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La recepción de los consultorios médicos tendrán que tener vidrio protector

Así lo determinó por ordenanza el Concejo Deliberante. Es obligatorio la instalación de una barrera física entre el personal de recepción y el paciente, que constará de un panel vidriado.
10/09/2019
La recepción de los consultorios médicos tendrán que tener vidrio protector

El Concejo Deliberante aprobó una ordenanza de "Protección preventiva en consultorios médicos", destinada a establecer una barrera física de prevención para el personal que atiende en la recepción de los consultorios. 

Según la norma, en 30 días todos los consultorios deberán tener colocada la barrera.

"Para los consultorios médicos de toda especialidadla obligatoria instalación de una barrera física entre el personal de recepción y el paciente, que constará de un panel vidriado con ventanilla de comunicación, cuyas dimensiones mínimas serán de 50 cm. de alto y un largo que cubra el espacio del mostrador de recepción", establece la ordenanza.

Aquí, la norma completa:

“PROTECCION PREVENTIVA EN CONSULTORIOS MÉDICOS” 


VISTO: 

    Los Artículos Nros. 10, 17 Inc. 1 y 46  de la Carta Orgánica Municipal, el Expediente N° 758-ME-PJFPV-2019; y

CONSIDERANDO:

Que la Carta Orgánica Municipal en su Artículo N° 10 establece que “La Municipalidad ejerce la potestad indelegable del poder de policía en el ejido municipal para garantizar…la salud, educación, ambiente sano y bienestar general de sus habitantes, que se manifiesta a través del conjunto de actos administrativos reglamentarios tendientes al efectivo cumplimiento de las normas vigentes” remarcando la obligación del Gobierno Municipal de bregar por las condiciones de salud de los habitantes de Villa La Angostura, en lo que respecta a las medidas preventivas necesarias;

Que en su Capítulo Derechos y Garantías, el Artículo N° 17  reza: “… En tal sentido, el municipio propenderá a la protección de los siguientes derechos y garantías, conforme a las ordenanzas que reglamenten su ejercicio inc.1. A la educación, cultura, salud, promoción social, trabajo, vivienda, seguridad, actividad física, recreación y a vivir en un ambiente sano;

Que en su Artículo N° 46 reconoce a la salud como derecho fundamental y determina un rol activo en la promoción y protección de la salud tanto sobre el individuo como sobre el ambiente;

Que con el objetivo de cubrir el rol de prevención y comunicación a la comunidad, se crearon varias instancias municipales conformadas por autoridades gubernamentales y vecinos de la localidad, entre ellas la Mesa Interinstitucional Interjurisdiccional de Trabajo por la Floración Masiva de la Caña Colihue 2018-2019; 

Que este Concejo Deliberante forma parte de las mismas y es su obligación aportar mediante herramientas legislativas, lo que esté a su alcance para lograr el cumplimiento efectivo de los  preceptos vertidos en la Carta Orgánica Municipal;  

                                   Que mediante las áreas ejecutivas de gestión municipal se encuentra la Dirección de Comercio, dependiente de la Secretaría de Economía y Desarrollo Local, que entre sus tareas realizan inspecciones periódicas a los establecimiento habilitados para ejercer el comercio y prestación de servicios;             

Que la Municipalidad de Villa La Angostura está arbitrando todos los medios a su alcance para afrontar el fenómeno de proliferación masiva de roedores, con charlas de concientización a los vecinos sobre las formas de detener el ingreso de roedores a sus domicilios; 

Que este Concejo Deliberante recibió la visita de representantes de las instituciones Hospital Oscar Arraiz de Villa La Angostura y de Area de Zoonosis municipal, a fin de ponernos al tanto de las novedades y las necesidades para afrontar este evento; 

Que aunque la concientización de la población es un elemento importante, se necesita contar con herramientas de complementación a la gestión para sobrellevar con el menor costo poblacional la coyuntura de riesgo;

Que los consultorios médicos son centro de reunión de pacientes con diferentes problemáticas de salud;

Que el personal auxiliar de los profesionales médicos comparten espacio común con los pacientes y tienen contacto directo ante su recepción; 

Que es necesario implementar medidas de prevención ante contagios posibles, mediante una barrera física que prevenga situaciones de riesgo para ellos; 

Por ello, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 107 de la Carta Orgánica Municipal

 

El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la Angostura

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1°: IMPLEMENTASE para los consultorios médicos de toda especialidad, la obligatoria instalación de una barrera física entre el personal de recepción y el paciente, que constará de un panel vidriado con ventanilla de comunicación, cuyas dimensiones mínimas serán de 50 cm. de alto y un largo que cubra el espacio del mostrador de recepción.

ARTÍCULO 2°: EL CUMPLIMIENTO  de lo estipulado en el artículo 1°, será controlado por el área de Comercio municipal.-

ARTICULO 3°: A PARTIR de la promulgación de la presente Ordenanza, el área municipal de aplicación, debe dar a conocer a los prestadores mencionados la vigencia de la misma, otorgándoles un plazo de 30 días para la instalación de la barrera sanitaria establecida en el Artículo 1°.- 

ARTICULO 4°: SE ESTABLECE para aquellos prestadores involucrados en la presente, una compensación en el pago de tasa por Seguridad e Higiene, por única vez, de un descuento de un 10% sobre el monto anual correspondiente al Ejercicio Contable del año 2020.-

ARTICULO 5°: EN CASO de incumplimiento de la presente, el prestador será pasible de la pérdida de su habilitación comercial.-

ARTÍCULO 6º: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese. Notifíquese, Cumplido. Archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los diez  días del mes de septiembre de 2019, en Sesión Especial N° VI, Acta N° 1721.-

 

Fdo. Amanda B. Rial (Presidente CD)

        Magali Diaz (Secretaria CD)

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