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Mega decreto de Stefani: cómo fue el mecanismo por el cual el intendente cercenó a los vecinos el “Registro de Oposición”

09/10/2023
Mega decreto de Stefani: cómo fue el mecanismo por el cual el intendente cercenó a los vecinos el “Registro de Oposición”

 Días atrás, DiarioAndino hizo público algunos pormenores del polémico Decreto por medio de un cual el intendente Fabio Stefani aprobó un Informe de Impacto Ambiental (I.I.A.) y los planos de un desarrollador privado que busca concretar viviendas en la costa del Lago Nahuel Huapi, en Puerto Manzano

El proyecto constructivo perteneciente a Rodolfo Koennecke, quien falleció en julio pasado. No obstante, el trámite que “destrabó” la aprobación vía decreto, lo continuó su apoderado, Rodolfo Andrés Segovia. Tras el pedido de Recurso Jerárquico que interpuso Segovia, el intendente por su parte, le solicitó a la Asesoría Legal del municipio que redacte un dictamen que lo faculte a aprobar dicho Estudio de Impacto Ambiental y los Planos, pese a los cuestionamientos técnicos que había formulado el 27 de abril del año pasado, el por entonces Secretario de Planificación Fabián Arévalo.

No obstante y pese a que el hecho de que un jefe comunal apruebe planos y un estudio ambiental por decreto, hay otro pormenores que llaman la atención.

 Según establece la Ordenanza N° 1.580 que regula las “Normas para evaluaciones de impacto ambiental”,

Dicha normativa vigente, pauta en su Art 7°) LOS Encuadre Ambiental de Proyecto (E.A.P.), Informe de Impacto Ambiental (I.I.A.), Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A), Auditoría Ambiental (A.A.) y Plan de Gestión Ambiental (P.G.A.) podrán resultar aprobados o rechazados por el Área Técnica Municipal mediante una Declaración de Impacto Ambiental, entendiéndose por tal a un dictamen técnico debidamente fundado, que podrá proponer la aprobación del proyecto; o su rechazo.

En el Art 8°), se establece el procedimiento administrativo a seguir por las áreas técnicas municipales que tienen bajo su responsabilidad aprobar o no los estudios:

  1. f) El área técnica correspondiente realizará la Declaración de Impacto Ambiental, por Disposición, debidamente fundada, expidiéndose en términos de Aprobación o Rechazo.
  2. g) En caso de resultar Aprobada el expediente se elevará al Intendente, quién dará difusión pública a la Declaración de Impacto Ambiental durante 5 (cinco) días hábiles.
  3. h) Cumplido el plazo anterior se habilitará un PERIODO DE OPOSICIÓN de 15 (quince) días hábiles, en los que cualquier organismo, entidad o persona, podrá oponer observaciones sobre un I.I.A, E.I.A, o A.A; las observaciones deberán formularse por escrito, siendo debidamente fundadas. Pasado dicho plazo, si no mediare oposición, el Intendente Municipal, mediante Resolución fundada la Aprobará o Rechazara.
  4. i) Si se presentase oposición, el área técnica deberá emitir su opinión técnica sobre los fundamentos de la oposición y el expediente completo se remitirá al Honorable Concejo Deliberante, órgano en el que recaerá su Aprobación o rechazo.

La publicación

Tal como indicó anteriormente DiarioAndino, en el caso del proyecto en cuestión no se realizó la publicación de la Declaración de Impacto Ambiental en el parte oficial de prensa (tal como suele hacerse con otros estudios ambientales, ya que en este caso no se aprobó según lo establecido por la Ordenanza 1.580, sino mediante un Decreto del intendente).

Esta, aprobación vía decreto del jefe comunal, impidió poner en marcha el “período de oposición” de 15 días.

La publicación que hizo el Ejecutivo, aparece en el Boletín oficial N° 356  sin el menor grado de detalle ( tal como figura en el expediente del caso):

 

Cabe señalar que al habilitar el estudio Ambiental vía decreto, Stefani cercenó a los vecinos la posibilidad de participar en el “período de oposición” (que establece la normativa vigente), tal como sucede en el resto de los proyectos que requieren Estudios Ambientales y que son aprobados por las vías establecidas según las ordenanzas.

Lo habitual 

Así publica el parte oficial de prensa las Declaraciones de La Dirección de Medio Ambiente cuando pone a disposición del público en general una  Declaración de Impacto Ambiental

 

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