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CONSTRUCCIONES

Piden que se incorpore el concepto de "derecho de vista al lago" en el Código de Planeamiento Urbano

El bloque de Primero Angostura propone que se incorpore el concepto para que las construcciones costeras no superen los 3 metros de altura.
02/09/2019
Piden que se incorpore el concepto de "derecho de vista al lago" en el Código de Planeamiento Urbano

Inspirado en construcciones actuales que invaden y contaminan la vista al lago desde lugares públicos, el bloque de Primero Angostura presentó un proyecto de ordenanza para que las construcciones ubicadas entre la costa del lago Nahuel Huapi y la ruta 40 no tengan más de 3 metros de altura. 

Justamente, camino al lago Correntoso se erige una construcción del estudio Sidoni que supera la linea de la calle y desde la ruta "contamina" la visual del paisaje. 

"Esa obra está autorizada desde antes de esta gestión, desde que empezó está gestión todas las obras que se autorizaron, se les pidió respetar el derecho a vista, pero no está en el código, ahora lo que vamos a hacer es que ya quedé incluido en el código, como  estába en la 1414", precisó el concejal Fabián Fasce, de Primero Angostura. 

En la modificación del código, la polémica ordenanza 2659 impulsada principalmente por sectores vinculados a los desarrollos inmobiliarios y constructores, una de las cosas que se cambiaron justamente fue el "derecho a vista". 

"Villa la Angostura es una localidad donde su principal motor económico es el turismo; y el entorno natural de nuestro pueblo, con sus lagos, bosques y montañas, son un importante valor agregado tanto como para los turistas, como para los residentes; Que, es importante para nuestra localidad preservar nuestros recursos paisajísticos, los cuales nos dan una impronta distintiva", dice la norma en los fundamentos. 

Recuerda que "en la derogada ordenanza 1414/03; en especificaciones generales de banda costera contemplaba el derecho a vista al lago con la siguiente especificación “La cubierta de techos no podrá superar la cota de -3,00 m (menos tres metros lineales), tomado como cota 0 la carpeta de asfalto sobre el eje de la Ruta Nacional 231”.

De esta manera, el proyecto de ordenanza propone reincorporar el concepto al Código de planeamiento. 

"ARTICULO 1º: AGREGASE al CAPITULO 9 DE LA ORDENANZA 2659, el punto
9.1.1, “Derecho de vista al lago”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Las edificaciones que se encuentran entre la costa del lago Nahuel Huapi y la ruta
Nacional Nº 40, no podrán superar en su parte más alta la cota de -3,00 m (menos
tres metros lineales), tomado como cota 0 la carpeta de asfalto sobre el eje de la
Ruta Nacional 40”, teniendo esto como finalidad proteger el derecho de vista al lago”.

 

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