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Declaraciones juradas: la anterior gestión y las sanciones obviadas en la actual

Del gobierno de Alonso presentaron su declaración jurada al final del mandato sólo 10 funcionarios. En la actual gestión todavía resta que varios funcionarios lo hagan. La ordenanza prevé sanciones severas para el incumplimiento de las presentaciones, y pese a que nadie cumplió en tiempo y forma, no se ejecutaron sanciones. Qué dijo Cacault.
16/08/2012
Declaraciones juradas: la anterior gestión y las sanciones obviadas en la actual

La Carta Orgánica Municipal fue sancionada en el 2009, en el segundo año del gobierno del ex intendente Ricardo Alonso. En el 2010 se sancionó la ordenanza que instrumenta el artículo 141 de la CO, que establece la obligatoriedad de los funcionarios políticos de presentar una declaración jurada a los 30 días del inicio de gestión y al finalizar la misma.
En julio el intendente Roberto Cacault elaboró un decreto "reglamentario". No obstante, el artículo 141 de la Carta Orgánica es de cumplimiento efectivo, al margen del decreto o reglamentación que hiciere el Ejecutivo.
De la gestión anterior sólo cuatro funcionarios lo hicieron, aunque presentaron la documentación en el mismo momento, al finalizar la gestión.  Ellos fueron: los concejales Alfredo Irizar, Graciela Spinelli y Angélica Roche, el contador y ex secretario de Economía Marcos Barcellandi que había entrado a trabajar en la gestión el último año.
Otros funcionarios que presentaron su declaración jurada al terminar la gestión y en algunos casos –varios- recién en marzo de 2012, fueron: la ex concejal Romina Cambiasso, y el por entonces secretario de Turismo de Juan José Fioranelli, secretario de Seguridad, David Tressens, secretario de Gobierno Ariel Dominguez y Fabricio Stocchetti.
En el abanico de declaraciones, el ex intendente Ricardo Alonso aparece como el de mayores recursos, con siete propiedades en distintos lugares, aunque  justifica la adquisición en su trabajo como médico –que nunca suspendió durante su gestión- y muchos años de ahorro.
Se desconoce si hubo crecimiento patrimonial durante su paso por el gobierno porque sólo está la declaración jurada final.
En el caso de los concejales que presentaron ambas declaraciones, en la declaración de Irizar se registra la compra de un lote comercial de 1.100 m2.
Faltan las declaraciones de, entre otros, del ex jefe de Gabinete Emilio de Alvear que estuvo en el gobierno los cuatro años, los ex concejales Gabriel Valdebenito, José Dino y Héctor Aguilar.
La declaración del ex secretario de Planificación y Obras Públicas
Fabricio Stocchetti fue el primero en presentar su declaración jurada de bienes al ingresar a la función pública. La fecha de presentación es del 4 de octubre de 2010.
Asimismo, la documentación fue presentada en un sobre sellado que hasta que este diario no tomó contacto, no había sido abierto nunca.
El funcionario declaró una camioneta Hyundai por $140 mil pesos, una camioneta Honda CRV, inmuebles por $114.745 y una lancha. También, señala algunos bienes de su mujer,  concejal electa del PRO de la actual gestión, entre ellos, la participación en una sociedad dedicada a negocios inmobiliarios, Inversiones Patagónicas S.A.
Todavía resta que el ex funcionario presente su declaración jurada al finalizar la gestión.
Lo que dice la norma: quiénes deben presentar la declaración jurada de bienes
Deben presentar su declaración jurada el Intendente Municipal, Vice-Intendente, Concejales, Juez de Faltas, Secretarios del Departamento Ejecutivo, Secretario Parlamentario del Concejo Deliberante, Secretario del Juzgado de Faltas, Subsecretarios del Departamento Ejecutivo, Asesor Letrado Municipal, Asesor Letrado del Concejo Deliberante, Defensor del Pueblo, Auditor Municipal.
Además, están  también obligados a presentar su declaración:  ”todo funcionario  o  empleado  público que integre comisiones de  adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o  participe  en  la toma de decisiones  de  licitaciones  o  compras; toda aquella persona que en el futuro pudieren integrar los directorios de entes autárquicos y organismos descentralizados que pudieran crearse en virtud el artículo Nº 240 de la Carta Orgánica Municipal; toda aquella persona que en el futuro pudiere revestir la calidad de funcionario público en virtud de la puesta en vigencia de organismos contemplados en la Carta Orgánica Municipal”.
De esta manera, todavía falta que varios funcionarios del Ejecutivo actual presenten sus respectivas declaraciones, entre ellos el subsecretario de Prensa, Fernando Fal y el subsecretario de Atención al Vecino, Alberto Hermosilla.
La explicación del intendente Roberto Cacault
En diálogo con FM Andina, el intendente explicó ayer que tiene varias tarjetas de crédito y una sola cuenta bancaria.
No explicó porqué no declaró el dinero que tiene en la cuenta, si tiene fondos de inversión, plazos fijos u otros.
En cuanto al retraso de  casi tres meses, señaló que “se fueron presentando, entramos en una vorágine de trabajo que hizo que no se tomara como algo  real de trascendencia”.
Sanciones (para todos)
Para presentar la Declaración, los funcionarios tienen un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha en que asuman en sus respectivos cargos.
El Artículo 8°, establece que el funcionario público que no diere cumplimiento a la presentación de la declaración jurada patrimonial en tiempo y forma, será pasible de las siguientes sanciones:
a) RETENCION: equivalente al 100% (ciento por ciento) de su remuneración, cuando no presentare la declaración jurada patrimonial en el término fijado en la presente ordenanza. Dicho importe será retenido de sus haberes o dietas, por intermedio de la Dirección de Personal de la Municipalidad de Villa la Angostura a requerimiento del Presidente de Concejo Deliberante.
b) CESANTIA: si vencido el plazo establecido por la presente ordenanza fuere intimado para presentarla y no lo cumplimentara dentro de los 10 (diez) días hábiles de la notificación fehaciente.   En tal caso, no podrán asumir cargos públicos en el gobierno municipal por el término de 5 (cinco) años. El derecho de defensa garantizado como principio constitucional  será valorado en la instrucción del correspondiente procedimiento sumario. En el caso de Funcionarios electos se aplicarán los procedimientos previstos por la Carta Orgánica Municipal para la cesantía de los mismos.-
c) EXONERACIÓN: En caso de comprobarse falsedad u omisiones dolosas en su contenido, la Municipalidad de  Villa la Angostura  deberá en forma inmediata habilitar el procedimiento sumario correspondiente y radicar la denuncia penal pertinente.
Cabe recordar que ningún funcionario actual presentó  su declaración en tiempo y forma. Pese a eso, nadie fue intimado o recibió sanción alguna.

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