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CORONAVIRUS

Restaurantes y casas de comida podrán hacer delivery a domicilio, pero cumpliendo un protocolo

El servicio de reparto domiciliario de alimentos queda exceptuado del aislamiento social, preventivo y obligatorio, pero los comercios deberán cumplir con algunos requisitos.
22/03/2020
Restaurantes y casas de comida podrán hacer delivery a domicilio, pero cumpliendo un protocolo

En el marco de las medidas decretadas por el gobierno nacional y provincial para exceptuar del aislamiento obligatorio y la prohibición de circulación a otras  actividades consideradas "esenciales", el municipio de Villa La Angostura incorporó al Decreto n° 1241/20, al listado "a las personas afectadas a las actividades y servicios de restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas,  que podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario".

Según informó el Municipio, la medida "queda sujeta protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria y en ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal".

"Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales", agrega. 

El reparto domiciliario de alimentos elaborados está permitido  de acuerdo a las condiciones que a continuación se detallan:

  1. Los alimentos elaborados a transportar deberán salir envueltos, en caja o en bolsas desde el lugar en que se los preparó y envasó, vale decir antes de salir del local de elaboración.
  2. Deberán transportarse dentro de un recipiente cerrado o dentro de una conservadora, la cual se cargará en el vehículo destinado a realizar el transporte.
  3. El transporte de alimentos deberá realizarse en un vehículo del comercio o del dueño de comercio, que cumpla con las condiciones estipuladas en la presente resolución.
  4. El vehículo deberá disponer de alcohol en gel y un rociador con lavandina diluida; deberá estar limpio e higienizado con agua y lavandina.
  5. El vehículo deberá ser conducido por una única persona provista de los elementos de protección correspondientes (barbijo, guantes y anteojos) y no podrá realizar el reparto con ningún acompañante.
  6. Queda totalmente prohibido realizar el reparto domiciliario de alimentos en la caja descubierta de un vehículo o en vehículos sin higienizar.
  7. Ante la eventualidad de que un comercio no posea un vehículo para los repartos puede coordinar con algún otro comercio que lo posea observando las indicaciones de ésta resolución.

 "Además, deberán extremarse las medidas de higiene, limpieza y desinfección en las cocinas y/o salas de elaboración de los comercios habilitados a realizar los transportes de alimentos y reducirse a la mínima cantidad posible el personal de trabajo en las cocinas y/o salas de elaboración, siendo el óptimo una persona para reducir la circulación de gente", finalizó. 

 

 

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