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POLÉMICA

El Ejecutivo presentó una propuesta de” manual de procedimiento” para regular el trabajo de la Auditoria Municipal

Ayer el intendente Guillermo Caruso se reunió con concejales. Presentó un informe sobre las auditorias y una propuesta de manual de procedimiento para “enriquecer” la Auditoria Municipal. En tanto el auditor municipal presentó su propia propuesta descartando toda injerencia del Ejecutivo en el funcionamiento de la auditoria.
06/09/2017
El Ejecutivo presentó una propuesta de” manual de procedimiento” para regular el trabajo de la Auditoria Municipal

 

Este martes (5/9) el intendente Guillermo Caruso ingresó en el Concejo Deliberante un informe de más de 40 fojas donde analiza la actuación de la Auditoria Municipal y propone un manual de procedimiento para el accionar del área.

Esa misma mañana, un rato antes, el auditor municipal Gerardo Minnaard presentó su propuesta de reglamento interno para el funcionamiento de la auditoria,  muy distinto al proyecto del oficialismo.

“Lo que presentamos es un manual de procedimiento con el objetivo de enriquecer la auditoria. Para que pueda auditar y mejorar la gestión. No es amordazar, todo lo contrario. Quiero ser auditado dentro de un formato”, comentó el intendente Guillermo Caruso al respecto.

En ese sentido, apuntó que a nivel nacional y provincial las auditorías tienen un procedimiento que cumplir. “Lo que buscamos es lo que se establece a nivel nacional y provincial, hay estándares”, apuntó.

Uno de los puntos clave que propone el Ejecutivo es que “la auditoría tiene que cursar vista al auditado para que haga su descargo, para luego hacer el informe final”.

Esa es una de las críticas intrínsecas al auditor, ya que entienden que el funcionario presentó informes preliminares directamente al Concejo Deliberante y éstos se hacen públicos antes de que el Ejecutivo tenga posibilidad de hacer su descargo.

En ese marco, el intendente pidió reunirse ayer con los concejales para “ ver si me pueden cursar los informes de la auditoria,  tengo pedidos de informes del auditor pero no los informes finales. Por eso pido los informes para poder esclarecerlo”.

Sobre la diferencia en la cantidad de contratados que tiene el Municipio y que fue denunciado por el auditor, Caruso sostuvo que “creo que hay una confusión de la información que sacaron del SIAF. Los contratos que sacaron son eventuales de prestación de servicios, como por ejemplo mantenimiento de escuela, es un contrato a tercero pero no es la prestación a modo de empleado permanente”.

Cabe recordar que el viceintendente Bruno Bargbagelata informó oficialmente que el Municipio tiene 109 contratados, y según Minnaard, el número real superaría los 200.

La introducción al informe del Ejecutivo sobre las auditorias

La propuesta del auditor

Auditoria Municipal

Reglamento interno.

     En función de las distintas medidas adoptadas en la actividad desplegada en función del plan anual presentado para el año 2017 ante el Concejo Deliberante el día  13 de marzo del corriente y teniendo en cuenta las disposiciones de la Carta Orgánica Municipal de Villa La Angostura, conjuntamente con la Ordenanza 3125/2017, las normas que rigen la Administración financiera y control de la provincia del Neuquén, el Auditor Municipal dispone:

1. Establecer las normas de reglamento de acuerdo al ámbito de competencia, procedimiento y principios que han regulado y regularan el control.

2. Determinar por  cuanto la Carta Orgánica Municipal establece  que la Auditoria tiene plena autonomía funcional y técnica en el ejercicio de sus competencias. (art. 276 y cctes.) que no posee dependencia funcional o técnica de los Órganos Ejecutivos y legislativos.

3. Fijar para la Auditoria Municipal de forma expresa que el tipo de control que se ejerce es interno de acuerdo a lo fijado en el Plan anual  mencionado más arriba.

4. Establecer que los controles se desarrollaran en cualquier tiempo que los actos, hechos u omisiones se pongan en conocimiento de la Auditoria. Mantener el criterio asumido de que la prevención debe imperar en toda actividad desarrollada, conforme art. 282 inc. de la Carta Orgánica Municipal debiendo dictaminar preventivamente.

5. Establecer un informe trimestral a los Órganos  Ejecutivo y Legislativo de las actividades desarrolladas del Plan anual e informar en todo momento de las situaciones, hechos, evidencias y circunstancias que se crean convenientes. Determinar la absoluta discrecionalidad al efecto.

6. Determinar e incorporar en cualquier momento, sobre las bases de la utilidad, oportunidad; la necesidad de ampliación de los requerimientos de información  de la auditoria.

7. Establecer que los pedidos de cualquier naturaleza que se hagan a Cuerpos colegiados o al Departamento Ejecutivo se realizaran a Directores, Subsecretarios o Secretario de cada área respectiva y al titular del Organismo respectivo.

8. Establecer el seguimiento periódico de las determinaciones obtenidas.

9. Definir en forma semestral e informar a los órganos Municipales  respecto de las metas alcanzadas en el ejercicio de la función.

10.    Rechazar cualquier intromisión en el funcionamiento interno de la Auditoria,  rechazar en todo el establecimiento de controles sobre auditorias en procesos, rechazar el establecimiento  de comisiones integradas por cualquier miembro del Ejecutivo o Deliberativo, en forma temporaria o permanente o que afecte la autonomía funcional del organismo de contralor.

11.    Informar de manera concluyente al Concejo Deliberante de cualquier irregularidad en cualquier presentación realizada con la finalidad de investigación y/o control de los procesos auditados.

12.    Procurar en todo momento elevar los  niveles de control y superar los objetivos planteadas por cada regla de calidad al efecto.

13.    Imponer estricto cumplimiento y apego a la Ordenanza 1969/2007 de libre acceso a la información y disponer solo en caso estrictamente necesario la reserva de la actuaciones o pedidos que así se consideren por estrictas razones fundadas conforme tanto en el artículo sexto de la citada norma, como a la  anterioridad a la media dispuesta. En todos los demás casos con el solo pedido directo sin justificación alguna previa y por el titular de la Auditoria.

 

Otras incorporaciones reglamentarias actuales.

1.- Elaborar actas de reuniones oficiales.

Siendo que se ha realizado esta práctica que permite un control efectivo de lo desarrollado en las actividades oficiales se incorpora la obligación de realizar actas de reuniones oficiales.

2.- Fiscalizar la inversión de fondos otorgados en carácter de subsidios, subvenciones u otros.

3.- Presentar al Concejo Deliberante el informe anual sobre los resultados del control que realiza de su gestión y emitir opinión sobre los procedimientos administrativos en uso, recomendando, si lo creyera necesario, la reforma de los mismos con el objeto de prevenir irregularidades y mejorar la eficiencia del servicio administrativo del Estado Municipal.

4.- Mantener archivo propio de toda la documentación recibida o emitida por la Auditoria, notas recibidas y remitidas, dictámenes, actas de reuniones y toda otra documentación que pueda generarse, llevando registro por orden numerado y/o cronológico de dicha documentación.

5.- Proponer y recomendar al Concejo Deliberante la sanción o modificación de las normas administrativas y de contabilidad más adecuadas para el desempeño de sus propias funciones, para el desempeño del Departamento Ejecutivo y del Departamento Deliberante; contribuyendo al mejoramiento de la legislación para optimizar el funcionamiento de la administración pública municipal.

6.- Abstenerse de emitir opinión pública que de ocasión a una interpretación política partidaria o gremial. O cualquier otra interpretación posible fuera de la Ordenanza 1969/2007.

    

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