miércoles 17 de abril de 2024    | Muy nuboso 6.2ºc | Villa la Angostura

Presentan proyecto de ley para el control del tránsito pesado

El diputado provincial Daniel Baum presentó en la Legistlatura un proyecto de ley que establece, entre otras cosas, la necesidad de los camiones de tener habilitación ambiental y pagar una tasa anual de remediación. También, crea un fondo de compensación ambiental y severas multas. Aquí, el proyecto completo.
12/09/2011
Presentan proyecto de ley para el control del tránsito pesado

Proyecto de ley
Artículo 1º: Se establece por la presente ley que el tránsito de vehículos de transporte pesado por el interior de la zona urbana de la localidad de Villa La Angostura deberá acreditar que no es ambientalmente lesiva en los términos definidos en el artículo 27 de la ley nacional 25.675.
Artículo 2º : En mérito a lo determinado en el artículo precedente, se establece, para todo tipo de vehículos de transporte pesado que deba circular por el interior de la zona urbana de la localidad de Villa la Angostura, la obligación de contar con la habilitación ambiental correspondiente, extendida por la autoridad de aplicación con fijación temporal de validez y acreditar la contratación del seguro ambiental dispuesto por  el artículo 22 de la ley nacional 25.675
Artículo 3º: Crease la Tasa Anual de Atenuación y Remediación Ambiental, cuyo valor será el equivalente a cincuenta JUS por cada rodado  que transite por la zona definida en el artículo 1º de la presente como condición para extender la habilitación ambiental correspondiente.
Artículo 4º: Lo dispuesto en el artículo anterior constituye un régimen de excepción en el marco del artículo 2º - cuarto párrafo de la ley nacional de tránsito y los principios de prevención, de equidad intergeneracional y de responsabilidad del generador de efectos degradantes del ambiente fijados por la ley nacional 25.675.
Artículo 5º: La habilitación ambiental será extendida por la autoridad de aplicación observando los requisitos que la reglamentación establezca y deberá ser requerida por los titulares de las unidades de transporte de carga de mas de 3.500 kilogramos de peso total, sean personas físicas o jurídicas, nacionales o internacionales, que participen del flujo de tránsito pasante por el interior de la zona urbana de la localidad de Villa La Angostura..
Artículo 6º: La autoridad de aplicación de la presente ley será la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Neuquén en cuanto a las directivas, protocolos y capacitación necesaria, pudiéndose delegar en la Municipalidad de Villa La Angostura su ejecución y control, en el caso de que misma formule su adhesión a esta ley.
Artículo 7º: La Subsecretaría de Medio Ambiente de Neuquén procederá a efectuar una evaluación del impacto ambiental que produce el flujo de tránsito pasante que realizan unidades de transporte de carga  de más de 3.500 kilogramos de peso total por el interior de la zona urbana de la localidad de Villa La Angostura.
Artículo 8º: Las infracciones a lo dispuesto en la presente ley se multarán de acuerdo a la siguiente escala:
a)     a)      Falta de habilitación ambiental  …………………. .....................$ 10.000
b)     b)      Habilitación vencida sin constancia de renovación en trámite     $  20.000
c)     c)      Falta de seguro ambiental ……………………............................ $ 10.000
d)     d)      Póliza de seguro ambiental vencida ………………                      $ 20.000

Artículo 9º: Créase el Fondo de Compensación Ambiental de la Ciudad de Villa La Angostura en el marco del art. 34 de la Ley Nacional Nº 25675.
Articulo 10º: La Autoridad de Aplicación será la encargada de administrar el Fondo de Compensación Ambiental, a través de una Cuenta Especial en el Banco de la Provincia de Neuquén, cuya gestión financiera y administrativa deberá ajustarse a las pautas vigentes para la administración pública provincial
Articulo 11º : El Fondo estará destinado, prioritariamente a:
a) Sustentar los gastos de capital de las acciones y obras de restauración o mitigación de los perjuicios generados por un daño ambiental colectivo, en los casos en que los responsables primarios sean insolventes o indeterminados.
b) Compensar el menoscabo ambiental mediante acciones u obras que tiendan a mejorar el ambiente y que representen valores colectivos para la población de la zona afectada.
Articulo 12º : Queda expresamente prohibida, bajo pena de nulidad:
a) La utilización de la figura del fideicomiso para la composición o administración del Fondo de Compensación Ambiental.
b) La utilización de partidas del Fondo para la financiación de proyectos o acciones de terceros o la realización de consultorías.
c) Atender gastos corrientes de cualquier índole.
Articulo 13º : Constituirán recursos del Fondo de Compensación Ambiental de Villa La Angostura:
a) La Tasa Anual de atenuación y remediación de pasivo ambiental
b) Las multas por infracción a la presente ley
c) Las indemnizaciones impuestas en sede judicial por daño ambiental de incidencia colectiva
d) Una asignación en el presupuesto anual de la Provincia no menor a pesos quinientos mil ($ 500.000) por año durante los próximos cinco años
e) Recursos derivados de la celebración de convenios.
f) El producido por la venta de publicaciones.
g) Subsidios, donaciones o legados.
Articulo 14º : Sin perjuicio de los controles establecidos en la normativa vigente, que pudieran recaer sobre el Fondo, la Autoridad de Aplicación deberá elaborar un informe anual respecto de la gestión, ingresos y destinos del Fondo, el que será remitido a la Legislatura para su conocimiento.
Artículo 15º: La presente ley será reglamentada en el plazo de sesenta (60) días a partir de su comunicación al Poder Ejecutivo
Artículo 16º: Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS

