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Declaraciones Juradas: La presidenta del Concejo podría aplicar sanciones a los funcionarios que no las presentaron

Es una de las facultades que le otorga la ordenanza que reglamenta la presentación obligatoria de declaraciones juradas de los funcionarios salientes y entrantes. Todavía hay funcionarios que no presentaron sus declaraciones y no se instrumentaron sanciones.
01/04/2016
Declaraciones Juradas: La presidenta del Concejo podría aplicar sanciones a los funcionarios que no las presentaron

 En el 2010 el Concejo Deliberante sancionó una ordenanza que reglamenta la presentación de las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios salientes y entrantes.

La norma incluso establece las sanciones para aquellos funcionarios que la incumplan, desde la retención del sueldo hasta  la imposibilidad de que asuman cargos municipales en un plazo de 5 años.

Sin embargo, tanto en la gestión anterior como la actual, gran parte de los funcionarios incumplieron e incumplen la norma, violando la Carta Orgánica Municipal.

Cabe recordar que como la Carta Orgánica es ley –a diferencia de las ordenanzas municipales- toda violación de ella puede ser considerada delito.

En febrero pasado DiarioAndino publicó que pasado el plazo de 30 días para la presentación de las declaraciones juradas, había varios funcionarios que para esa fecha no la habían presentado.

Los concejales de la oposición advirtieron que podrían iniciar acciones legales, pero con el devenir de la actualidad política el tema quedó en nada.

Al cumplirse cuatro meses de haber asumido el nuevo gobierno, aún quedan varios funcionarios sin presentar su declaración.

Semanas atrás y ayer Diario Andino consultó a la presidenta del HCD, Amanda Rial, sobre la situación. En ambas ocasiones aseguró que plantearía el tema en plenario de concejales, y hasta ayer no se había planteado. Asimismo, dijo que en principio no se habrían presentado nuevas declaraciones juradas de funcionarios más allá de las que ya estaban.

Si Rial quisiera, por iniciativa propia podría implementar sanciones, como la retención del 100% de la remuneración del funcionario que incumpliera la norma.

Los funcionarios que presentaron

Diario Andino consultó en el Concejo Deliberante quiénes eran los funcionarios que habían presentado y quiénes no. Ayer, la presidenta del HCD señaló que “creía” que nadie más al margen de los que figuraban en febrero, cuando este diario realizó el primer informe.

Hasta esa fecha, de la gestión anterior no habían presentado la documentación: Roberto Cacault, Pablo Macías, Pablo Bruni, Silvana Gordillo, Amanda Rial, Guillermo Hensel, Beatriz Tyczynski y Gustavo Zwanck.

De los funcionarios de Cacault, solo presentaron la Declaración Jurada al finalizar su mandato, Guillermo Caruso, Marcelo García Leyenda, Bruno Barbagelata, Alberto Hermosilla, Emiliano Santos y Jorge Arakelian ( todos continúan hoy).

De los nuevos concejales, María Elena Brinkmann, Julieta Fernández y Fabián Fasce han cumplimentado el trámite. Restaba Mirna Gómez del PJ, y los concejales del MPN.

En tanto que de los nuevos funcionarios, Pablo Cabrera, Luciano Menéndez, Susana Ferro y Luciano Villalba, presentaron sus declaraciones.

Qué dice la ordenanza y la Carta Orgánica

El artículo 141 de la Carta Orgánica Municipal establece que “el intendente, viceintendente y los funcionarios políticos del Departamento Ejecutivo, al inicio y finalización de su gestión, deben prestar Declaración Jurada de su patrimonio y del estado financiero personal, de los correspondientes cónyuges e hijos ante escribano público, las que se incorporan a los registros del Concejo Deliberante. El plazo de presentación será de un máximo de treinta (30) días de iniciada y de finalizada la gestión”.

En el 2010, el Concejo Deliberante reglamentó el artículo en cuestión. Entre otras cosas, la norma asegura que “las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios públicos municipales son de carácter público”. Por esta razón, “toda persona podrá acceder a tal información en forma gratuita, mediante el procedimiento que se reglamente para el libre acceso a la totalidad de la información pública de la Municipalidad de Villa la Angostura”.

Quiénes tienen que presentar declaración jurada

El Intendente Municipal, Vice-Intendente, Concejales, Juez de Faltas, Secretarios del Departamento Ejecutivo, Secretario Parlamentario del Concejo Deliberante, Secretario del Juzgado de Faltas, Subsecretarios del Departamento Ejecutivo, Asesor Letrado Municipal, Asesor Letrado del Concejo Deliberante, Defensor del Pueblo, Auditor Municipal.

Además, estarán también obligados a presentar su declaración: ”todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras; toda aquella persona que en el futuro pudieren integrar los directorios de entes autárquicos y organismos descentralizados que pudieran crearse en virtud el artículo Nº 240 de la Carta Orgánica Municipal; toda aquella persona que en el futuro pudiere revestir la calidad de funcionario público en virtud de la puesta en vigencia de organismos contemplados en la Carta Orgánica Municipal”.

Sanciones

Para presentar la Declaración, los funcionarios tendrán un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha en que asuman en sus respectivos cargos.

