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CORONAVIRUS

Los camiones de carga internacional sólo podrán circular por el ejido de 20 a 22hs

Tal como se adelantó, los camiones internacionales no podrán circular durante el día.
27/03/2020
Los camiones de carga internacional sólo podrán circular por el ejido de 20 a 22hs

Como informó DiarioAndino, el Decreto presidencial que ordenó el cierre total de las fronteras para argentinos y extranjeros exceptuó a los transportes de carga internacional que cruzan por los pasos fronterizos.

De esta manera, los camiones chilenos que hacen el transporte Chile-Chile pueden seguir circulando por el Paso Samoré y Pino Hachado.

El Municipio de Villa La Angostura y la provincia reclaman a Nación el cierre total del Paso Samoré. También la localidad de Las Lajas y Zapala respecto de Pino Hachado.

Esta mañana el intendente Fabio Stefani indicó que habían decidido retener a los camiones hasta las 20hs, y así lo hicieron. Por la tarde en sesión extraordinaria, con la presencia de 5 concejales y 2 de manera virtual,  el Concejo Deliberante instrumentó la medida a través de una ordenanza. 

 

La norma establece que por "razones de salubridad general, la restricción vehicular y de circulación en todo el ejido municipal entre las 08:00 y las 20:00 horas de todo vehículo de transporte de carga internacional ".

Los camiones podrán transitar de 20 a 22 bajo la modalidad de tránsito asistido y no podrán detenerse. Previamente la Municipalidad implementará la desinfección de las unidades. 

Para hacer cumplir la ordenanza, "el Departamento Ejecutivo Municipal dará intervención a la Policía, a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, Tránsito, Transporte y Protección Civil y a toda aquella institución que considere conveniente de modo de asegurar el cumplimiento". 

Finalmente, los concejales instan al Poder Ejecutivo Nacional "a dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7° del Convenio Ley N° 24.158 determinando el cierre total del paso Internacional Cardenal Samore por razones de salubridad".

Cabe recordar que del lado de los transportistas trasandinos argumentan que el cierre total podría generar desabastecimiento en el sur de su país, no obstante gran parte de los camiones transportan mercadería de exportación, autos, etc. 

La ordenanza textual

TÍTULO: “RESTRICCION HORARIA DE TRANSPORTE POR EMERGENCIA SANITARIA ”

VISTO:
La Constitución de la Provincia de Neuquén, la Ley N° 21.458, los Decretos N°
274/2020, N° 313/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, La Disposición N° 1709/2020 de la
Dirección Nacional de Migraciones, la Ley de Emergencia Sanitaria N° 3230, el Decreto N°
390/2020 del Poder Ejecutivo Provincial, la Carta Orgánica Municipal, las Ordenanzas N°
2260/2009 y N° 3632/2020, y el Decreto N°1149/2020 Departamento Ejecutivo Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que se ha declarado la Emergencia Sanitaria Nacional, Provincial y Municipal por la pandemia COVID-19;

Que se estableció la prohibición del ingreso de extranjeros no residentes al territorio nacional a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso;

Que asimismo la transmisión sostenida del coronavirus COVID-19 y su propagación a nivel global pone en jaque a los países y, en este orden, la Organización Mundial de la Salud (OMS) aconsejó a los Estados participar, comprometerse y activar medidas de protección, contención y prevención para contener la propagación de la ya declarada pandemia;
Que nuestra Constitución Nacional en su artículo 75 inciso 30 reconoce la autonomía Municipal y el legítimo ejercicio de su Poder de Policía para controlar todo lo relativo a la salubridad pública, a la seguridad y a la preservación del medio ambiente dentro de su jurisdicción;

Que dentro de sus poderes y facultades delegadas, la Municipalidad tiene el derecho y el deber de controlar y restringir el tránsito vehicular y en particular el de transporte de cargas a fin de salvaguardar la seguridad y la salubridad de sus habitantes;

Que el art. 204 de la Constitución Provincial señala que son atribuciones comunes a todos los municipios, con arreglo a sus cartas y leyes orgánicas: a. Las de su propia organización legal y libre funcionamiento económico, administrativo y electoral; las referentes a su plan edilicio, apertura, construcción y mantenimiento de calles, plazas, parques y paseos;
nivelación y desagües, uso de calles y del subsuelo, tránsito y vialidad; transportes y comunicaciones urbanas, edificación y construcciones; servicios públicos locales; matanza, mercados, ferias populares y abasto; higiene; cementerios; salud pública; moralidad y costumbres; recreo; espectáculos públicos y comodidad; estética; organización de servicios
fúnebres; y, en general, todas las de fomento o interés local;

