el ejercicio de la misma. En el caso de la oferta de alojamiento turístico, regirá lo establecido en la Ordenanza 1584/04 

ARTICULO 26º) SE CONSIDERARÁN lugares prohibidos para la colocación de carteles todos los inmuebles públicos o privados del ejido Municipal, ubicados fuera del sitio donde se desarrollan específicamente las actividades del anunciante. Quedarán exceptuados los carteles de venta de inmobiliarias y profesionales de obras. 

ARTICULO 29º) TODA LEYENDA, inscripción, símbolo, dibujo u otro elemento gráfico realizado sobre estructuras autosoportadas o directamente ejecutadas sobre construcciones de cualquier carácter, ubicados dentro del ejido Municipal de Villa La Angostura, con fines comerciales o no, visibles desde la vía pública deberán ser aprobados por El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad como paso previo a su emplazamiento.- 

ARTICULO 30º) SE PRESENTARÁ una solicitud ante la Municipalidad, adjuntando croquis con las características del cartel especificado:a) dimensiones b) Tipo de material c) Estructura de soporte.-d) En caso de considerarlo necesario la Municipalidad podrá exigir una memoria de cálculo estructural. 

ARTICLO 32º) EN CASO de los carteles ubicados en la vía pública, que no cumpla con lo establecido en la presente norma, la Municipalidad intimará al propietario para que retire el mismo en un plazo de 2 días hábiles a partir de la notificación. En caso contrario el Municipio procederá a realizar dicha tarea sin necesidad de una nueva intimación. 

ARTICULO 52º) PARA EL caso de las galerías se autorizarán carteles distribuidos de la siguiente manera:a. un soporte (tótem) de distribución ubicado en la entrada de la galería, fuera de la línea municipal, en los que se colocarán los carteles comerciales delos locales internos.b. Cada local interno podrá colocar un cartel colgado de su fachada o amurado a la misma. Debiendo elegir una sola de las opciones. La superficie de los mismos no será superior a los 0,70 mts2.c. Los locales ubicados en el frente podrán ubicar sus anuncios de acuerdo a lo establecido para los locales frentistas en el área correspondiente. 

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