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ESPECIAL PARA DIARIOANDINO

La participación ciudadana en la Justicia

El juez Juan Pablo Balderrama explica las distintas formas que tiene el ciudadano para participar del poder judicial.
07/11/2019
La participación ciudadana en la Justicia

Por Juan Pablo Balderrama*

¿Que es el poder judicial?
Para ver como participamos en la justicia, debemos previamente repasar que es el Poder judicial. Se trata uno de los tres poderes en los que se organizan los Estados, tanto Nacional como Provinciales. Es un diseño constitucional en el que el “poder” se reparte en tres funciones. La Ejecutiva, la legislativa y la judicial.

La función judicial es la que se vincula esencialmente de los conflictos. Conflictos entre personas, entre el Estado y las personas, conflictos entre Estados provinciales, entre los Estado provinciales y la Nación, y todos ellos regulados por el marco legal o jurídico vigente, que son la constitución Nacional, las Provinciales y las demás leyes.

Los tres “Poderes” en que se reparten las distintas funciones del estado, de algún modo funcionan como contra pesos entre sí, siendo el poder Judicial el último intérprete de la constitución, cuando un caso requiera para su solución.

¿Quiénes integran el poder judicial?
En nuestra provincia está integrado por los Jueces del Tribunal superior de Justicia –cinco miembros- (un paralelo de la corte Suprema de Nación, pero a nivel Provincial) por Jueces de Tribunales o instancias anteriores, Fiscales, defensores y empleado administrativos.

¿Qué participación tenemos en la designación de quienes integran el Poder Judicial?
A diferencia de los otros dos poderes del Estado, quienes integran el Poder Judicial no son elegidos directamente por participación ciudadana. A los miembros del Tribunal Superior de Justicia, cinco miembros y un Fiscal y un Defensor General, los propone el Gobernador y precisan acuerdo de la Legislatura. Es decir que hay una participación Ciudadana indirecta, pues tanto el Gobernador como los legisladores provinciales si son elegidos directamente por la Ciudadanía.

Los demás integrantes del Poder judicial (Jueces, Fiscales y Defensores) son propuestos o designados por el consejo de la Magistratura. El consejo de la Magistratura es un órgano creado por la Constitución Provincial para esos fines. Está integrado por un representante del Tribunal Superior de Justicia, por representantes del colegio de Abogados, y por representantes de las tres representaciones mayoritarias dentro de la legislatura (pero no por legisladores sino por personas que son designadas por los partidos con esa representación).

Ellos son los encargados de llamar a concurso para cubrir los cargos, evaluar a los candidatos y emitir un orden de mérito, proponiendo al primero de ellos a la legislatura para que sea designado.
Es decir vemos que también en la designación de los cargos de Jueces, Fiscales y Defensores, la participación Ciudadana es indirecta, por medio de representantes de los abogados, de los partidos con representación en la legislatura y luego mediante los legisladores en el acto de designación.

¿Qué otras formas tenemos para participar?
Más allá de ésta participación indirecta en el proceso de selección, ya dentro de un proceso penal tenemos varias maneras de participar.
A.- Como testigo. Tanto en el proceso penal como en el resto de los fueros, es de vital importancia para el funcionamiento la participación de los ciudadanos como testigos. Es el principal medio de prueba que se utiliza para dirimir los conflictos que se presentan ante la Justicia y sin su participación resultaría imposible la tarea de la función judicial.
B.- Como víctima. Otro caso en el que intervenimos es cuando nos consideramos víctimas de una situación conflictiva. Aquí nuestra participación puede tener distintas formas según la decisión que tengamos. En principio al igual que el testigo nos presentamos a aportar información sobre el conflicto que no preocupa (lo que formalmente se traduce en una denuncia). Después dentro del sistema penal tenemos la posibilidad de incorporarnos como Querellantes, esto implica que en el caso en el que nos consideramos víctima, se nos permite trabajar a la par de la Fiscalía, como si fuésemos investigadores privados. Esta situación nos permite tener una mayor participación en el proceso. Para estos casos es necesario que la constitución como querellante tenga el asesoramiento y participación de un abogado.
C.- Como imputado. Más allá de las responsabilidades que tenga en el proceso, como ciudadano puede, recopilar evidencia o prueba en una investigación con la finalidad de ejercer su defensa y demostrar que no es responsable de la acusación que se le reprocha, para ello debe contar siempre con un abogado defensor para que lo asesore.
D.- Como Público. A contrario de la creencia mayoritaria, las audiencia en el sistema penal son públicas ( salvo algunos pocos casos) y cualquier ciudadano puede participar de las audiencias.

Recordemos que Neuquén presenta un sistema procesal penal en el que todas las decisiones se toman en audiencia. Es decir la presentación de los cargos que hace la Acusación se hace en audiencia, los pedidos de detención igual, y los juicios orales también se hacen en audiencia pública, donde como ciudadanos podemos ver la actuación de los Fiscales, defensores y Jueces, oír sus motivaciones y los fundamentos de las decisiones.

No es frecuente encontrar público en las audiencia del sistema penal, pero entiendo yo que la participación en éstas son de vital importancia para comprender el funcionamiento por un lado, y para ejercer el control ciudadano sobre la actuación de quienes integran uno de los Poderes del estado.

E.- Como Jurado Popular. Si bien éste modo de participación está previsto en nuestra constitución Nacional desde hace muchos años, en la Argentina en general no se instrumentó éste sistema de participación, salvo algunas excepciones.

En nuestra provincia a partir del año 2014 se incorpora éste modo de participación en nuestro sistema penal, se trata de un conjunto de personas de la comunidad que en ciertos casos son los que deciden al igual que lo hacen los jueces de Juicio. Se trata de un grupo de doce personas que participan de un juicio en el que deben decidir por la responsabilidad o nó de la persona imputada. Al igual que los jueces de juicio deben basar su decisión en la prueba que se produce en el juicio.

Sólo deciden por la responsabilidad en un número limitado de casos, principalmente aquellos más graves del sistema de delitos penales.

Estos son los supuestos en que la participación ciudadana ejerce propiamente la función judicial, es decir la función de dirimir un conflicto, determinando o no la responsabilidad penal de una persona.

Conclusiones
Vimos como la participación ciudadana en el sistema de Justicia, y en particular en el sistema Penal es variado. Para la designación de quienes lo integran es una participación indirecta por medio de quien ejerce el Poder ejecutivo o por legisladores o representantes de los partidos políticos con representación mayoritaria en la legislatura.

Ya dentro del proceso, fuera de las clásicas participaciones como testigos, víctimas o sospechados, la participación como Jurados Populares es la que permite a los ciudadanos ejercer la función específica del Poder judicial, la función de declarar o no la responsabilidad de una persona en un conflicto determinado, lo que a mi entender implica una democratización en la toma de decisiones dentro de uno de los poderes del Estado.

*Juez de la IV Circunscripción Judicial

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