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Radiodifusión: "Se creó un vacío legal"

Héctor Ricardo Huarte, presidente de APARFM y FARBAP, escribe sobre la situación de las emisoras FM en la región, el país y la regulación del Estado.
02/08/2016
Radiodifusión: "Se creó un vacío legal"

Sr. Director Diario Andino Digital:

Luego de leer su nota del 28 de julio de 2016 bajo el título “En Angostura hay una emisora de radio cada 830 habitantes” no pude mas que ponerme en contacto con usted y solicitar su espacio para poder plasmar allí nuestro pensamiento a dicha situación, que no es mas que la realidad, no solo de Villa la Angostura, sino, de todo el país.

Podría ser simplista y cerrar todo con un “estoy de acuerdo y los ilegales que cierren ya “pero no lo soy y no solo voy a interpretar la nota sino que voy a salir en pos de una interpretación mas profunda y compleja para muchos que hoy se arrogan el mote de ser legales.

Primero aclarar que desde el punto de vista legal la historia no comenzó en 2006 con las primeras adjudicaciones directas convocadas por el Comfer (Comité federal de Radiodifusión) o en 2012 con el llamado a concurso por Afsca Administración Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual mediante la Resolución 698, sino muchísimo antes cuando despuntaba la incipiente democracia de 1983.

Bajo la presidencia del Dr. Raúl Ricardo Alfonsín, vigente la Ley 22.285 de 1980, el expresidentes formalizó el decreto 1151/84 se suspendió la aplicación del plan nacional de radiodifusión, lo que derivó en un verdadero congelamiento de la cantidad de prestadores.

Que fue bajo la presidencia del Dr. Carlos Saúl Menem que se dictó la Reforma del Estado mediante Ley 23696 del 17 de agosto de 1989 que en su Art. 65 que implicó la toma de conciencia del Gobierno Nacional de la deuda en que se encontraba en cuanto al número de prestadores de servicios de radiodifusión. Por lo que surge el Decreto 1357/89 donde se aprobó un régimen de regularización de los servicios de radiodifusión por modulación de frecuencia FM, el que quedó inconcluso por cuanto no se aprobó el Plan Técnico Nacional previsto por dicha norma.

Seguidamente podemos contar innumerables actos administrativos que llevaron varios intentos de normalización al fracaso del gobierno de De la Rúa, de Néstor Carlos Kirchner hasta la llegada de Cristina Fernández período en que se creó la llamada Ley de la Democracia la tan mentada Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que lejos de traer la tan ansiada normalización solo trajo mas caos y donde existían las zonas de conflicto generó zonas de desastre, llevando discriminación e inseguridad jurídica a todos los medios de Baja Potencia del país.

Lejos de resolverse la situación de la radiodifusión nacional se creó un vacío legal que no solo deja a quienes tienen licencia otorgada por la Autoridad de Aplicación mediante la norma actualmente vigente, sino que permite pulular en la nebulosa normativa sin control alguno que se crea el mentiroso planteo de la Comisión Nacional de Comunicaciones primero y luego mantenido por la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información mediante el cual para mantener a amigos y alejar a enemigos aseguraban que se estaba interfiriendo la frecuencia de la Banda Aeronáutica y así obligar a cerrar a muchos de los radiodifusores que durante muchos años esperaban la verdadera normalización.

Así podríamos estar hablando horas y no encontraríamos la solución al respecto, pero dentro de toda esta neblina en la que se esconde la corrupción de muchos años de distintas gestiones, también está la libertad de expresión, y en su nombre mas de 17.000 medios de Baja Potencia que continúan esperando la verdadera normalización y una ley que verdaderamente incluya a todo el sector.

