sábado 20 de abril de 2024    | Muy nuboso 2.1ºc | Villa la Angostura

Con retraso, finalmente los concejales del MPN presentaron sus Declaraciones Juradas

Si bien la Carta Orgánica fija un plazo máximo de 30 días para cumplimentar el trámite, ediles del MPN se tomaron cuatro meses para hacerlo.
02/05/2016
Con retraso, finalmente los concejales del MPN presentaron sus Declaraciones Juradas

En el 2010 el Concejo Deliberante sancionó una ordenanza que reglamenta la presentación de las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios salientes y entrantes.

La norma incluso establece las sanciones para aquellos funcionarios que la incumplan, desde la retención del sueldo hasta  la imposibilidad de que asuman cargos municipales en un plazo de 5 años.

Para efectivizar el trámite, la Carta Orgánica fija un plazo máximo de 30 días.

No obstante, a principios del mes pasado, los concejales del MPN no habían cumplimentado el trámite.

Recién este mes, todos los ediles oficialistas hicieron sus correspondientes presentaciones.

Cabe recordar que como la Carta Orgánica es ley –a diferencia de las ordenanzas municipales- toda violación de ella puede ser considerada delito.

Pro consiguiente, si la presidenta del HCD Amanda Rial hubiera querido podría haber implementado sanciones a quienes se atrasaron. No obstante, una de las que se no presentó el trámite en tiempo y forma, fue ella misma.

Para qué sirven las declaraciones juradas de funcionarios

La oficina Anticorrupción del Estado Nacional , señala en un documento titulado “Herramientas para la Transparencia en la Gestión”, la necesidad de que los funcionarios presenten las declaraciones juradas y el libre acceso de la ciudadanía a dicha información.

Entre otros puntos, recuerda que la Convención Interamericana contra la Corrupción establece para sus Estados parte el compromiso de establecer “Sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda”.

En cumplimiento de la obligación impuesta al Congreso de la Nación por la reforma constitucional de 1994, se sancionó la Ley N° 25.188 -de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, que, entre otras materias, establece el régimen de

Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de carácter público, aplicable a los funcionarios públicos de todos los poderes del Estado, reglamentada por el Decreto Nº 164/1999.

Aquí, una guía práctica:

1. ¿Por qué son necesarias las Declaraciones Juradas de funcionarios?

El Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales permite prevenir y detectar incompatibilidades, conflictos de intereses y eventuales enriquecimientos ilícitos por parte de los funcionarios, por lo que constituye una herramienta eficaz para proteger los intereses públicos y dotar de mayor transparencia a la gestión del Estado.

Para alcanzar los objetivos mencionados, los sistemas de Declaraciones Juradas deben asegurar el control de la información no sólo por parte de los órganos encargados de su aplicación sino también por los ciudadanos y por los medios de comunicación. El carácter público de la información deviene así en requisito esencial de tales sistemas.

2. ¿Qué se busca mediante la presentación de las Declaraciones Juradas?

Mediante la comparación de los datos económico-financieros contenidos en las Declaraciones Juradas de distintos períodos, pueden detectarse incrementos patrimoniales no justificados y – consecuentemente – eventuales enriquecimientos ilícitos. Por su parte, toda vez que los agentes deben incluir en sus Declaraciones Juradas datos sobre sus antecedentes laborales y profesionales, información sobre su participación en sociedades comerciales y un detalle de las actividades que realizan, su análisis permite identificar incompatibilidades por acumulación de cargos o conflictos de intereses en los que el funcionario declarante podría estar incurriendo.

3. ¿Qué funcionarios deben presentar Declaraciones Juradas?

La legislación argentina establece dos criterios para determinar su obligatoriedad:

a. Por nivel jerárquico: están obligados a presentar Declaración Jurada desde el Presidente de la Nación hasta los funcionarios con cargo de Director Nacional o equivalente.

b. Por la naturaleza de su función: están obligados a presentar Declaraciones Juradas quienes, con prescindencia del nivel jerárquico de los cargos que ejercen, desempeñan funciones que, por su naturaleza, deben considerarse objeto especial de control. Tales son los casos de integrantes de comisiones de compras y contrataciones, responsables de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad o controlar su funcionamiento y de quienes controlan o fiscalizan ingresos públicos.

Los funcionarios alcanzados por la legislación vigente se denominan “sujetos obligados”.

4. ¿Esto incluye sólo a los empleados en planta permanente?

La modalidad de la relación laboral o el carácter de la designación – temporal o permanente, remunerada u honoraria – en nada modifican la obligación de presentar Declaración Jurada. En todos los casos, esta obligación es inherente al cargo o función que se desempeña.

5. La ciudadanía en general ¿puede acceder al contenido de las Declaraciones Juradas?

Los funcionarios deben presentar dos Declaraciones Juradas: una “Declaración Jurada Patrimonial Integral”, de carácter público, y un “Anexo Reservado”, en sobre cerrado, que incluye datos patrimoniales sensibles vinculados a Oficina Anticorrupción los bienes declarados (ubicación, números de cuenta bancaria o tarjetas de crédito, copia de la Declaración Jurada de Ganancias y Bienes Personales, etc.)

Cualquier ciudadano puede consultar y obtener copia de una “Declaración Jurada Patrimonial Integral”.

6. ¿Existe alguna restricción al uso de esa información?

El artículo 11 de la Ley Nº 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública establece que la información a la que se accede no podrá ser utilizada para cualquier propósito ilegal; comercial (exceptuando a los medios de comunicación y noticias para la difusión al público en general); para determinar o establecer la clasificación crediticia de cualquier individuo; o para efectuar en forma directa o indirecta, una solicitud de dinero con fines políticos, benéficos o de otra índole.

 

Te puede interesar
Últimas noticias