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Por medio de un Dictamen Legal, el Ejecutivo impulsa la habilitación turística de un complejo de departamentos  

Pertenecen al Hotel Correntoso y pese a que no cuadran como ATT, Legales hizo un recorte antojadizo de la Ordenanza para avalar su habilitación por medio de una excepción que debería convalidar el secretario de Turismo, Pablo Bruni, quien trabajó para el Hotel Correntoso hasta su ingreso a la gestión pública.
13/01/2017
Por medio de un Dictamen Legal, el Ejecutivo impulsa la habilitación turística de un complejo de departamentos  

"Esta Asesoría recomienda se proceda a otorgar el permiso para iniciar los trámites correspondientes como ATT…”, concluye el Asesor Legal del municipio Julio Saraví Casco en el Dictamen Legal que firmó el pasado 3 de enero y que le remitió al Secretario de Turismo Pablo Bruni en referencia a los departamentos que el Hotel Correntoso construyó frente al lago Nahuel Huapi.

Primer punto llamativo: un asesor legal "recomienda" una excepción a una ordenanza, sin necesidad de que sea tratada por el Concejo Deliberante. Con este mecanismo, cualquiera que consiga un dictamen legal del asesor del municipio, podría obviar las normas.

LA ANTESALA

El pasado 27 de diciembre, la empresa propietaria del hotel Correntoso (Bahía del Manzano SA) le envió una solicitud formal a Bruni por medio de la cual pedía categorizar como Alojamiento Turístico Temporario  (ATT) el complejo de departamentos que recientemente construyó en la rivera sur del Río.

 Tal como publicó este medio días tras, esos departamentos no cuadran en dicha norma ya que la misma dice claramente en su artículo 3°: “DEFINASE como Alojamiento Turístico Temporario (ATT), a los fines de la presente ordenanza. las unidades de vivienda que se ofrecen para alquiler turístico por un periodo superior a una noche e inferior a treinta (30) días, con fines de ocio, negocios, turismo y afines (…)". La norma es clara cuando se refiere a “unidades de viviendas”: se trata exclusivamente de “Casas y/o Departamentos a las construcciones existentes aprobado su final de obra a la fecha de sanción de la presente ordenanza, con destino a uso de viviendas familiares, y que posteriormente se solicite afectar al uso residencial turístico”.

Segundo Punto Llamativo: los departamentos del Correntoso no estuvieron jamás “destinados a uso de viviendas familiares”, ni fueron construidos antes de la entrada en vigencia de dicha ordenanza.

No obstante, el Asesor Legal del municipio, Dr, Julio Saraví Casco, elaboró un Dictamen en el cual argumenta en base al citado Artículo N° 3 de la ordenanza y agrega: “surge de la reglamentación que de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza 3013, deberán inscribirse como ATT todas aquellas personas físicas o Jurídicas que ofrezcan alojamientos turísticos en las condiciones de la citada Ordenanza, que realizaran publicidad por cualquier medio”.

Con un enfoque diferente al que originalmente se pensó cuando se elaboró la norma, Saravi Casco sostiene que debería habilitarse como ATT “en virtud del espíritu de la ordenanza y la respectiva reglamentación es dable ponderar el fin último, teniendo como principal meta el fomento de la actividad turística, promover mayor oferta, brindar condiciones de seguridad, responsabilidad y mejores servicios”.

De manera antojadiza, el letrado del municipio nunca hace referencia a dos puntos esenciales: no se trata en este caso de viviendas familiares que posteriormente se solicite afectar al uso residencial turístico, y la construcción de los departamentos es posterior a la ordenanza.

Tercer punto llamativo: Pablo Bruni, actual secretario de turismo fue durante siete años Gerente Comercial del Hotel Correntoso, cargo que dejó cuando ingresó a la función pública durante la gestión de Roberto Cacault. Tanto el pedido de la empresa,  como el dictamen de Legales, apuntan a que sea justamente Bruni quien decida si los departamentos son o no habilitados como ATT.

 

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