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 Primero Angostura presentó los avales y espera la autorización definitiva para conformarse como partido

El máximo referente de la agrupación, Fabián Fasce, aclaró que no llevarán candidato a intendente para las próximas elecciones y que él no será quien encabece la lista de candidatos a concejales. Descartó de plano que P.P. funcione como "colectora" de otro partido.
21/05/2019
 Primero Angostura presentó los avales y espera la autorización definitiva para conformarse como partido

Primero Angostura busca conformarse como una alternativa para aquellos votantes que no se sienten identificados con ninguna de las estructuras partidarias tradicionales de la localidad.  

En este plano es que han presentado ante el Juzgado Federal que tienen competencia electoral en Villa la Angostura mas de 200 avales que apoyan la creación del Partido político y actualmente se encuentran a la espera de que se les reconozca la personería jurídico-política.

"Venimos bien con el número de afiliados porque ya pasamos los 200 que es mínimo que se solicita y se siguen afiliando. Nos  tomaron los papeles y estamos a la espera de las correcciones que nos tengan que hacer antes de darnos la aprobación”, dijo el actual concejal del partido, Fabián Fasce.

 En otra línea adelantó que “La idea es por ahora presentarnos únicamente con una lista para concejales”.

"Resta ver quien encabezará la lista. Yo quedé como Presidente pero no encabezaría la  nómina. El grupo y los afiliados serán quienes decidirán como quieren que quede armada, pero no voy a ser quien la encabece”, remarcó.

La idea rectora del grupo para designar los nombres es, según Fasce “elegir entre aquellos que cumplan con el perfil que queremos y no en base a quien mide mas. Preferimos optar entre aquellos que mas cumplan con  los principios de las  ideas nuestras”.

En  otro pasaje, Fasce deslizó que otros partidos políticos se han  acercado a Primero Angostura con el fin de proponerles unificar criterios para que PP funcione como una “colectora”. No obstante, esta idea –aseguró- “ está descartada”.

 

Cómo se conforma un partido

Para que a una agrupación política se le pueda reconocer su personería jurídico-política, en forma provisoria, debe solicitarlo ante el juez competente, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  1. a) Acta de fundación y constitución, acompañada de constancias, que acrediten la adhesión de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4‰) del total de los inscritos en el registro de electores del distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón (1.000.000). Este acuerdo de voluntades se complementará con un documento en el que conste nombre, domicilio y matrícula de los firmantes;
  2. b) Nombre adoptado por la asamblea de fundación y constitución;
  3. c) Declaración de principios y programa o bases de acción política, sancionados por la asamblea de fundación y constitución;
  4. d) Carta orgánica sancionada por la asamblea de fundación y constitución;
  5. e) Acta de designación de las autoridades promotoras;
  6. f) Domicilio partidario y acta de designación de los apoderados.

Durante la vigencia del reconocimiento provisorio, los partidos políticos serán considerados en formación. No pueden presentar candidaturas a cargos electivos en elecciones primarias ni en elecciones nacionales, ni tienen derecho a aportes públicos ordinarios ni extraordinarios.

*Fuente: Ley 23.298, art. 7.

 Personería jurídico-política definitiva:

Para obtener la personería jurídico-política definitiva, los partidos en formación, deben acreditar:

  1. a) Dentro de los ciento cincuenta (150) días, la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4‰) del total de los inscriptos en el registro de electores del distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón (1.000.000), acompañadas de copia de los documentos cívicos de los afiliados donde conste la identidad y el domicilio, certificadas por autoridad partidaria;
  2. b) Dentro de los ciento ochenta (180) días, haber realizado las elecciones internas, para constituir las autoridades definitivas del partido;
  3. c) Dentro de los sesenta (60) días de obtenido el reconocimiento, haber presentado los libros a que se refiere el artículo 37 de la Ley 23.298, a los fines de su rúbrica.

Todos los trámites ante la justicia federal con competencia electoral hasta la constitución definitiva de las autoridades partidarias serán efectuados por las autoridades promotoras, o los apoderados, quienes serán solidariamente responsables de la veracidad de lo expuesto en las respectivas documentaciones y presentaciones.

*Fuente: Ley 23.298, art. 7 bis.

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