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EMERGENCIA SANITARIA

Concejales delegaron en el Ejecutivo las medidas económicas a establecer

Aprobaron la ordenanza que establece la Emergencia Sanitaria por 180 días, en los cuales el Ejecutivo puede determinar medidas para paliar la crisis económica.
06/04/2020
Concejales delegaron en el Ejecutivo las medidas económicas a establecer

Por unanimidad, el Concejo Deliberante aprobó la ordenanza N° 3646"Emergencia Sanitaria COVID-19-Medidas económicas" por la cual el Ejecutivo tiene libertad para implementar las medidas económicas que considere.

"Hoy acordamos que en el contexto de emergencia el Ejecutivo debe ejecutar las medidas que considere más convenientes. Nosotros podemos sugerir pero el que finalmente debe implementar es el Ejecutivo", aseguró la concejal Agustina Vaca Arenaza, del bloque Primero Angostura. 

Días atrás la oposición planteaba un proyecto más "integral" y abarcativo que el que proponía inicialmente el intendente. No obstante, decidieron no avanzar en ese sentido y "allanarle" el camino al jefe comunal. 

"En realidad la postura sigue siendo la misma. En lo personal y desde el bloque las medidas del Ejecutivo no nos parecen acertadas, presentamos otras propuestas, no las ven viables y hasta ahí llegamos como legislativo. Si no estamos para acompañar la propuesta del Ejecutivo, en este contexto pueden hacerlo por decreto. Y en relación con la institucionalidad, hoy estamos de acuerdo que en el contexto de emergencia el Ejecutivo es quien debe ejecutar lo que considera mejor. Para eso lo votaron", agregó.

A primera hora de esta mañana, el intendente Fabio Stefani se reunió con los concejales en el Centro de Convenciones para tratar la adhesión a la Ley Provincial de Emergencia Sanitaria N° 3230 por la pandemia del Covid-19.

"Se logró en forma unánime es respaldo para darle curso a la mencionada ley que ampara que durante 180 días, con la posibilidad de prorrogarla por idéntico plazo, donde el Poder Ejecutivo podrá ejercer las distintas acciones que se tomen en dicho marco", informó más temprano el Ejecutivo. 

“Quiero destacar el acompañamiento de los concejales de todos bloques que hoy se adhirieron a esta ley provincial de carácter prioritario en estos momentos donde nos enfrentamos a la pandemia del Coronavirus y trabajamos día a día para mejorar las herramientas de prevención y retrasar la expansión del virus”, expresó el intendente Fabio Stefani.

 La ordenanza

TÍTULO: “EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 – MEDIDAS ECONOMICAS”

VISTO:

La Carta Orgánica Municipal, la Ordenanza N° 3632/2020, la Ley Provincial N° 3230, el Decreto N° 1149/20 Departamento Ejecutivo Municipal; y


CONSIDERANDO:

Que la Honorable Legislatura Provincial sanciona la Ley N° 3230 por la cual se declara la Emergencia Sanitaria en todo el Territorio de la Provincia del Neuquén en virtud de la declaración de la Organización Mundial de la Salud (OMS) como pandemia del coronavirus COVID-19, por el plazo de ciento ochenta (180) días, facultando al Poder Ejecutivo a prorrogarla por idéntico plazo por única vez;

Que la citada Ley Provincial invita a los Municipios a adherir a la misma y determinar normas similares dentro del orden de su incumbencia;

Que la Ordenanza N° 3632/2020 ha declarado la Emergencia Sanitaria en el ejido de la Municipalidad de Villa La Angostura, por un plazo de ciento ochenta (180) días;

Que mediante Decreto N° 1149/2020 del Departamento Ejecutivo Municipal se ha declarado la Emergencia Sanitaria Covid-19 en nuestra localidad;

Que la situación producida por la pandemia de COVID-19 y sus eventuales derivaciones en el ámbito público hacen necesario el dictado de la presente norma, adoptando medidas tendientes a brindar la máxima protección posible a los ciudadanos;

Que en el marco de la Emergencia Sanitaria sancionada, se podrán contemplar otras medidas económicas una vez que se encuentren disponibles los fondos provenientes de la Ley N° 3230 en su art. 21;

Que el artículo 120 inciso 34 de la Carta Orgánica Municipal faculta al Departamento Ejecutivo a tomar todas las medidas necesarias y convenientes en caso de infortunio, catástrofe o emergencia;

Por ello, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 107 de la Carta Orgánica Municipal,

El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la Angostura
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1°: ADHIÉRASE el Municipio de Villa La Angostura, a la Ley Provincial N° 3230 que declaró la Emergencia Sanitaria en todo el Territorio Provincial por el plazo de ciento ochenta (180) días, facultando al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogarla, previa prórroga dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial.-

ARTICULO 2°: LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a partir de su Promulgación. -

ARTICULO 3º: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su Promulgación. Regístrese Cumplido. Archívese. -

Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los seis días del mes de Abril de 2020, en Sesión Especial N°III, Acta N°1739.-

Fdo. David A. Tressens Ripoll (Presidente CD)
Magali Diaz (Secretaria CD)

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