Que la Ley N° 21.458 del Poder Ejecutivo Nacional aprueba un Convenio de transporte terrestre entre la República Argentina y la República de Chile. El artículo 7º de dicho Convenio indica: "Las partes contratantes podrán impedir el tránsito por su territorio, cuando no se hayan cumplido los requisitos sobre seguridad nacional, aduana, migración, sanidad, o cualquier otro que afecte a sus intereses";

Que el Decreto N° 390/2020 del Gobierno Provincial ha determinado la restricción horaria por razones de salubridad general para los desplazamientos mínimos e indispensables en toda vía de comunicación de la provincia entre las 08:00 y las 20:00 horas,de conformidad a lo dispuesto por el Decreto N° 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional;

Que las medidas que se establecen en la presente Ordenanza resultan las imprescindibles, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y el riesgo sanitario que enfrenta nuestra localidad;

Que La Municipalidad ejerce la potestad indelegable del poder de policía en el ejido municipal para garantizar la libertad, convivencia armónica, seguridad, orden y moralidad públicos, salud, educación, ambiente sano y bienestar general de sus habitantes, que se manifiesta a través del conjunto de actos administrativos reglamentarios tendientes al
efectivo cumplimiento de las normas vigentes;

Que el Poder Ejecutivo Municipal puede adoptar en caso de infortunio, catástrofe o emergencia municipal las medidas necesarias y convenientes, con oportuno conocimiento del Concejo Deliberante;

Que asimismo puede impedir el transporte, depósito o utilización de residuos peligrosos, tóxicos, patológicos o radiactivos que no se generan en la ciudad; como así también de cualquier materia que pudiese alterar en forma irreversible el medio ambiente en todo el ejido municipal;

Que la Municipalidad en ejercicio del poder de policía que lo faculta a regular, controlar y reglamentar el tránsito vehicular y peatonal, gestiona los convenios interjurisdiccionales necesarios para que en los tramos de las rutas provinciales y nacionales que se encuentran dentro del ejido, se apliquen las normas municipales de tránsito;

Que los deberes y atribuciones del Concejo Deliberante son enunciativos y no implican exclusión o limitación de otras funciones no enumeradas pero que, directa o indirectamente, fuesen inherentes a la naturaleza o a las finalidades de las competencias municipales;

Por ello y conforme a lo dispuesto en el Artículo 107 de la Carta Orgánica Municipal.

El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la Angostura.

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: ESTABLECESE por razones de salubridad general, la restricción vehicular y de circulación en todo el ejido municipal entre las 08:00 y las 20:00 horas de todo vehículo de transporte de carga internacional conforme artículos 4° y 5° de la Ley N° 24.449. A tal fin el Departamento Ejecutivo Municipal dará intervención a la Policía, a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, Tránsito, Transporte y Protección Civil y a toda aquella institución que considereconveniente de modo de asegurar el cumplimiento de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2°: ESTABLECESE que los vehículos de transporte de carga internacional serán autorizados a transitar por el ejido municipal entre las 20 y las 22 hs. en la modalidad Transito Asistido y sin detención siendo escoltados por las autoridades respectivas, mientras dure la emergencia.-
ARTICULO 3°: DISPONGASE que las medidas de prevención y desinfección de los vehículos de transporte de carga será obligatoria previo ingreso y tránsito por el ejido municipal.-
ARTICULO 4°: EXHORTESE al Poder Ejecutivo Nacional a dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7° del Convenio Ley N° 24.158 determinando el cierre total del paso Internacional Cardenal Samore por razones de salubridad.-
ARTICULO 5°: POR SECRETARIA envíese copia de la presente al Poder Ejecutivo Nacional y al Gobierno de la provincia de Neuquén.-
ARTICULO 6°: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese.
Cumplido. Publíquese. Archívese.-

 

Fdo. David A. Tressens Ripoll (Presidente CD)
Magali Diaz (Secretaria CD)

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