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Ley de Bosques: claves para entender el conflicto

Los cuatro megaproyectos que envió el Municipio y el Consejo Consultivo a la Autoridad de Aplicación para su análisis  abarcan 1.100 hectáreas, de las cuales casi el 90% se encuentra en zonas protegidas por la ley.  La autonomía municipal, el eje del conflicto, la reglamentación, la historia y la creación del Consejo Consultivo.
03/08/2012
Ley de Bosques: claves para entender el conflicto

Nota relacionada: "Cómo se elaboró  el mapa de la Ley de Bosques"
*Por Mariana M. Fernández
Los cuatro megadesarrollos inmobiliarios que impulsa el grupo empresario Cerro Bayo S.A.,  afectarían casi 1.100 hectáreas (17%)de las 6.070 que tiene el ejido urbano de La Angostura, algo así como tres veces la superficie total de los barrios Mallín, Margaritas, Tres Cerros, Peumayén, Lomas de Correntoso, Barrio Norte, Once, El Cruce y Piedritas.
Alrededor del 90% de la superficie donde se proyectan las iniciativas pertenece a las categorías de mediano y máximo nivel de conservación -que no permiten urbanizaciones -del mapa vigente dentro la Ley de Bosques.
En junio de este año DiarioAndino advertía el inicio de la venta de lotes y promoción por parte de la empresa Cerro Bayo y Eidico S.A. . El grupo empresario difundió el proyecto en diarios nacionales e incluso el gobernador Jorge Sapag compartió foto e inauguración de una Telecabina con los mismos empresarios,  pero el gobierno provincial tardó casi dos meses en darse por enterado e intimar a la empresa de “abstenerse” de vender o promocionar la venta de lotes que no están aprobados en el marco de la Ley de Bosques. Además -detalle no menor- tampoco tienen aprobadas y registradas las mensuras.
Desde el gobierno municipal  aseguran que el mapa aprobado por la Legislatura  Neuquina atenta contra el desarrollo económico de la localidad y que no tiene que ver sólo con estos megadesarrollos, sino con el pueblo en general.
Por eso, dijo el intendente Roberto Cacault, exigen la autonomía municipal, que significaría dejar todo el ejido urbano fuera del alcance de a ley.
Pero el espíritu y letra de la Ley de Bosques Nacional y provincial apunta a proteger el bosque nativo e impulsar proyectos para su conservación o recuperación . Y los bosques son un recurso de exclusiva tutela provincial y nacional. No hay autonomía municipal posible, como nunca  hubo en materia forestal.
En todo el ejido, y sobre todo en las laderas, hay mucho bosque nativo en buen estado de conservación.
Los cuestionamientos apuntan a que hay zonas que han quedado protegidas y que no sólo están urbanizadas, sino que no tienen bosque a proteger. Y en parte es verdad. Pero  la ley prevé mecanismos de ajustes de las zonificaciones en base a nueva información de mejor calidad, no es necesario para eso cambiar la ley.  Sí se requiere un Inventario de Bosque a cargo de técnicos especializados en materia forestal.
Gran parte del conflicto se hubiera solucionado si el gobierno provincial hubiera trabajado intensamente en la reglamentación de la ley y avanzado con el Inventario.
Al margen de la coyuntura, el problema  radica en el choque inevitable de visiones contrapuestas sobre lo que se considera “desarrollo” de la localidad: para algunos implica más urbanizaciones y explotación inmobiliaria de las  parcelas aún sin construir,  para otros, un crecimiento vinculado al desarrollo de actividades turísticas que conserven el entorno.
Historia
En el 2007 el gobierno nacional  sancionó la Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, y recién en el 2009, tras la tragedia de Tartagal,  la reglamentó.  La norma surgió originalmente para frenar el avance de la frontera agropecuaria en el Norte y NOA por la siembra de soja. No obstante, el espíritu y letra de la ley apunta a la conservación, restauración y manejo sostenible de los bosques nativos en todo el territorio argentino.
La ley además crea un fondo nacional para la Conservación de Bosques, de los cuales el 70% está destinado a los titulares de tierras (públicos o privados) para planes de Manejo y Conservación, y el 30% restante es para  la  Autoridad de Aplicación.
Las provincias tenían un año para la elaboración y sanción de su propio Ordenamiento Territorial de Bosque Nativo (OTBN), que implica la clasificación de los bosques  de acuerdo a distintas categorías de conservación y de uso. También,  permite establecer medidas de restauración y protección.
Las categorías de conservación y uso que determina  la ley nacional y provincial son tres:  Verde (III, bajo nivel de conservación), Amarillo (II, mediano) y Rojo (I, alto nivel de conservación).
En la provincia de Neuquén el proceso comenzó en el 2009 a través de la Unidad Ejecutora Provincial para el OTBN, nueva estructura técnica dentro del Ministerio de Desarrollo Territorial creada para elaborar el proyecto de ley .
Con los principios vectores de la Ley Nacional, la UEP elaboró el anteproyecto plasmando  los distintos niveles de conservación en un mapa a escala provincial, incluyendo los ejidos.
Las zonas y su categoría se definen en función de la presencia de bosque nativo y su estado de conservación.
El anteproyecto redactado por la UEP fue aprobado por el Ejecutivo Provincial, que con la firma del gobernador Jorge Sapag ingresó a la Legislatura Neuquina. En noviembre de 2011 fue aprobada por unanimidad la Ley 2.780. La siguiente etapa era  la reglamentación y el inventario de Bosques en la provincia, mediante el cual se obtendría información en una escala más detallada.
A 8 meses de sancionada la ley, todavía no está finalizada la reglamentación.
Conflicto mediante con los trabajadores que habían actuado en la elaboración del proyecto,  a través de un decreto el gobernador creó un Consejo Consultivo  de Bosque Nativo en La Angostura. El primero y único en la provincia.
El Consejo Consultivo
El artículo 51 de la Ley establece la creación de un Consejo Consultivo con una serie de atribuciones y contempla la constitución de Consejos Consultivos locales si hubiera proyectos que ameriten un tratamiento particular.
Parte de los cuestionamientos apuntan a que se creó una estructura paralela a la Dirección de Bosques Provincial y sin la existencia previa de un Consejo Consultivo provincial. También, que se le otorgó atribuciones que no le corresponderían y que no está integrado por ningún especialista en materia forestal.
A la luz de lo que dice la ley, los cuestionamientos tienen su fundamento. Efectivamente la ley habla de un Consejo Consultivo presidido por la Autoridad de Aplicación (estado provincial) y la posibilidad de crear “Consejos consultivos locales” para proyectos específicos.
¿Vinculos de apellido?
En medio del conflicto, surgió la dennuncia del diputado Rodolfo Canini sobre la vinculación familiar de la esposa del gobernador Jorge Sapag, Carolina Inés Lanusse, con la empresa Eidico S.A., encargada de promocionar y vender los lotes de Cerro Bayo.
La semana pasada el ministro Bertoya intimó a la empresa para que suspenda la promoción y venta.
El vínculo familiar, aunque distante en consanguinidad, existe. Carolina Lamusse es prima lejana de dos de los titulares de Eidico.
El gobernador respondió que es una coincidencia de apellidos y que habría más de 1.500 Lanusse en el país. En verdad no son pocas las personas con el apellido Lanusse, aunque no son tantas las que pertenecen puntualmente a esa rama de la familia vinculada al ex dictador Agustín Lanusse.
*co-Directora DiarioAndino y periodista diario Rio Negro.

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