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Para el asesor legal del municipio, el camino de sirga no se aplica en el lago Nahuel Huapi

Así lo estableció Saraví Casco en un Dictamen Legal que permite a un privado construir a 9 metros del agua. El nuevo Código Civil establece que “en cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de quince metros de ancho en toda la extensión del curso". La increíble justificación del Asesor Legal.
23/11/2017
Para el asesor legal del municipio, el camino de sirga no se aplica en el lago Nahuel Huapi

El año pasado, el Concejo Deliberante aprobó en votación dividida una  ordenanza que autorizó al inmobiliario Miguel Martinez a avanzar con una construcción sobre costa de lago e invadir la línea de ribera y el camino de sirga establecido por el Codigo Civil de la Nación.

El desarrollador busca aprobar en la zona de Bandurrias un proyecto para construir varias cabañas y una confitería.

Posteriormente, el MPN y el PJ aprobaron  una Resolución autorizando un cambio en la implantación de dicho proyecto

 Fue entonces que el concejal del CC ARI, Fabián Fasce presentó un proyecto para derogar la ordenanza, pero la iniciativa chocó contra la voluntad del MPN y del Justicialismo y perdió por 5 votos contra 2 (CC ARI y PRO).

En este contexto, el pasado 20 de Octubre, el polémico Asesor Legal del Municipio, Julio Saraví Casco firmó un “Dictamen Legal” que le permite al desarrollador construir a nueve metros de la costa y no a 15 como establece el Código Civil en su artículo 1974.

Tras citar textualmente dicho artículo ( ver recuadro), Saraví Casco concluye: “que del proyecto aprobado por el Concejo Deliberante se desprende que en nada menoscaba el trasporte acuático sobre el Lago Nahuel Huapí, ya que el transportes sobre el Nahuel Huapi es principalmente a propulsión y no por sirgas”.

 Además agrega: “ello sumado a que el inmueble en cuestión contiene particularidades topográficas que no menoscaban el eventual transporte acuático, ya que posee gran desnivel de altura sobre el nivel de la línea de rivera trazada por recursos hídrico”.

 Con estas justificaciones, el letrado del municipio dictamina: “ Se recomienda la continuidad del trámite de aprobación de obra nueva en los términos autorizados y localizados por el Concejo Deliberante”.

Cabe señalar que el Dictamen sienta un fuerte precedente para que otros desarrolladores pidan invadir las líneas de rivera y el camino de Sirga, ya que con solo argumentar que “el transportes sobre el Nahuel Huapi es principalmente a propulsión y no por sirgas” o bien contando con un terreno que posea “gran desnivel de altura sobre el nivel de la línea de rivera”, se podría avalar la invasión del especio público.

 Textual
ARTICULO 1974.-Camino de sirga. El dueño de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de quince metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad.

Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos violatorios de este artículo.

El Dictamen 

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