El Artículo 8°, establece que el funcionario público que no diere cumplimiento a la presentación de la declaración jurada patrimonial en tiempo y forma, será pasible de las siguientes sanciones:

a) RETENCION: equivalente al 100% (ciento por ciento) de su remuneración, cuando no presentare la declaración jurada patrimonial en el término fijado en la presente ordenanza. Dicho importe será retenido de sus haberes o dietas, por intermedio de la Dirección de Personal de la Municipalidad de Villa la Angostura a requerimiento del Presidente de Concejo Deliberante.

b) CESANTIA: si vencido el plazo establecido por la presente ordenanza fuere intimado para presentarla y no lo cumplimentara dentro de los 10 (diez) días hábiles de la notificación fehaciente. En tal caso, no podrán asumir cargos públicos en el gobierno municipal por el término de 5 (cinco) años. El derecho de defensa garantizado como principio constitucional será valorado en la instrucción del correspondiente procedimiento sumario. En el caso de Funcionarios electos se aplicarán los procedimientos previstos por la Carta Orgánica Municipal para la cesantía de los mismos (Nota del Editor: corresponde Juicio Político)

c) EXONERACIÓN: En caso de comprobarse falsedad u omisiones dolosas en su contenido, la Municipalidad de Villa la Angostura deberá en forma inmediata habilitar el procedimiento sumario correspondiente y radicar la denuncia penal pertinente.

Para qué sirven las declaraciones juradas de funcionarios

La oficina Anticorrupción del Estado Nacional , señala en un documento titulado “Herramientas para la Transparencia en la Gestión”, la necesidad de que los funcionarios presenten las declaraciones juradas y el libre acceso de la ciudadanía a dicha información.

Entre otros puntos, recuerda que la Convención Interamericana contra la Corrupción establece para sus Estados parte el compromiso de establecer “Sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda”.

En cumplimiento de la obligación impuesta al Congreso de la Nación por la reforma constitucional de 1994, se sancionó la Ley N° 25.188 -de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, que, entre otras materias, establece el régimen de

Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de carácter público, aplicable a los funcionarios públicos de todos los poderes del Estado, reglamentada por el Decreto Nº 164/1999.

Aquí, una guía práctica:

1. ¿Por qué son necesarias las Declaraciones Juradas de funcionarios?

El Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales permite prevenir y detectar incompatibilidades, conflictos de intereses y eventuales enriquecimientos ilícitos por parte de los funcionarios, por lo que constituye una herramienta eficaz para proteger los intereses públicos y dotar de mayor transparencia a la gestión del Estado.

Para alcanzar los objetivos mencionados, los sistemas de Declaraciones Juradas deben asegurar el control de la información no sólo por parte de los órganos encargados de su aplicación sino también por los ciudadanos y por los medios de comunicación. El carácter público de la información deviene así en requisito esencial de tales sistemas.

2. ¿Qué se busca mediante la presentación de las Declaraciones Juradas?

Mediante la comparación de los datos económico-financieros contenidos en las Declaraciones Juradas de distintos períodos, pueden detectarse incrementos patrimoniales no justificados y – consecuentemente – eventuales enriquecimientos ilícitos. Por su parte, toda vez que los agentes deben incluir en sus Declaraciones Juradas datos sobre sus antecedentes laborales y profesionales, información sobre su participación en sociedades comerciales y un detalle de las actividades que realizan, su análisis permite identificar incompatibilidades por acumulación de cargos o conflictos de intereses en los que el funcionario declarante podría estar incurriendo.

3. ¿Qué funcionarios deben presentar Declaraciones Juradas?

La legislación argentina establece dos criterios para determinar su obligatoriedad:

a. Por nivel jerárquico: están obligados a presentar Declaración Jurada desde el Presidente de la Nación hasta los funcionarios con cargo de Director Nacional o equivalente.

b. Por la naturaleza de su función: están obligados a presentar Declaraciones Juradas quienes, con prescindencia del nivel jerárquico de los cargos que ejercen, desempeñan funciones que, por su naturaleza, deben considerarse objeto especial de control. Tales son los casos de integrantes de comisiones de compras y contrataciones, responsables de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad o controlar su funcionamiento y de quienes controlan o fiscalizan ingresos públicos.

Los funcionarios alcanzados por la legislación vigente se denominan “sujetos obligados”.

4. ¿Esto incluye sólo a los empleados en planta permanente?

La modalidad de la relación laboral o el carácter de la designación – temporal o permanente, remunerada u honoraria – en nada modifican la obligación de presentar Declaración Jurada. En todos los casos, esta obligación es inherente al cargo o función que se desempeña.

5. La ciudadanía en general ¿puede acceder al contenido de las Declaraciones Juradas?

Los funcionarios deben presentar dos Declaraciones Juradas: una “Declaración Jurada Patrimonial Integral”, de carácter público, y un “Anexo Reservado”, en sobre cerrado, que incluye datos patrimoniales sensibles vinculados a Oficina Anticorrupción los bienes declarados (ubicación, números de cuenta bancaria o tarjetas de crédito, copia de la Declaración Jurada de Ganancias y Bienes Personales, etc.)

Cualquier ciudadano puede consultar y obtener copia de una “Declaración Jurada Patrimonial Integral”.

6. ¿Existe alguna restricción al uso de esa información?

El artículo 11 de la Ley Nº 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública establece que la información a la que se accede no podrá ser utilizada para cualquier propósito ilegal; comercial (exceptuando a los medios de comunicación y noticias para la difusión al público en general); para determinar o establecer la clasificación crediticia de cualquier individuo; o para efectuar en forma directa o indirecta, una solicitud de dinero con fines políticos, benéficos o de otra índole.

 

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