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Textual: El escrito presentado por el auditor municipal en el Concejo Deliberante

Aquí, el informe completo que presentó el pasado viernes el auditor del Municipio, Gerardo Minnaard.
09/08/2017
Textual: El escrito presentado por el auditor municipal en el Concejo Deliberante

                         En mi carácter de Auditor Municipal, de acuerdo al requerimiento formulado vengo en tiempo y forma a estar a derecho. Acompaño a la presente documentación referida estrictamente a personal municipal que reviste.

     El universo laboral.

                         El marco normativo a que hago referencia comprende distintos principios que se aplican directamente a fin de enmarcar la cuestión de quienes y cuántos son los empleados municipales. Así vemos que la Constitución de la Provincia del Neuquén  para Municipios de primera categoría el Artículo 275 establece que los municipios comprendidos en la primera categoría dictarán sus respectivas Cartas Orgánicas para el propio gobierno sin más limitaciones que las contenidas en esta Constitución y que los Límites a la aplicación de rentas municipales se verifica en el Artículo 291 las Municipalidades no deberán invertir más del treinta por ciento (30%) de sus rentas en pago de personal administrativo.

     Esta es la primera limitación que se encuentra en relación directa a personal.

     En tal sentido la Carta Orgánica Municipal dispone en el Artículo 6 en cuanto a la  Autonomía que el municipio es autónomo en el ejercicio del orden institucional, político, administrativo, económico y financiero y respeta las limitaciones que establecen las Constituciones Nacional y Provincial. También vemos que para el Personal municipal se dispone una  Limitación en el Artículo 222. Tal limitación es que el plantel de personal municipal, independientemente de su régimen de vinculación laboral con el municipio, no puede exceder del uno y medio por ciento (1,5%) del total de la población de acuerdo con los datos del último censo oficial. El diez por ciento (10%) de esa cantidad, como máximo, puede corresponder a funcionarios políticos designados por el Departamento Ejecutivo. En circunstancias excepcionales debidamente justificadas o de emergencia municipal, puede superarse el uno y medio por ciento (1,5%) con la aprobación del Concejo Deliberante, por ordenanza especial, con el voto favorable de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros. Dicha ordenanza debe indicar la justificación de la excepción, el límite temporal.

 De la autorización. Los sectores a los que es asignado el personal temporario.

     Guiado por el sentido común en el desarrollo estadístico tenemos que para la actual población de Villa La Angostura el máximo de empleados  - reitero: independientemente de su régimen de vinculación laboral con el municipio – no puede ser más de doscientos veinte (220).Incluyendo lógicamente a la planta política que no debe superar el diez por ciento (10%) de esa cantidad como funcionario político.

     Luego la Ordenanza 1609/2005 que refiere el ESTATUTO DEL PERSONAL MUNICIPAL DE VILLA LA ANGOSTURA donde se verifican las distintas categorías de ese personal y que para con la situación subyacente el ARTÍCULO 6ºindica que no podrá contratarse trabajadores para realizar tareas habituales que pueda efectuar el personal de planta permanente, ya sea en tiempo normal o en horas suplementarias tornándose nulos de nulidad absoluta los actos administrativos que así lo dispongan … La violación de lo dispuesto hará pasible de responsabilidad administrativa y penal al funcionario que dispuso el acto prohibido, en los términos de los Artículos 79 y 80 de la ley 53.

     Va de suyo que el Municipio supera marcadamente los indicadores que ponen freno a esta realidad laboral.

 

     Legalidad. Fundamentos.

                              Se ha analizado también con distintos criterios la razón de ser de la normativa marco, de manera tal que el hecho laboral antecedente,  se verifique también en sus fundamentos. Es decir, se tiene que verificar lógicamente tanto la función motivadora que comprende, como así también la función preventiva.

     Tanto la estructura, como el sentido y los fundamentos de las normas en cuestión  se condicen ampliamente. La estabilidad del orden jurídico está basada en el respeto hacia las normas.

     Además porque aquí se habla de pagos por esa relación laboral. Esas retribuciones deben ser justas. Para ser justa debe atender cuatro variables esenciales: i) la tarea efectivamente realizada por el dependiente, ii) el producto de ese esfuerzo, iii) las necesidades del trabajador y de su familia, y iv) el bien común (1).

     La causa jurídica es la prestación del servicio y el acto formal del nombramiento y/o asignación de la tarea. 

Ahora bien, entiendo que es un primer paso reconocer el derecho constitucional a la estabilidad de los empleados públicos. Pero falta aún un segundo paso y es el de garantizar el mismo derecho a los empleados públicos que formalmente trabajan como "contratados", “monotributistas”. “proveedores” pero que cumplen tareas propias de los empleados de planta permanente.

 

     El trabajo extraordinario.

Bonificaciones. Horas extras. Otras liquidaciones.