Los artículos 92 y 93 de la Constitución Provincial establecen, con meridiana claridad, la obligación de la Provincia de garantizar el cumplimiento de las normas ambientales nacionales y dictar aquellas que considere complementarias. Asimismo se establece que toda actividad que pueda producir una alteración significativa en el ambiente deberá ser sometida a una evaluación previa de impacto ambiental.
Es por este motivo que se propone que todos los vehículos de transporte pesado que transiten por el interior  de la zona urbana de Villa La Angostura puedan hacerlo, pero habiendo tramitado previamente una licencia ambiental y contratado el seguro previsto en el articulo 22 de la Ley Nacional 25675
En Argentina, a partir de la reforma constitucional de 1994, el análisis de la problemática jurídica ambiental tiene su punto de partida en el artículo 41 de la Constitución nacional, sin perjuicio de la legislación que complementa dicha norma básica, la cual prescribe:
"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo….” Es decir que el bien protegido es el derecho al medio ambiente (derecho a un ambiente sano, equilibrado, etc.) a favor de todos los habitantes.
Los habitantes de Villa La Angostura vienen reclamando se atienda la problemática ambiental de incidencia colectiva que provoca el flujo de transito de carga pesada, pasante por la arteria principal atravesando la localidad.
Desde 1998 Villa La Angostura plantea las negativas consecuencias de la actividad de transporte pesado, que se produce por la utilización para tal fin, del llamado Corredor Bioceánico Norpatagónico, cabe relevar algunos antecedentes:
1998 En la Segunda Jornada de Desarrollo Turístico se advierte sobre los peligros del Bioceánico, se envía nota al entonces presidente C. Menem
1998 Se crea la Comisión Vecinal Ad-Hoc donde se solicita al Gobernador F.Sapag haga las gestiones para evitar que el Corredor de cargas pesadas pase por VLA
1998 El Intendente Panessi solicita a Vialidad Nacional detalles sobre el proyecto y su gravedad, la respuesta decía que con el corredor en el 2010 pasarían 65 camiones diarios, hoy sin el corredor están pasando más de 80 y constituye un serio problema.
1998 La Dip. Nacional N. Miralles presenta un proyecto de declaración manifestando su preocupación y los riesgos que implicaría el transito pesado.
2004 El documento 164/04 emitido por Dirección de Países Limítrofes del Ministerio de Relaciones Exteriores, dirigido a la Provincia de Neuquén, entre otros conceptos destaca la importancia turística de nuestra localidad.
2004/8 Varias declaraciones y comunicaciones del HCD de Villa La Angostura en salvaguarda del turismo por paso Samoré y Cargas por Pino Hachado.
2007 la Legislatura Neuquina pide y ratifica “Pino Hachado Corredor de cargas y Samoré turismo”
2008 Nota del Ejecutivo Municipal hacia la Corporación del Corredor y a Relaciones Institucionales de Nación fijando la posición de Villa La Angostura.
2008 El Gobernador J. Sapag en distintos foros apoya el concepto de “turismo por Angostura y cargas por Pino Hachado”
2008 El Senador Nacional H. Lores presenta un proyecto de declaración sobre el Corredor Biaceánico apoyando “turismo por Angostura y cargas por Pino Hachado”
2008 El Intendente R. Alonso Planteó en la Dirección de Fronteras el concepto de “turismo por Angostura y cargas por Pino Hachado” apoyado por el Secretario de Turismo de San Martín de los Andes
2008 La Comisión de Medio Ambiente de la Legislatura de Neuquén aprobó por unanimidad un proyecto de ley dando prioridad al paso Samoré para transito turístico y de personas.
2008 Los Diputados Nacionales J. Brillo, A. Comelli y H. Acuña, presentaron un proyecto de ley en la Nación apoyando el concepto de “turismo por Angostura y cargas por Pino Hachado”. En los fundamentos expresan que "Dicho proyecto se realizó sin un estudio de impacto ambiental previo, pero sobre todo sin realizar consultas a la Provincia del Neuquén, a la APN y a la Ciudad de Villa La Angostura"
