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Buscan que el “Mapuzugun” se convierta en “idioma oficial mapuche" de la provincia

Para eso, los  descendientes mapuches recolectan firmas y  presentarán un proyecto de ley a la Legislatura provincial. La planilla se encuentra en la Biblioteca Osvaldo Bayer.
29/08/2019
Buscan que el “Mapuzugun” se convierta en “idioma oficial mapuche" de la provincia

“En este año internacional de las lenguas indígenas, estamos promoviendo y  buscamos impulsar un proyecto de ley por la  Oficialización del Mapuzugun (habla de la tierra) a presentar próximamente en la Legislatura de la provincia de Neuquén”,  sostiene a modo introductorio el texto con el cual los descendientes aborígenes recolectan firmas para avalar el pedido.

Quienes quieran adherir a esta iniciativa, pueden firmar en la Biblioteca Popular  Osvaldo Bayer, donde actualmente se encuentra la planilla.

“También se encuentra el contenido de la propuesta para saber de que se trata esta presentación. Como autoridades del lof Paicil Antriao pertenecientes a este Consejo Zonal Lafkence region de los lagos los invitamos a que se acerquen”,  indicó el werken de la Confederación, Florentino Nahuel.

El  texto completo del proyecto

Proyecto de la Ley de Oficialización Del Mapuzugun (Idioma Mapuche)

Zonal Xawvn Ko

Artículo 1:

 Declárese  idioma oficial en todo el territorio de la Provincia de Neuquén, además del Castellano Español, el Mapuzugun, Idioma del Pueblo Preexistente Mapuce. Conforme las garantías establecidas por las Constituciones Nacional y Provincial, tratados internacionales y normativas vigentes complementarias y concordantes.

 ARTÍCULO 2°:

 El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios y organismos que correspondan, propenderá al reconocimiento efectivo, la protección y el desarrollo de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos, del Pueblo Mapuce.

  ARTÍCULO 3º: 

Créase el “Programa para el rescate, fortalecimiento y proyección del Mapuzugun”, con el objetivo de acompañar el proceso.

El Programa será elaborado y dirigido por: un representante por cada zonal de la Confederación Mapuce de Neuquén (Pewence, Lafkence, Xawvn Ko, Ragiñce, Pikunce y Wijice), en representación de las comunidades y un representante del ejecutivo provincial.

 ARTÍCULO 4°:

Los ciudadanos pertenecientes al Pueblo Mapuce, tendrán derecho a la utilización de su lengua en los distintos ámbitos del Estado Provincial. Al efecto, se instrumentarán las acciones de formación y capacitación de interpretación pertinentes, conforme lo establezca la reglamentación que se dicte.

 ARTÍCULO 4º Bis :

El Poder Ejecutivo dispondrá en todos los ámbitos del Estado

Provincial, la obligatoriedad de traducir los carteles identificatorios de todos los organismos

públicos, asi como la señalización pública al Mapuzugun (idioma Mapuce).

 ARTÍCULO 5°:

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputarán a la

partida presupuestaria correspondiente.

 ARTÍCULO 6°:

 Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

 

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