Aparecen los municipios viendo la posibilidad de manipular los medios locales mediante el otorgamiento de la pauta publicitaria, por un lado y por otro el contar con un discurso único para vender en muchos casos una falsa realidad mediante medios afines. Lo que entienden pueden realizarlo mediante el propio ejido municipal y el derecho a cobrar tributo por el hecho de ejercer el comercio al vender publicidad en dicho ejido pero muchas veces sin contar con una norma clara que realmente cumpla con el cometido sin discriminar.

Esto ocurre en tanto y en cuanto desde los ejecutivos municipales plantean los códigos de comercio incluyendo a los medios que solo regula el estado nacional en algún articulado donde los conmina a abonar las tasas correspondientes al ejercicio comercial sin siquiera mostrar reglas claras de lo que pretende, sin tener personal capacitado para inspeccionar a los medios, sin saber realmente que es lo que van a inspeccionar ya que reclaman informes de impacto ambiental lo que estos medios no producen, como también no tienen idea de cuales son las formas que debieran cumplimentar dichos medios.

Al adolecer de dicha información y capacitación correspondiente no cuentan con una ordenanza que regule dicha situación en forma ordenada y con seguridad jurídica.

Por ello saltan sus propias limitaciones otorgando licencias de agencias de publicidad desconociendo que las mismas también deben ser autorizadas por la Autoridad de aplicación de la norma nacional en vigencia, ya que deben estar inscriptas en un Registro nacional de Agencias de Publicidad llamado RAP, como también que deben cumplir con distintas regulaciones que nada tiene que ver con los propios medios como radios FM de Baja Potencia.

Volviendo a la nota publicada por el medio digital dirigido por usted, es muy fácil resolver la situación discutiendo una norma municipal que incluya a los medios existentes en la ciudad sin ni un tipo de discriminación que el propio Pacto de San José de Costa Rica que es parte de la Constitución Nacional por ende la ley madre por encima de cualquier ordenanza plantea en su Capítulo II Artículo 13 Inciso 3 “No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.”

El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley. En su tarea interpretativa, reiteradamente la Corte Interamericana ha señalado: “La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática.

Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no esté bien informada no es plenamente libre”2. La Corte también ha resaltado la dimensión a la vez individual y colectiva del derecho a la información3.

Sentado el principio de “universalidad” y adentrándonos en el texto del Artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica, vemos que el punto 13.3 señala específicamente que no puede limitarse la libertad de expresión por medios indirectos ni entorpecerse u obstaculizarse la libre circulación de opiniones e informaciones.

Por todo lo antes mencionado es que desde la APARFM Asociación Patagónica de Radiodifusores en Frecuencia Modulada como así también desde FARBAP Federación Argentina de Radiodifusores de Baja Potencia planteamos que estamos de acuerdo que cada municipio debe contar con una norma que plantee el ejercicio del comercio en su ejido propio, pero no vamos a acordar absolutamente, que esa norma limite los derechos básicos del ejercicio de la libertad de expresión y mucho menos que sirva para plantear la idea de “ilegalidad supuesta” cuando en la República Argentina se está gestando una nueva Ley de Comunicaciones en la cual somos parte tanto en el debate como en la propia redacción los representantes de los medios de Baja Potencia de todo el país.

Hoy vivimos con inseguridad jurídica respecto de los medios de Baja Potencia por lo cual todos los radiodifusores ostentamos el derecho de ejercer la libertad de expresión sin restricciones por lo menos en las zonas de no conflicto donde no es menester reclamar una licencia de radiodifusión que hasta la fecha por lo menos en Baja Potencia posee una dudosa legalidad planteada a la luz del Artículo 49 de la vigente Ley de SCA Nº 26.522.

Héctor Ricardo Huarte presidente de APARFM y FARBAP DNI Nº 17.338.749 Titular de FM COSMOS 90.1 MHz PPP Nº 2146 Decreto 1357/1989, REINSCRIPCIÓN Nº 7017 de la Resolución 341/1993, de la ciudad de Neuquén Capital y de Valle TV Canal 9 Televisión abierta de la ciudad de Neuquén Capital.

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