martes 23 de abril de 2024    | Nubes dispersas 6.8ºc | Villa la Angostura

Picón y Navarro presentaron proyectos para derogar el desarrollo inmobiliario con Golf

Formalizaron la entrada de  los expediente ayer por la mañana. Los concejales entrantes podrán tratarlo y de ser aprobado, se dejaría sin efecto la Ordenanza que extendió facilidades y beneficios a los desarrolladores inmobiliarios.
10/12/2015
Picón y Navarro presentaron proyectos para derogar el desarrollo inmobiliario con Golf

Antes de finalizar sus mandatos, los concejales justicialistas José Picón y Valeria Navarro presentaron dos proyectos de ordenanza que plantean la derogación de la normativa N° 3059, la cual autoriza al PEM a aprobar Nuevo Golf de Angostura con Urbanización Abierta.

De esta manera, los ediles dejan abierta la posibilidad de que los concejales entrantes, puedan dar marcha atrás con la polémica ordenanza que extendió facilidades muy beneficiosas a los desarrolladores inmobiliarios.

Cabe recordar que según lo que votó el MPN y el PRO, los empresarios actualmente pueden desarrollar la cancha de golf en 5 años y no en uno como se proyectaba originalmente. Además les permitieron dejar como Espacios Verdes, parcelas que están ubicadas en las riveras de los arroyos donde las leyes vigentes les prohíben construir y dejar como Tierras Fiscales parcelas que no tienen acceso público ( cabe recordar que paradójicamente Hensel se oponía al lotes social en el Parque Industrial porque según decía “no tiene acceso público”).
"Claramente esta Ordenanza sancionada en sesión especial con los votos del MPN Y PRO , no hacen mas que la síntesis del gobierno que deja Roberto Cacault , entregando " La llave al privado para su desarrollo y olvidando las llaves de los 431 lotes de familias angosturenses beneficiarias."  Simplemente dejamos abierto el debate con este proyecto, anhelando que el nuevo poder legislativo pueda profundizar el debate político y social que este como otros tantos temas se merecen . La falta de conducción clara del legislativo y la constante presión del ejecutivo en pos de personalismos y arreglos poco claros y poco transparentes nos dejan el sin sabor de eso que se llama " justicia social. equidad e igualdad " , indicó Navarro.
En cuanto a lo formal y legal, una nueva ordenanza  puede modificar o dejar sin efecto la anterior, con lo cual, con el voto de la mayoría simple, sería suficiente para poder anular la polémica Ordenanza N° 3059.

Teniendo en cuenta que el MPN a partir de hoy ya no tendrá mayoría simple en el Concejo, y sabiendo que tanto María Elena Brinkman, Hugo Panessi y Fabián Fasce ya han manifestado en varias ocasiones su reticencia al canje de tierra y a todo lo derivado de esa trámite, solo resta conocer cual será la postura que adoptará la concejal del PRO Julieta Fernández frente a esta iniciativa.

El Proyecto de Navarro

PROYECTO DE ORDENANZA Nº …./15

TITULO:    “DEROGACION DE LA ORD. Nº 3060  /15 "

"PROYECTO DEPORTIVO  NUEVO GOLF  DE ANGOSTURA CON URBANIZACIÓN ABIERTA”

VISTO:

El expediente Nº 310-MS-15; y

CONSIDERANDO:

Que; se ha presentado a este Concejo Deliberante, el Proyecto del Nuevo Golf de la Angostura el día 9 de Noviembre del 2015;

Que; el Proyecto del Nuevo Golf de la Angostura se encuentra en la Ordenanza Marco N° 2471/11 y la misma ha sido readecuada por la situación actual del canje de tierras , Ordenanza aprobado por mayoría agravada de cinco votos ( MPN Y PRO)  y no por unanimidad;

Que; el proyecto golf en dichas tierras cuenta con antecedentes de más de 10 años, y con la aprobación de un Gobierno Municipal en ese momento endeble y con gran falta de criterio en planificación para la localidad , siendo el gobierno Provincial también parte de autorizaciones en la misma linea de irresponsabilidad , siendo en aquel momento la ley de bosques una norma vigente y que también se eludía por parte de los funcionarios ;

Que; todos los puntos que seguidamente se indican el mas concreto es la Ord. Nº 452/91 "Convenio entre Municipio de Villa la Angostura  y la Suc. Pascotto" , el resto de documentos que se mencionan son los que han dado para nuestro pueblo poca transparencia y seriedad a lo que significa el cuidado y defensa de lo que es el Estado Municipal, entiéndase lo que corresponde al PUEBLO;

•             Ordenanza N° 452/91, Ratificatoria del convenio entre la Municipalidad de Villa La Angostura y la suc. Pascotto.

•             Decreto N° 1366/11 Declaración de Interés Provincial proyectos de inversión, dentro de los cuales se encuentra el presente proyecto.

•             Ordenanza N° 2471/11 que aprueba y declara de interés municipal los proyectos de inversores a nivel de plan maestro dentro de los cuales se encuentra el proyecto Golf.

