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GIRSU

La hotelería y gastronomía deberán hacer separación de residuos

Los establecimientos deberán disponer de cestos y contenedores la residuos secos y húmedos. Los prestadores tendrán un año para encuadrarse en la norma, luego podrán ser sancionados.
18/11/2019
La hotelería y gastronomía deberán hacer separación de residuos

El Concejo Deliberante aprobó la semana pasada una ordenanza que establece la obligatoriedad para que las unidades turísticas y gastronómicas realicen separación de residuos en origen. 

La norma sostiene que "tanto la hotelería, en sus diferentes variantes, como el rubro gastronómico contribuyen a duplicar durante las altas temporadas de turismo la cantidad de residuos a tratar (...)se hace necesario especificar a través de una ordenanza las obligaciones que tienen los responsables de la prestación de dichos servicios, ante la gran generación de residuos que ocasiona su actividad". 

En ese marco, deberán realizar separación en secos y húmedos, y dentro de éstos, sanitarios.

Qué dice el articulado:

- LOS RESIDUOS sanitarios deben disponerse en bolsa separada y cerrada dentro de las bolsas que contienen los húmedos.-

- PARA el caso de los establecimientos gastronómicos, deberán contar con dos tipos de recipientes con las dimensiones que correspondan a la cantidad de residuos generados por día, separando los mismos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1ro., disponiéndolos en bolsas diferenciadas.-

-LA HOTELERIA que brinde sus servicios de alojamiento en habitaciones, ya sean privadas o compartidas, debe contar en cada habitación con 2 tipos de recipientes  diferenciados entre residuos secos y húmedos y cartelería visible que indique al turista como determinar el destino del residuo. El residuo sanitario contará con recipiente en el cuarto de baño.-

-LA HOTELERIA que brinde sus servicios de alojamiento en cabañas o Apart hotel debe contar con 2 tipos de recipientes diferenciados entre residuos secos y húmedos en el interior de las unidades y cartelería visible en cada una de las mismas y en los espacios en común. El residuo sanitario contará con recipiente en los cuartos de baño.-

- LOS RESIDUOS dispuestos según se establece en los artículos anteriores deben retirarse al exterior del establecimiento en bolsas diferenciadas para la recolección por parte del personal municipal, de acuerdo a los barrios y a los días establecidos para el resto de la comunidad.-

-EL Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas correspondientes debe considerar el cumplimiento de la presente en todos aquellos operativos de inspección que realiza regularmente y aplicar la sanción correspondiente en caso de incumplimiento.-

- EL Departamento Ejecutivo Municipal otorgará el plazo de un año al prestador para dar cumplimiento a la presente ordenanza.-

-EN las sucesivas inspecciones, de corroborarse el cumplimiento de la presente, por un período que supere las cinco temporadas altas (invernal y estival) se considerará un descuento anual en la tasa de seguridad e higiene del 5 % (cinco por ciento).-

 

 

 

La ordenanza textual

TITULO: “SEPARACION DE RESIDUOS EN HOTELERÍA Y GASTRONOMÍA.-”



VISTO:

 

 El Expediente N° 374-PSFPV-2016 y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la generación excesiva de residuos es una consecuencia de las nuevas formas de consumo de las sociedades modernas;

Que en Villa La Angostura se ha tomado como política de estado la separación de residuos en origen y varias gestiones gubernamentales la han venido sosteniendo;

Que la solicitud a nuestros huéspedes de separar los residuos, es destacada como valor agregado y ejemplo a imitar en sus lugares de origen;

Que se ha observado que para que resulte dicha política es importante atender al primer eslabón que es la separación en origen;

Que contamos con una planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos y una recolección diagramada para diferenciar los residuos tanto secos como húmedos;

Que se llevan adelante programas de concientización y capacitación como GIRSU, a fin de lograr que entre todos los vecinos contribuyamos y mejoremos el tratamiento que le damos a nuestro medio ambiente;

Que se necesita optimizar los resultados respecto de la separación de residuos en origen;

Que tanto la hotelería, en sus diferentes variantes, como el rubro gastronómico contribuyen a duplicar durante las altas temporadas de turismo la cantidad de residuos a tratar;

Que se hace necesario especificar a través de una ordenanza las obligaciones que tienen los responsables de la prestación de dichos servicios, ante la gran generación de residuos que ocasiona su actividad;

Por ello y conforme a lo dispuesto en el Art. 107 de la Carta Orgánica Municipal.

 

El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la Angostura

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

ARTICULO 1°: ESTABLECESE para los prestadores de servicios de hotelería en todas sus variantes y de gastronomía, la obligatoriedad de realizar la separación de residuos en origen, en secos y húmedos- sanitarios.-

ARTICULO 2°: LOS RESIDUOS sanitarios deben disponerse en bolsa separada y cerrada dentro de las bolsas que contienen los húmedos.-

ARTICULO 3°: PARA el caso de los establecimientos gastronómicos, deberán contar con dos tipos de recipientes con las dimensiones que correspondan a la cantidad de residuos generados por día, separando los mismos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1ro., disponiéndolos en bolsas diferenciadas.-

ARTICULO 4°: LA HOTELERIA que brinde sus servicios de alojamiento en habitaciones, ya sean privadas o compartidas, debe contar en cada habitación con 2 tipos de recipientes  diferenciados entre residuos secos y húmedos y cartelería visible que indique al turista como determinar el destino del residuo. El residuo sanitario contará con recipiente en el cuarto de baño.-

ARTICULO 5°: LA HOTELERIA que brinde sus servicios de alojamiento en cabañas o Apart hotel debe contar con 2 tipos de recipientes diferenciados entre residuos secos y húmedos en el interior de las unidades y cartelería visible en cada una de las mismas y en los espacios en común. El residuo sanitario contará con recipiente en los cuartos de baño.-

ARTICULO 6°: LOS RESIDUOS dispuestos según se establece en los artículos anteriores deben retirarse al exterior del establecimiento en bolsas diferenciadas para la recolección por parte del personal municipal, de acuerdo a los barrios y a los días establecidos para el resto de la comunidad.-

ARTICULO 7°: EL Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas correspondientes debe considerar el cumplimiento de la presente en todos aquellos operativos de inspección que realiza regularmente y aplicar la sanción correspondiente en caso de incumplimiento.-

ARTICULO 8°: EL Departamento Ejecutivo Municipal otorgará el plazo de un año al prestador para dar cumplimiento a la presente ordenanza.-

ARTICULO 9°: EN las sucesivas inspecciones, de corroborarse el cumplimiento de la presente, por un período que supere las cinco temporadas altas (invernal y estival) se considerará un descuento anual en la tasa de seguridad e higiene del 5 % (cinco por ciento).-

ARTICULO 10°: EL Departamento Ejecutivo Municipal a través del área que corresponda deberá dar amplia difusión de la presente entre los prestadores gastronómicos y hoteleros.-

ARTICULO 11°: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Comuníquese. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.- 


Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los trece  días del mes de noviembre de 2019, en Sesión Ordinaria N° XVI, Acta N° 1724.-

 

Fdo. Amanda B. Rial (Presidente CD)

        Magali Diaz (Secretaria CD)












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