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Los concesionarios de la hostería del Lago Espejo la utilizan como residencia privada de verano

Ex representantes de la Fundación Traulén, que se presentó a la licitación del balneario,  aseguran que la excusa para que el camping deje de funcionar era que había una hostería "pegada". Pero la Hostería no funciona como tal y se utiliza como casa de veraneo particular. El  acceso vehicular, que fue objeto de reclamo de muchos turistas y vecinos, debe mantenerlo el concesionario pero lo hizo recientemente una máquina municipal.  La concesión se vence el año entrante y podría prorrogarse un año más. Las Controversias y los detalles de licitación.
23/02/2015
Los concesionarios de la hostería del Lago Espejo la utilizan como residencia privada de verano

Desde el 2008 a esta parte, cuando Parques Nacionales decidió expulsar a la Fundación Traulén del camping del Lago Espejo para “concesionar el balneario”  (argumentando que no puede funcionar un camping  en las inmediaciones de la hostería), los empresarios que se hicieron cargo del predio, han incurrido en un sinnúmero de irregularidades ( ver Las Controversias).

Incluso durante la remediación pos volcánica, una maquina identificada como de Parques Nacionales realizó la limpieza del predio de la hostería, y nunca quedó claro quién había pagado esos trabajos.

La concesión era para “explotar el balneario”  y mejorar los servicios.  Por la cercanía con la hostería,  aseguran desde la Fundación Traulen, Parques decidió anular el camping.  Pese a eso, los concesionarios utilizan el lugar como casa de veraneo particular para vacacionar con familia y amigos.

Días atrás, Diario Andino ingresó al lugar para conocer las tarifas de alojamiento y los empleados, amablemente, explicaron que “el complejo no está abierto al público”.

Tampoco la hostería se promociona como tal en ninguna pagina web, ni en la oficina de Turismo.

La semana pasada y pese a que el pliego deja en claro que el “Acondicionamiento y mantenimiento del camino de acceso mediante tareas de relleno, desmalezamiento y realización de obras de captación y encauzamiento del agua superficial” son responsabilidad del concesionario, una maquina de la Municipalidad arregló el camino ya que se encontraba en estado deplorable.

Según el acuerdo, Germán Neuss, Eduardo Maidana y Enrique Duhau, pagan actualmente, un canon anual de $ 6.000 ( $ 500 mensuales) por el lugar.

Asimismo la concesión será hasta el 2016 con posibilidad de prórroga hasta el 2017.

 Las controversias

En el verano del 2009, Diario Andino publicó el pliego de licitación en donde se estipulaba un “plan de forestación”. Dicho plan consistió en plantar pequeños ejemplares de no más de 40 cm justamente en el sector izquierdo,  donde la gente circulaba con sus vehículos y estacionaba. El área es lindante al predio de la hostería. El otro “sector de forestación” llamativamente se ubicó del otro lado del terreno privado, donde también la gente solía estar. En tanto, en su lote, el propietario ostenta una amplia pradera y no inició ninguna forestación. Para los vecinos el “plan…” es una excusa que encontró Parques y el concesionario para evitar el flujo de gente en la playa.

En Abril del 2010, luego de la publicación en Diario Andino de la nota que reflejaba la instalación de una tranquera que impedía el paso vehicular al acceso izquierdo, Parques intimó al concesionario del Lago Espejo a que la retire. En esa ocasión la entidad le solicitó además construir fogones adecuados y que contratara otro guardavida.

Tras otra nota de Diario Andino, en enero del 2012, el concesionario del lago Espejo fue intimado judicialmente para que garantice el servicio de guardavidas. En esa ocasión, el intendente del Parque Nacional Nahuel Huapi, Damián Mujica, confirmó que se comunicaron para exigirle el cumplimiento del acuerdo que establecía que debía garantizar el servicio de guardavidas. Además, Parques aseguró que un cartel ubicado en la playa que decía “área de nado sin supervisión” y que llevaba el logo de PN, “no había sido autorizado” por la institución, por lo cual se entendía que “habían sido truchados”.