•             Resolución N° 481/11 modificada por Res. N° 488/11  aprobando indicadores urbanísticos del proyecto, sujeto a la Ley de ordenamiento territorial de los bosques nativos.

•             Resolución N° 839/11 que aprueba documentación de aspectos ejecutivos del proyecto presentado acorde lineamientos de Ordenanza N° 2471/11.

•             Resolución  N° 446/12 rectificada por Res. N° 688/12 autoriza dependencia competente a cobrar tasas municipales a Expediente N° 23-N-11.

Que; el producto Golf abierto en Villa la Angostura no asegura que se permitirá la oferta turística, y  el posicionamiento al destino con mayor calidad y/ o cantidad de visitantes, siendo esta una expresión de deseo mas que de realidad concreta, dado que esto depende del privado y sus acciones y no del Estado;

Que; la Ordenanza aprobada por el MPN Y PRO el dia 04/12/15 indica el siguiente Considerando:

"el proyecto ampliara el estacionalismo de los visitantes y ampliara los días de visita a la localidad"

lo cual nos indica el poco estudio de esta probabilidad dado que Angostura cuenta con dos canchas de Golf , una en el barrio Cauntry Club Cumelen y la segunda ubicada en el barrio Las Balsas Ruca kuyen golf y Resort , siendo estos lugares ejemplo de que dicho esparcimiento ya se encuentra en la localidad y que el mismo ya colabora en el circuito turistico regional y zonal ampliando a los visitantes su estacionalidad , pero que en realidad esto no es realmente el factor que marca el motor fundamental que es el TURISMO;

Que; el producto senderismo si bien se encuentra en franco crecimiento, y puede ser complementario en la red turística local y porque no al proyecto golf, todo esto dependerá de acuerdos institucionales en este caso con el Gobierno Nacional ( Parques Nacionales) y acuerdos con privados ya asentados en la localidad , siendo estos pasos todavía deseos y buenas intenciones , pero nada que de seguridad a que este proyecto podrá enlazarse de manera certera , siendo quizás una excusa de presentación para un marco estratégico pero que a la realidad no existen;

Que; si bien el Golf que ha sido declarado de interés en el Plan Estratégico, y en el POT, ambos trabajos sociabilizados , los mismos han quedado afuera de la mirada de los vecinos , dado que hace dos años que no esta funcionando el COMPLADE , norma vigente y totalmente desconocida y evadida por el Ejecutivo Municipal , órgano que incentiva a la participación ciudadana y al conocimiento de la comunidad de todo proyecto de planificación y/o necesidad del pueblo ;

Que; si bien es necesario incentivar a la concreción y puesta en marcha de proyectos que desde lo privado puedan sumar a generar mano de obra sobre todo local, este tema también es endeble a la población dado que no se puede determinar que esto sea en un 100% cumplimentado por los privados, y menos aun que los mismos sean en las condiciones que a los trabajadores corresponde, por lo cual la creación de un desarrollo de Golf no nos da la certeza de trabajo genuino y permanente, dependerá del privado y no del Estado en si ;

la generación de puestos de trabajo que pueda generar la obra pública de la localidad solo depende de un 8% del presupuesto presentado por el Ejecutivo, es necesario incentivar a la concreción y puesta en marcha de los proyectos privados a efectos de generar mano de obra genuina y duradera en el tiempo;

Que; si bien el estado municipal debe generar las garantías a los desarrolladores para la concreción de sus proyectos , tambien es menester garantizar como ESTADO las Obras Publicas para la localidad entre otras cosas, siendo la gran responsabilidad que le ha encomendado el PUEBLO, por lo cual solo destinar en el presupuesto anual un 8% a Obras y dar todas las garantías y excepciones a un privado condice con un equilibrio de gobierno de igualdad;

Que; se han realizado oportunamente las denuncias en el seno del Concejo Deliberante con respecto a los estudios de impacto ambiental, donde se ha incurrido en el ocultamiento de documentación y firmas de profesionales que no eran mas que funcionarios políticos y no idóneos en dar una viabilidad a proyectos como el presentado, dado que si existen informes donde se habla de riesgos y recomendaciones necesarias para ciertos trabajos e intervenciones ;

Que; el proyecto presentado requiere excepción en la banda bosque, donde el grado de intervención planteado es de FOS  al 6 % y FOT  al 10%;

Que; sobre  la cota 900 , la ley de bosque es clara , siendo la misma restrictiva , siendo ante una excepción el cambio de suelo debe ser más restrictivo y no mas permisivo ( ley de bosque 2780);

Que; sobre estas tierras donde se quiere realizar el proyecto Golf se encuentra en la justicia la presentación por "el canje de tierras" que realizo el Ejecutivo Municipal donde se deben asentar los loteos sociales prometidos por el gobierno municipal, y que a la fecha dicho canje solo ha beneficiado a un bajo porcentaje de beneficiarios , siendo los lotes entregados por el privado totalmente inadecuados para el asentamiento de familias y construcciones ;