2009 Los Intendentes Neuquinos involucrados firman una declaración donde se ratifica el concepto del Corredor Productivo ferro automotor por el eje Neuquén-Zapala potenciando Pino Hachado y el Corredor Turístico por el eje Alumine-Villa La Angostura potenciando el paso Cardenal Samoré. (S M de los Andes, Junín de los Andes, Zapala, Plaza Huincul, Villa La Angostura, Las Lajas).
2009 Carta del Gobernador J.Sapag dirigida al Intendente de VLA; R. Alonso ratificando su apoyo a Pino Hachado como corredor de cargas y Samoré como corredor turístico.
En materia de riesgo ambiental cabe señalar que el el paso Cardenal Samoré y su ruta de acceso se encuentra enclavado en el Parque Nacional Nahuel Huapi y utilización como un Corredor Bioceánico de cargas que atraviesa dicho parque implica un aumento en el trafico de camiones y su consecuente impacto sobre la flora y fauna de la región, que conforma un área de gran fragilidad medioambiental. En el 2007 la UNESCO en aprobó la creación de la Reserva Binacional con el objeto de preservar la región, incluyendo, entre otros conceptos, la conservación del ambiente, de las bellezas escénicas, resguardo de los bosques nativos, contaminación, perjuicio al turismo y calidad de vida a los habitantes, sustentabilidad social, y el desarrollo del turismo sustentable. Sin duda alguna estamos frente a una severa lesión al derecho que  garantizan tanto la constitución nacional en su artículo 41 como la provincial en sus artículos 54, 90 y sig.
A lo descripto se agregan hoy las terribles consecuencias dejadas por la erupción del volcán  Puyehue, que se agrava por el paso incesante de camiones desde la apertura del paso Cardenal Samoré, que remueven arena y cenizas acumuladas a la vera de la ruta 231 y calles angosturenses.
El Estado Provincial debe arbitrar todos los medios que contribuyan a mitigar y remediar la afligente situación que hoy soportan los neuquinos que habitan Villa La Angostura.
El proyecto de ley que proponemos tiene ese objetivo. Frente a la imposibilidad de afectar la garantía de transitabilidad que garantiza la Ley Nacional de Tránsito 29449, planteamos un régimen de excepción para el tránsito de transporte de carga pesada pasante por las calles de la Angostura, tal como lo permite el artículo 2 de dicha norma en su párrafo cuarto, imponiendo para ello requisitos a dicho tránsito, que se encuentran establecidos en la ley nacional de orden públicos 25675.
Se crea un Fondo de compensación ambiental en el marco de la ley 25675 y tal como lo tienen la Ciudad autónoma de Buenos SAires, la Provincia de Corrientes y se proyecta en la de San Juan, la Cuenca del Riachuelo-Matanza y la Provincia de Buenos Aires.
Dijo el Senador provincial Horacio Colombo, al fundamentar en la Provincia de Corrientes una ley similar a la que estoy proponiendo: “Debemos tener presente que lo que hace la Ley Nacional 25.675 es crear la figura mas no el fondo en sí, porque si dice el artículo “será administrado por la autoridad competente de cada jurisdicción”, está entonces alertándonos que habrá un fondo por cada una de las autoridades ambientales competentes de cada jurisdicción provincial y otro para la Nación. Este fondo es un presupuesto mínimo de la Nación de naturaleza administrativa. Las provincias, luego complementarán las figuras al crearlo y darle el perfil propio que ellas quieran y deseen. Pero al ser presupuesto mínimo, la Nación dicta algunas pautas mínimas que no puede dejar de considerarse al momento de su creación. La norma nacional que crea el Fondo de Compensación Ambiental es obligatoria para nuestra Provincia desde su sanción y es superior jerárquicamente a cualquier normativa local que se oponga a su funcionamiento.
Este fondo servirá fundamentalmente para que la indemnización por el daño ambiental colectivo sin posibilidad de recomposición llegue a buen puerto”.

Te puede interesar
Últimas noticias