En abril del 2012, la Corte Suprema de la Nación falló en contra de los propietarios de la hostería del Lago Espejo. Los polémicos concesionarios actuaron contra Parques Nacionales y la Provincia de Neuquén. Pretendían tributar impuestos solo a uno de los dos. El máximo organismo de Justicia del país sostuvo que debían pagar el canon a PN y los impuestos a Rentas de la provincia.

Detalles de una polémica licitación

A fines de 2008, obviando la impugnación de la Fundación Traulén, Parques Nacionales adjudicó la explotación del balneario del lago Espejo a los propietarios de la Hostería Lago Espejo Resort, entre los cuales se encuentran empresarios con vinculaciones en el ámbito político nacional, entre ellos, Germán Neuss, Eduardo Maidana y Enrique Duhau.

La concesión será hasta el 2016 con posibilidad de prórroga hasta el 2017.

El concesionario tomó el predio en diciembre de 2008, aunque recién durante el 2009 inició algunas obras y prestó servicios en el verano de 2010.

Otro de los puntos cuestionados son los fogones y los precios. Antes de la actual concesión había unos 50 sectores para hacer fuego. Gran parte de esos lugares fueron anulados y no fueron reemplazados.  Este año cobran $150 el fogón por día.

Asimismo, instaló dos tranqueras e impuso un horario de permanencia en la playa. Cabe aclarar que todo lo realizado contaría con el aval de Parques Nacionales.

Aquí, algunos de los puntos extraídos del pliego de licitación original. (Nota: alguno de ellos pudieron ser ampliados o modificados por Parques).

-El canon de explotación (CE) será equivalente al porcentaje que se oferte de los ingresos brutos devengados de la explotación, excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), con un canon mínimo anual asegurado (CMA) de TRES MIL PESOS ($ 3000.-) para el primer año, CUATRO MIL PESOS ($ 4.000.-) para el segundo y tercer año, CINCO MIL QUINIENTOS PESOS ($ 5.500.-) para el cuarto y quinto año, y SEIS MIL PESOS ($ 6.000.-) para el sexto, séptimo, octavo año y prórroga en caso de ser autorizada por la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES.

El plazo de la concesión será el comprendido entre la fecha de entrega del predio y el 30 de abril del 2016, pudiendo ser prorrogado hasta el 30 de abril del 2017, a solo juicio del Concedente.

-Seguro de responsabilidad civil por los visitantes usuarios de los servicios, por monto mínimo de doscientos treinta mil ($ 230.000), con cláusula de APN como co-asegurado y de provisión de alimentos si la hubiere, incluyendo daños a bienes de terceros.

-Un área con servicios de Uso Diurno y Balneario en el sector Noroeste, identificado en el croquis de zonificación como A

•          Un área sin servicios de Uso Diurno en el sector Sur de acceso público y gratuito, identificado en el croquis de zonificación como D

•          Un área de amortiguamiento entre el área con servicios de uso diurno y el establecimiento hotelero, indicado en el croquis de zonificación como B.

-Alambrado perimetral: deberá instalarse donde falte y realizar el mantenimiento del existente, cierres y guardaganados en los caminos de acceso para evitar el ingreso de ganado a las áreas de uso público.

-          Proceder a la eliminación de las plantas de especies exóticas (retama y mosqueta), con medios manuales y sin recurrir a agroquímicos, de acuerdo a las indicaciones del personal especializado de la Intendencia del Parque.

- Revegetalizar con arbustivas autóctonas de acuerdo a las instrucciones del personal de Guardaparque.

-Instalación de cámaras de inspección, sépticas y lecho drenante o pozo absorbente para los núcleos sanitarios y lavatorios.