Que; con fecha 25 de Septiembre se certifico ante el juez de Paz de la localidad ACTA ACUERDO de las distintas fuerzas políticas de la localidad UCR-PRO-ARI CC- UNION POPULAR-PJ-FVP-PARTIDO SOLIDARIO, donde se "solicitaba al Intendente Roberto Cacault suspender todos los actos con respecto al tema canje de tierras y acciones que pudieran condicionar al nuevo gobierno" ...quedando de manifiesto por parte de los firmantes el compromiso ante la sociedad de dar lugar a normas o acciones que perjudicaran la situación social habitacional de 431 familias;

Que; dicho acta acuerdo ha sido incumplido por parte de referentes políticos dando la aprobación a la Ordenanza que habilita el proyecto nuevo golf angostura;

Que; es preciso y urgente rever las posturas y dar lugar a un serio debate sobre este proyecto y Ordenanza por parte de los representantes del poder legislativo y ejecutivo, dando muestra de que el privilegio debe ser en pos del bien común "del PUEBLO" ante y sobre todo , entendiendo que la justicia no se ha expedido y menos aun no se ha resuelto la situación habitacional de los 431 beneficiarios de los lotes ;

Por ello y conforme a lo dispuesto en el Art. 107 de la Carta Orgánica Municipal.

El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la Angostura

En Sesión Ordinaria del día ........ de ............ de 2015 – ACTA Nº …..-

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º) DEROGUESE la Ordenanza Nº 3060/15 en todos sus Artículos.-

ARTICULO 2º) PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su Promulgación. Regístrese. Cumplido. Archívese.-

Valeria Navarro

Concejal PJ

 

El Proyecto de Picón

PROYECTO DE ORDENANZA

TITULO: DEROGACION DE LA ORDENANZA N° 3060

VISTO: El Expediente N° 310-MS-2015 y;

CONSIDERANDO

Que, en Sesión Especial del día 4 de diciembre de 2015, se aprueba por mayoría agravada la Ordenanza N° 3060 “Autorización al PEM a aprobar Nuevo Golf de Angostura con Urbanización Abierta;

Que la sanción de Ordenanza que aún no entró en vigencia de acuerdo al Artículo N°106 de la Carta Orgánica Municipal, viola los Artículos 240, 241 y 1893 del Código Civil y Comercial;

Que la autorización que le otorga el Concejo Deliberante al Ejecutivo Municipal se basa en un canje de tierras cuya instrumentación se llevó a cabo mediante escritura que no ha sido inscripta aún ya que adolece de varias fallas que han merecido la calificación de “NO TIENE VALIDEZ JURIDICA NI LEGAL”  en dictamen emitido por un prestigioso Escribano de la localidad;

Que la ordenanza fue aprobada sin que existiera estudios de impacto ambiental ni de ninguna naturaleza que permita conocer de antemano cuáles serán los efectos de la urbanización mas una cancha de golf.

Que al respecto la Provincia del Neuquén cuenta con la ley Nª 2713 sobre planificación y desarrollo territorial que claramente establece en su artículo Artículo 4° Objetivos. Constituyen objetivos de la presente Ley: a) Incorporar el enfoque de riesgo en las políticas de planificación y desarrollo territorial a fin de prevenir y reducir el riesgo y la ocurrencia de desastres. b) Aumentar la seguridad de los asentamientos humanos y proteger el medioambiente mediante la identificación, reducción y control de las condiciones de riesgo

Que también viola la Ley de Bosques Nro 2780 ya que la Ordenanza en cuestión  autoriza la intervención en zona catalogada Amarillo, o sea sin posibilidad de construcciones ni alteraciones, donde la ley establece que todo cambio de uso de suelo debe ser más restrictivo;

Que la autonomía municipal esgrimida por los concejales que aprobaron la Ordenanza 3059, no aplica la jurisdicción respecto de normativa sobre presupuestos mínimos que establece la Ley de Bosques y la Ley General del Ambiente como así también el Artículo 241 del Código Civil y Comercial que dice Jurisdicción. Cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la normativa sobre presupuestos mínimos que resulte aplicable;

Que esta flagrante violación a las leyes mencionadas importa la comisión de un Vicio Grave y pasible de nulidad según el Código de Procedimiento Administrativo de Villa La Angostura de acuerdo con los artículos Nº 37 inc. 2 e), 51º inc. c), 56º, entre otros;

Que de no mediar la derogación de esta Ordenanza se podría hacer pasible al Estado Municipal de importantes consecuencias humanas y económicas de difícil e imposible remediación;

Que mas allá de nuestros deberes como Concejales somos ciudadanos que en un todo de acuerdo con el art. Nº 16 inc. 2, Debemos “Respetar, preservar y defender el territorio, los espacios públicos y los bienes del Estado”

Que existe en la responsabilidad de todo representante del pueblo bregar por la defensa de los intereses de índole colectiva, de los ciudadanos y de la ley;

Por ello

ORDENANZA

Artículo 1º.- DEROGASE la Ordenanza N° 3059 “Autorización al PEM a aprobar Nuevo Golf de Angostrua con Urbanización Abierta”.-

Artículo 2º.- La vigencia de la presente Ordenanza comienza a regir desde el momento de su aprobación.

Artículo 3º.- De forma.

Te puede interesar
Últimas noticias