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Crearon la Comisión Vecinal para coordinar acciones respecto del Corredor Bioceánico

Son vecinos que trabajarán ad honorem para realizar gestiones sobre la "inviabilidad" del tránsito de cargas pesadas y peligrosas por Villa La Angostura.
07/04/2020
Crearon la Comisión Vecinal para coordinar acciones respecto del Corredor Bioceánico

El Concejo Deliberante aprobó la ordenanza que constituye una comisión vecinal que trabajará ad honorem para evitar que sigan pasando los camiones de carga pesada y peligrosas por el Paso Samoré, y el futuro Corredor Bioceánico. 

Aquí, la ordenanza completa:

TITULO: “CONSTITUCION DE COMISIÓN VECINAL PARA COORDINAR ACCIONES RELACIONADAS AL CORREDOR BICEANICO DE TRANSPORTE DE CARGA PESADAS Y PELIGROSAS POR RUTAS NACIONALES N° 23, N° 40 Y N° 231”.-

VISTO: 

El Expediente N° 83-DT-2013; y

CONSIDERANDO:

                                Que el aumento del tránsito de cargas por nuestra localidad ha ocasionado en estos últimos años graves accidentes de los que resultaron innumerables muertes y lesiones, como también daños ecológicos por derrame de sustancias contaminantes y altamente peligrosas para nuestro frágil ecosistema;

           Que esta situación se vería agravada por la posibilidad de implementación del proyecto denominado Corredor Bioceánico de Cargas a través del Paso Internacional Cardenal Samoré impulsado por la Provincia de Río Negro (Ley N° 4014 de la Provincia de Río Negro), el cual  pretende atravesar nuestra localidad y el Parque Nacional Nahuel Huapi por las Rutas Nacionales N°40 y N° 231, y que de implementarse incrementaría aún más el tránsito de camiones de carga pesada y peligrosa por nuestra localidad, aumentando la siniestralidad y en detrimento de nuestro medio ambiente y  de nuestra actividad económica principal el turismo; 

                                Que es necesario gestionar políticas tendientes a minimizar el impacto del Corredor Bioceánico Norpatagónico de Cargas que afectará la comunicación vial de Villa la Angostura;

                    Que es imprescindible contar con un equipo de trabajo que se aboque en forma permanente a esta tarea para que estas gestiones se transformen en políticas de estado;

                    Que existen vecinos que desde hace más de quince años y en forma particular han participado activamente en estos temas, y otros que también desearían participar y cuentan con el conocimiento para representar al Municipio de Villa la Angostura en los distintos foros; 

                    Que la Corporación del Corredor Bioceánico Norpatagónico por la Ruta Nacional N° 23 ha trabajado en forma constante en los últimos veintinueve (29) años con la misión de afianzar y gestionar la construcción y operatividad del Corredor;

                   Que esta Corporación nace a partir la Ley Provincial N° 4014 de Río Negro que no sólo contempla la obra en la Provincia de Río Negro, sino que atravesaría parte de la Provincia de Neuquén; 

                    Que, con el apoyo de una política de estado sólida, constante y consolidada, la provincia de Río Negro logró entrelazar con autoridades e instituciones de Chile objetivos comunes tendientes a lograr no sólo la construcción, sino también la funcionalidad de este corredor de cargas que lograría potenciar a la Provincia de Río Negro en relación al Comercio Exterior, actividades agrícolas y mineras en territorios y explotaciones hoy en manos de empresas y/o estado chino, ejemplo Sierra Grande; 

                    Que esta posición se apoya a nivel internacional en lo establecido en la Ley N° 21548 del 15 de noviembre del año 1976, cuando se aprobó el Convenio Argentino-chileno de transporte terrestre en tránsito para vincular dos puntos de un mismo país utilizando el territorio del otro. Así el transporte chileno circula libremente por Argentina y viceversa, a través de los Pasos Fronterizos Internacionales habilitados, como lo son el Cardenal Samoré y Pino Hachado;

                    Que Chile adoptó una postura sumamente objetiva ante esta situación, el tránsito Chile - Chile no se puede obstaculizar por la magnitud del Convenio Internacional del año 1974 y como les interesa sobre manera el Corredor Bioceánico solamente mantienen una posición expectante en las diferencias de Río Negro-Neuquén;

                    Que tanto el Gobierno Provincial del Neuquén, como los sucesivos Gobiernos Municipales, no se han negado al Corredor Bioceánico de Cargas en su concepto, sino en el recorrido, generando la Provincia de Neuquén las condiciones para que atraviese el Paso Internacional Pino Hachado con Zona Primaria en Zapala y no en el Paso Cardenal Samoré;