     Las modificaciones al contrato no pueden ser arbitrarias, sino que deben ser razonables y fundadas, debiendo respetar la sustancia de cada relación contractual  y conservar el equilibrio económico-financiero tenido en cuenta al contratarse, por lo que las prestaciones extraordinarias o mayores, los traslados no previstos, etc., deben ser debidamente compensados, ya sea con el pago de horas extras, compensaciones especiales, pago de viáticos, etc. según fuere procedente" (en referencia a la relación de empleo público, Escola, Tratado Integral de los Contratos Administrativos, tomo II, pág., 426, Depalma, Bs. As. 1979). Pero no existe un derecho adquirido a mantener el nivel de la remuneración futura sin variantes y en todas las circunstancias.

     Así las cosas frente al ARTÍCULO 70º el Estatuto  La Municipalidad deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas extraordinarias, un recargo del 50% sobre el salario habitual, si se tratara de días comunes. Si el trabajo extra se realiza durante los días sábados, domingos o feriados, o en el horario de veintiuna (21 hs.) a seis (6 hs.), dicha remuneración será de un cien por cien (100%) superior a la normal. El valor de la hora “normal” se calculará dividiendo por ciento cuarenta (140) el total de la remuneración mensual del trabajador por todo concepto. El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos fortuitos o

Fuerza mayor, o por razones de servicio excepcionales de la Municipalidad.

     ¿Entonces cuando se presta ese servicio extraordinario?

Caso fortuito o fuerza mayor.

Razones de servicio excepcionales.

     Más allá de lo anecdótico e ilustrativo que pueda resultar la verificación por parte de un agente de ciento sesenta y ocho horas extras (168) en total; ese servicio fue certificado por el Secretario del área correspondiente. Debajo de este tope de gama se encuentran otras certificaciones que acompaño a la presente, en el mismo sentido.

      La situación reviste gravedad, a mi entender, dado que por sobre el exceso de personal verificado, parte de ese personal realiza trabajo extraordinario equivalente a otros tantos empleados.

     Esto, sostengo, además de presentar las pruebas que hacen al fundamento, debe revisarse en forma integral.

     Ahora bien, es posible además que se liquiden horas extras, servicio extraordinario, bonificaciones que se presentan en blanco, sin un mínimo de requisitos para producir el efecto administrativo correspondiente. Deben observarse detenidamente las certificaciones que acompaño a la presente a fin de verificarse los extremos apuntados.

     Conforme dictamine oportunamente al respecto. No son controlables. No son auditables. Adjunto dictamen referido. 

     Ocurre además que se liquida por el Municipio montos que por su cuantía estarían de no ser laborales bajo el control específico que impone la carta Orgánica – que no limita solo el pago por una compra – dado que son más de dos sueldos del Jefe de la administración municipal.

Se trata de agentes que acumularon, al amparo de sus superiores, licencias destinadas a su descanso. Luego en el cese se perciben en dinero. La Auditoria emitió dictamen al respecto haciendo ver que la razón de ser era el servicio público y su prestación. Que el superior jerárquico debía autorizar formalmente la continuidad por estrictas razones de servicio y que tal autorización debía ser anterior, al menos contemporánea al hecho.

          El monto en liquidación por un agente a la fecha por cese para acogerse al beneficio jubilatorio es de pesos noventa y un mil seiscientos treinta y cinco con tres centavos ($91.635.03)

     Ingresantes. Nuevos contratos del año 2017.

     Constato contrataciones para el corriente año y acompaño las respectivas constancias de opción de AFIP. Son quince (15) certificaciones.

     Hasta mayo de 2017 pude ver inscripciones en AFIP  de quienes luego verifique como contratados y cuya condición en ese organismo es la de monotributista. Si la inscripción es de mayo, contrato anterior sería innominado. No verifique tal circunstancia.

Ingresantes

     Información requerida.

     Las atribuciones que corresponden al Auditor Municipal se vinculan íntimamente con la información requerida de tal manera que la razón de la existencia de la propia atribución y de la misma función lo es en el análisis de los datos referidos al desarrollo del propuesto y de la propia Administración.

     De tal manera que la existencia de un extremo hace a la existencia del otro. Nada podría auditarse si ese sustrato factico. Las puertas del Municipio se han cerrado desde tiempo en ese aspecto. Nada se contesta. Nada se proporciona. Es en la inteligencia del disciplinamiento en la que se obra. Ocurre que hoy los sistemas brindan una mejor – por sistemática – información que la que niega el funcionario.

     Es en la verificación mediante un trabajo minucioso de cruzamiento de datos como se llega a los procesos auditables. Es en este soporte donde mejora el procesamiento del dato obtenido.

     Distinto es lo que no se puede controlar, porque el funcionario lo sustrae del carril normal de lo administrativo.