-Cada parcela de uso diurno deberá contar con su fogón, aislando éste con hormigón o ladrillo refractario para que el fuego no entre en contacto con la materia orgánica del suelo, como así también se estima necesario la poda de ramas sobre el mismo hasta una altura aproximada de cuatro 4 mts.

-Acondicionamiento y mantenimiento del camino de acceso mediante tareas de relleno, desmalezamiento y realización de obras de captación y encauzamiento del agua superficial.

-Señalizar el área de playa pública con la prohibición de hacer fuego,

-Entranquillar el área de estacionamiento

-Período de prestación obligatoria de los servicios: Será entre el 1º de Diciembre de cada año y Semana Santa del año siguiente o hasta la fecha que el Concesionario acuerde con el Guardaparque del área en el caso de presentarse condiciones climáticas adversas, disminución considerable de afluencia de visitantes u otras razones que justifiquen el cierre anticipado de las instalaciones.

- Período de prestación optativa: Queda a criterio exclusivo del Concesionario la prestación de los servicios fuera del período indicado.

-Provisión de agua potable mediante dos (2) canillas, indicando las canillas que la provean, diferenciándolas de las que no la provean;

-Servicio de piletones para el lavado de vajilla en dos módulos de cuatro (4) piletones cada uno, según anteproyecto adjunto;

- Servicio de estacionamiento, el que deberá ofrecer sombra mediante instalación de red media sombra y con forestación de especies autóctonas.

- Servicio de proveeduría y administración en un módulo, según anteproyecto adjunto;

- Servicio de recolección de residuos, el que deberá realizarse como mínimo dos (2) veces al día, extrayendo en contenedores todo el material y retirando el mismo fuera del Parque Nacional.

- Provisión de luz eléctrica para los accesos y los módulos de proveeduría y sanitarios, recomendándose la utilización de sistemas de energía alternativos (paneles solares)

- Botiquín de primeros auxilios;

- Atención permanente y vigilancia del predio;

- Comunicación radial mediante equipo VHF.

- Servicio de balneario frente a la playa del área con servicios:

Guardavidas:Dicho servicio será brindado a través de la contratación de Guardavidas por parte de la Municipalidad de Villa La Angostura en concordancia con las reglamentaciones de la Prefectura Naval Argentina y/o Parques Nacionales, a tal fin en la playa se encuentra instalada una casilla para uso por parte de dicho personal.

-El Concesionario deberá encargarse tanto de la señalización mediante cartelería como de la delimitación entre el área para la bajada de embarcaciones y la de las de bañistas propiamente dichas.

-El Concesionario podrá cobrar a los usuarios una tarifa por la utilización de las parcelas de uso diurno que posean fogones, mesas y bancos. Dicha tarifa será un valor diario por visitante mayor de doce (12) años, debiendo otorgar un descuento del cincuenta por ciento (50%) a usuarios menores de doce (12) años, pensionados, jubilados y residentes de la localidad de Villa La Angostura. Dicha tarifa dará derecho al uso de todas las instalaciones y la prestación de la totalidad de los servicios obligatorios. Respecto del estacionamiento la tarifa por la utilización de las parcelas de uso diurno dará derecho a solo un vehículo por parcela, pudiendo el concesionario cobrar una tarifa adicional por cada vehículo excedente.

-Con las limitaciones indicadas en los puntos que anteceden, las tarifas que perciba el Concesionario por otros servicios, tales como uso del estacionamiento solamente, venta de productos de proveeduría, alquiler de reposeras, sombrillas,  así como otros elementos relacionados con la explotación del área serán fijadas libremente por él y modificadas cuando lo considere oportuno. Previamente a la determinación de las tarifas, las mismas deberán ser notificadas a la Intendencia, pudiendo exigir el Concedente ajustes a las mismas cuando se aparten ostensiblemente de las vigentes para servicios o productos similares en áreas de igual categoría en la zona.

-El uso de los sanitarios y piletones será gratuito.

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