                    Que no obstante lo citado, el artículo 7° del mencionado convenio establece que “Las Partes Contratantes podrán impedir el tránsito por su territorio, cuando no se hayan cumplido los requisitos sobre seguridad nacional, Aduana, Migración, Sanidad, o cualquier otro que afecte sus intereses”; 

                   Que el problema más serio lo tendría la Localidad de Villa la Angostura ya que la magnitud del tránsito generaría demoras importantes en el tránsito desde y hacia San Carlos de Bariloche y el Paso Cardenal Samoré, sumado el riesgo accidentológico en virtud que este tramo de ruta fue construido bajo el concepto de paisajístico y no para tránsito intensivo de camiones; 

                    Que en setiembre del año 2007  la Ecorregión Valdiviana fue incorporada por las Naciones Unidas a la Red Mundial de Reservas de Biosfera, declarándose Reserva de Biosfera Andino Norpatagónico  a una angosta faja de ambientes de alta montaña, bosques templados, pastizales y estepas sub andinas, los cuales constituyen uno de los remanentes de bosques templados en buen estado de conservación, más importante del planeta. Los bosques de esta eco-región, con una alta singularidad biogeografía, representan aproximadamente el 50 % de la superficie total de las formaciones boscosas templadas del mundo, habiendo sido reconocida su valor para la conservación por el World Resources Institute (WWF et al, 2001), el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF) como parte de uno de los “Global 200 sites” del planeta (Olson y Dinerstein, 1997) y como uno de los 25 hot spots para biodiversidad definidos por Conservation International (Myers et al, 2000). Estos análisis reconocen su particular importancia, no sólo por su alto valor de conservación dentro de los ecosistemas del planeta, sino por su notable integridad ecológica;

Por ello, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 107 de la Carta Orgánica Municipal

El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la Angostura

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1°: CONFÓRMESE la Comisión de Gestión para atender el tema Inviabilidad Corredor Bioceánico de Cargas por Ruta Nacional N° 23, N°40 y N°231 en todo el tramo del ejido urbano de Villa La Angostura. - 

ARTÍCULO 2°: DESIGNESE por seis (6) años a un máximo de diez (10) vecinos voluntarios para conformar la Comisión mencionada en el Artículo 1°, pudiendo ser renovados o removidos en forma individual o total, por el Concejo Deliberante, vencido el plazo mencionado, por razones de fuerza mayor o en caso de que sus actos atenten con el espíritu de la Comisión vecinal. Los mismos no mantienen ni mantendrán relación laboral con el Municipio y se ajustarán a lo normado en la presente Ordenanza. Serán designados por concurso estipulado a criterio del Concejo Deliberante, incluyendo a un representante de cada junta vecinal correctamente constituida que desee incorporarse al momento de llamado a concurso.-

ARTICULO 3°: ESTA Comisión trabajará ad honorem, percibiendo, un máximo de dos representantes exclusivamente, los viáticos por viajes autorizados por la Secretaría de Gobierno en temas relacionados a su misión. -

ARTICULO 4°: SU dependencia será de la Secretaria de Gobierno y oficiará como Comisión Consultiva permanente del Concejo Deliberante. - 

ARTICULO 5°: ESTA Comisión gestionará todo lo atinente al Corredor Bioceánico de cargas, no pudiendo representar al Gobierno Municipal salvo autorización expresa para cada caso. - 

ARTICULO 6°: DEBERÁ elaborar un Plan de Trabajo anual e informar trimestralmente al Concejo Deliberante y Secretaría de Gobierno sobre el resultado de sus gestiones; el resultado y conclusiones de sus acciones, serán a tipo informativo y no vinculante.-

ARTICULO 7°: DEBERÁ trabajar con el Area de Legales del municipio como apoyo técnico legal en lo que hace a estas cuestiones. -

ARTICULO 8°: SE deberá organizar un archivo para compilar todos los antecedentes y trámites que se realicen. -

ARTICULO 9°: MANTENDRÁN una agenda para conocimiento del Municipio. -

ARTICULO 10°: ESTA Comisión no requiere de espacio físico aportado por el Municipio. -

ARTICULO 11°: PARA todas las reuniones con Cancillería, COPADE, Gobierno Provincial/Nacional o con autoridades de otros países la Comisión deberá requerir la presencia de una autoridad municipal y un representante del Concejo Deliberante que será designado por votación de mayoría simple.-

ARTÍCULO  12°: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese. -

Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los tres días del mes de Abril de 2020, en Sesión Ordinaria N°III, Acta N°1738.-

Fdo. David A. Tressens Ripoll (Presidente CD)

        Magali Diaz (Secretaria CD)

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