     De todas formas el trabajo se realiza. Se realiza en forma seria, tasada, responsable.

     El aval.

Una de las pruebas que avalan esta información es lógicamente la constancia escrita. Lo escrito de ese tráfico de contratos, de contratados, de voluntades, de imposiciones arbitrarias. Arbitrarias porque no se rigen por cánones sujetos a control.

     Sabia es nuestra Carta Orgánica. Creación de ventanilla única. Artículo 219. Por ordenanza se creará el sistema de ventanilla única como concepto de administración amigable. Alcances. Artículo 220. El sistema de ventanilla única tendrá como objetivo recepcionar y despachar internamente a las áreas involucradas todos los trámites que inicie un contribuyente, tanto para actuaciones regulares como para quejas, reclamos, recursos administrativos e informes, ante el Departamento Ejecutivo. A efectos de la simplificación del procedimiento no se puede requerir la misma documentación dentro del expediente de solicitud a un mismo contribuyente, aunque el requerimiento provenga de diferentes dependencias municipales. Mediante ordenanza se establece la dependencia, la dotación de personal y los aspectos operativos del procedimiento administrativo.

      Acompaño a la presente copia del libro de entradas y salidas que lleva Mesa de Entradas. Con el objeto de relevar el mismo, me percato del tráfico de contratos, proyectos de contratos, de distintas personas, de distintas aéreas del Municipio, de Intendencia que realiza el decreto respectivo, en síntesis de todo el movimiento de los contratos que así cobran vida en lo administrativo.

     Luego los conté. Existe determinación temporal de los ingresos (ver fecha en márgenes derecho e izquierdo) dado que una misma persona bien pudo renovársele en uno o dos periodos en el lapso que abarca la documentación.

 Nombre, apellido, área de contratación, responsable de turno del área, fecha de contratación, periodo que abarca. Orden cronológico de las actuaciones.

 

 La Carrera Administrativa.

La figura del empleado público contratado tal como está legislada es impecable y carece de todo reproche constitucional. Ninguna duda ofrece el hecho de que si la Administración Pública tiene una necesidad temporánea y estacional es lógico que contrate a una persona por un tiempo determinado, y sin concederle la garantía constitucional prevista por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, lo cual no es más que la razonable reglamentación del derecho en los términos del art. 28 de la misma Constitución Nacional Ahora bien, se observa en la práctica cotidiana que amplios sectores de la Administración Municipal han desvirtuado esta figura. Por un lado, cuando determinados sectores de la Administración (que no requerirían empleados contratados sino efectivos) renuevan semestral o anualmente unos empleados contratados por otros, todos los cuales cumplen tareas propias del personal permanente. Esta práctica permite multiplicar (bien que sucesivamente) a los beneficiarios del empleo público, lo que es utilizado por quienes deben brindar puestos de trabajo en pago de numerosas deudas políticas o poseen largas listas de amigos o familiares a quienes desean favorecer.

Por otro lado, también se desvirtúa la figura mediante la nefasta costumbre de tomar empleados bajo el régimen de contratación para que cumplan tareas propias del personal permanente, y luego renovar indefinidamente tales contrataciones. En este segundo caso, amén de quitar al empleado de su derecho a la estabilidad, se lo tiene explícita o implícitamente amenazado con que deberá obedecer al jefe de turno, so pena de la no renovación del contrato, vulnerando así la independencia de los trabajadores. …"no cabe esperar que, quien depende de la voluntad de otro para permanecer en su cargo, actúe en forma independiente respecto de este último". (Fallos 314:1091 CSJN). De la situación de inestabilidad surgen distintos inconvenientes para estos trabajadores tales como mayores dificultades para obtener créditos, no ser considerado parte del escalafón o el ver restringido el derecho al ascenso, derecho que podemos interpretar como virtual o implícito.

Al observar la marcha de la Ordenanza 3210/2017 referida a Directores se observa claramente una solida línea, un pensamiento único del legislador de que impera sobre las demás cuestiones la Carrera Administrativa.

 Entonces tenemos que no puede ser quien incumplió las normas el que luego invoque ello a su favor.

También hay que poner en análisis de que se trata de un contrato que se suscribe por adhesión, absolutamente ajeno a la autonomía de la voluntad del operario".

 ¿El trabajador que fue "contratado" para cumplir tareas propias de un empleado estable tiene derecho a ser tratado como ese empleado del ámbito de la Administración?

Todo esto debe resolverse utilizándose primeramente las normas de derecho público. La legalidad se impone.

Respecto de las declaraciones que se me indican me arrepiento de haberlas pronunciado en el sentido de que dieran oportunidad a una interpretación política o gremial.

Cuestión esta que se revisa en el Reglamento interno a fin de producir únicamente comunicados por esta Auditoria.

Saludo a Ud. con atenta consideración.

 

 

 

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