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Capacitarán al personal municipal sobre violencia de género

El Concejo Deliberante aprobó la adhesión del Municipio a la "Ley Micaela".
16/10/2019
Capacitarán al personal municipal sobre violencia de género

El Concejo Deliberante sancionó este miércoles (16/10) la ordenanza N°3579/2019 por la cual la Municipalidad de Villa La Angostura adhiere a la Ley Nacional N° 27499, “Ley Micaela”.

En el marco de la normativa nacional,  la Municipalidad implementará  un programa de capacitación permanente en género y violencia contra las mujeres en el ámbito de la Municipalidad. La capacitación será de carácter obligatorio para todo el personal y autoridades. El objetivo es sensibilizar sobre las desigualdades estructurales entre géneros y para prevenir la violencia de género. 

La presente ordenanza deberá ser implementada en un plazo no mayor a noventa (90) días corridos a partir de su promulgación.

El programa contará como mínimo de una jornada mensual, por áreas y/o direcciones, debiendo el organismo municipal que corresponda convocar a la Subsecretaría de las Mujeres, dependiente del Ministerio de Ciudadanía de la provincia del Neuquén, a efectos de acordar la firma de un convenio para la coordinación de dichos espacios formativos, estableciendo cronogramas de realización, contenidos secuenciados y las prioridades en su concreción.

Acerca de la Ley Micaela

El Congreso de la Nación Argentina sancionó el 19 de diciembre de 2018 la Ley Nacional Nº 27.499 “Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que Integran los tres poderes del Estado”.

Se promovió en homenaje a una joven militante víctima de un brutal femicidio, y establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías.

La ordenanza

La Ley Nacional Nº 27.499 “Ley Micaela de Capacitación Obligatoria
en Género para todas las personas que Integran los tres poderes del Estado” y la Ley Provincial
N° 3201.

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la Nación Argentina sancionó el 19 de diciembre
de 2018 la Ley Nacional Nº 27.499 “Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para
todas las personas que Integran los tres poderes del Estado”;

 
Que dicha ley se promovió en homenaje a una joven militante víctima
de un brutal femicidio, y establece la capacitación obligatoria en la temática de género y
violencia contra las mujeres, para todas las personas que se desempeñen en la función pública
en todos sus niveles y jerarquías;
 
Que en la mencionada ley se designa a las máximas autoridades de
cada organismo como responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones, las
que comienzan a impartirse dentro del año de la entrada en vigor de la presente ley;

 
Que entre los objetivos de la misma se plantea la capacitación y
sensibilización de quienes integran los diferentes estamentos del Estado; entendido no como
una mera elección de preferencia personal sino a los fines de dar cumplimiento a un deber que
asumió nuestro país al firmar la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar
la violencia contra la mujer (“Belém do Pará”);

 
Que esta Convención establece en su Artículo 8) que los Estados
parte fomentarán “la educación y capacitación del personal en la administración de justicia,
policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a
cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la
violencia contra la mujer”;
 
Que en igual sentido la Recomendación General Nº 19 del Comité
para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer señala que es indispensable que se
capacite a los funcionarios judiciales, los agentes del orden público y otros funcionarios públicos
para que apliquen la Convención;
 
Que la Ley Provincial Nº 2.786 establece en su Artículo 4), Punto I,
Inciso c), “Llevar a cabo capacitaciones continuas e interdisciplinarias-en toda la Provincia-, con
recurso profesional existente en los tres Poderes del Estado en toda la Provincia”; en su Inciso
d) “Promover, a través de la subsecretaria de Gobiernos Locales e interior, acciones
semejantes en los gobiernos municipales”; y en su Inciso e) determina que “A través del
Consejo Provincial de la Mujeres” se deberá “Organizar seminarios y jornadas de capacitación y
campañas de sensibilización para la prevención y erradicación de violencia contra la mujer”;
Que durante el año 2018 se registraron 273 femicidios en la República
Argentina, por lo cual cada 32 horas ocurre un femicidio / travesticidio en Argentina. Desde el 1
de enero al 31 de julio de 2019 hay registrados 149 femicidios: 127 femicidios directos, 9
femicidios vinculados de mujeres y niñas, 9 femicidios vinculados de varones y niños y 4
trans/travesticidios;

Que el femicidio es la expresión más extrema y brutal de relaciones de

violencia, desigualdad y denigración que sufren las mujeres;

Municipalidad de Villa la Angostura
Concejo Deliberante
Bvd. Nahuel Huapí Nº 427
Telefax 0294-4494261
(8407) Villa la Angostura (Neuquén)

“2019 Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón”

 
Que la violencia hacia las mujeres sólo puede ser erradicada si existe
un reconocimiento de la complejidad de sus causas y por ello resulta necesario el abordaje por
parte del Estado de una manera integral, ya que es responsabilidad primaria del Estado
proteger el derecho a la vida e integridad personal y que éstos puedan ser ejercidos sin
condicionamientos;
 
Que el Artículo 4) de la Ley Nacional Nº 27.499 establece que las
máximas autoridades de cada organismo junto con programas/oficinas a cargo de la temática
de género y organizaciones sindicales son responsables de garantizar la implementación de las
capacitaciones;

Que la Provincia de Neuquén por ley N° 3201 adhirió a la ley nacional
27.499 y que en su artículo 10° expresa: “Se invita a los municipios a adherir a la presente ley y
a dictar las normas pertinentes para su cumplimiento e implementación.”

Que la violencia hacia las mujeres sólo puede ser erradicada si existe
un reconocimiento de la complejidad de sus causas y por ello resulta necesario el abordaje por
parte del Estado de una manera integral, ya que es responsabilidad primaria del Estado
proteger el derecho a la vida e integridad personal y que éstos puedan ser ejercidos sin
condicionamientos;

Visto que la Municipalidad de Villa La Angostura es una institución

pública, corresponde la aplicación de dicha ley en su ámbito jurisdiccional;

Por ello, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 107 de la Carta Orgánica Municipal

El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa La Angostura

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: ADHIÉRASE la Municipalidad de Villa La Angostura a la Ley Nacional N°
27499 “Ley Micaela”.-
ARTÍCULO 2º: CRÉASE el programa de capacitación permanente en género y violencia contra
las mujeres en todo el ámbito de la Municipalidad de Villa La Angostura, de carácter obligatorio
para todo el personal y autoridades, tendiente a sensibilizar sobre las desigualdades
estructurales entre géneros y para prevenir y luchar contra ella.
ARTÍCULO 3°: EL programa creado mediante la presente ordenanza contará como mínimo de
una jornada mensual, por áreas y/o direcciones, debiendo el organismo municipal que
corresponda convocar a la Subsecretaría de las Mujeres, dependiente del Ministerio de
Ciudadanía de la provincia del Neuquén, a efectos de acordar la firma de un convenio para la
coordinación de dichos espacios formativos, estableciendo cronogramas de realización,
contenidos secuenciados y las prioridades en su concreción.
ARTÍCULO 4°: LA presente ordenanza deberá ser implementada en un plazo no mayor a
noventa (90) días corridos a partir de su promulgación.

ARTÍCULO 5°: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.
Regístrese. Cumplido. Archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los dieciséis
días del mes de octubre de 2019, en Sesión Ordinaria N° XV, Acta N° 1723.-

Fdo. Amanda B. Rial (Presidente CD)
Magali Diaz (Secretaria CD)

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