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DESARROLLO EN EL CORRENTOSO

La Comunidad Mapuche interpuso una denuncia y recurso administrativo por daño ambiental

Según los descendientes aborígenes, existe “una grave situación de daño ambiental y cultural  llevado adelante por Fideicomiso Lago Correntoso”. Además denunciaron al fidecomiso de Ginóbili porque “también tiene intenciones de llevar adelante un proyecto de  infraestructura sobre zona roja y sobre territorio comunitario”.
30/05/2018
La Comunidad Mapuche interpuso una denuncia y recurso administrativo  por daño ambiental

Por medio de su representante legal, Luís Virigilio Sánchez, el Llof Paicil Antriao presentó en Neuquén una denuncia y recurso administrativo ante el Secretario de Desarrollo Territorial y Ambiente, Jorge Lara.

“ Esta medida se concretó en el marco del constante reclamo que lleva adelante nuestra comunidad ante la grave situación de daño ambiental y cultural  llevado adelante por la firma del “Fideicomiso Lago Correntoso” en territorio Mapuce del lote 9 del sector “Picunko”,  en total contravención de la ley de bosque nativo”, explicó el werken, Florentino Nahuel.

Esta medida llevada a cabo por la Comunidad, implica que en última instancia deberá intervenir el Tribunal Superir de Justicia.

En el mismo escrito, también se denuncia al fideicomiso  “Terrazas del Correntoso”. Según explicaron los mismos integrantes de la comunidad, “en este caso los propietarios, entre los que figura el intruso Emanuel Ginobili, también tiene intenciones de llevar adelante un proyecto de  infraestructura sobre zona roja y sobre territorio comunitario, ignorando nuestras pautas culturales y que va en contra de nuestros planes de vida”.

Por último, los Mapuches explicaron que tanto con la  denuncia como con el reclamo, “queremos que la provincia se haga responsable del mal desempeño de sus funcionarios y que se sanciones a los responsables de semejante daño ambiental al bosque nativo. justicia por nuestro bosque”.

 La denuncia y el reclamo (textual)

NEUQUEN, 29 de mayo de 2018

 Sr. Secretario de Desarrollo Territorial

y Ambiente de la Provincia del Neuquén

Sr. JORGE LARA

S – - - - - - / - - - - - - - - - - D

 

 

              LUIS VIRGILIO SÁNCHEZ, Abogado, inscripto en el CAN bajo la matrícula 1628, constituyendo domicilio a los efectos del presente trámite en mi estudio jurídico, sito en Belgrano 301, esq. Int. Pons de la ciudad de Centenario a Ud. respetuosamente me presento y digo:

 

                                              I.- PERSONERIA:

                                              Que conforme se acredita con la copia del Poder adjunto, que declaro bajo juramento es fiel del original y se encuentra vigente, la Comunidad Mapuche “LOF PAICHIL ANTREAO”, me ha instituido su mandatario. Que la Comunidad Mapuche que represento ha sido reconocida por el Estado Nacional mediante su inscripción en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas a través de la Resolución N° 220 del 05/06/2007, emitida por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, Expediente INAI-50370-2003), conforme se acredita con la Copia del Poder adjunta.

 

 

 

                 II.- OBJETO:

                                   1) Que siguiendo expresas instrucciones de mis poderdantes, vengo a presentarme ante Ud. para efectuar Denuncia y Reclamación Administrativa, poniendo formalmente en conocimiento a la Autoridad de Aplicación de la Ley 1875, en el presente acto, de la Grave Situación de Daño Ambiental llevado adelante por la firma FIDEICOMISO LAGO CORRENTOSO CUIT 30-71180289-0 a tenor de un camino abierto de manera irregular en el Sector Denominado “Pichunco” Lote 5a1 Fracción III del Lote Pastoril N° 9 MC 16.RR-25-5770-0000 situado en  el faldeo del cerro Belbedere de la localidad de Villa La Angostura, en total contravención con la Ley de Bosques.

                                            Que en virtud del hecho denunciado, solicitamos la intervención formal de esa Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente, Imponiendo oportunamente las Sanciones correspondientes a la firma denunciada, “Fideicomiso Lago Correntoso” por la flagrante contravención a la Ley de Bosques.

 

 

                                            2) Asimismo venimos a solicitar a esa Autoridad de Aplicación, dicte una Resolución dejando sin efecto lo oportunamente dispuesto por las Resoluciones 516/14, 240/15 y 371/15, dictadas en el ámbito de su competencia por su antecesor, el ex Ministerio de Desarrollo Territorial, mediante las cuales de efectúa una delegación de facultades propias e indelegables en la aplicación del régimen especial de la Ley Nacional de Bosques y la Ley de Ordenamiento de Bosque Nativo provincial, al municipio de Villa La Angostura.

 

                                            3) Finalmente, se solicita que designe de Interés de esa Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente las tareas de Resguardo llevadas adelante en forma actual por la Comunidad Mapuche “Paichil Antreao” en la zona afectada, prohibiendo en tal sentido la realización de cualquier proyecto de infraestructura, obras o actividad de desarrollo en los bosques nativos, sin realizar la Consulta Previa, informada y vinculante a la Comunidad Mapuche que represento. 

 

 

                                            III. HECHOS.

                                            Que conforme se acredita con el informe de impacto ambiental que se adjunta al presente escrito, la firma denunciada ha llevado adelante, de manera clandestina una actividad que ha producido un impacto negativo en el medio ambiente, afectando al Bosque Nativo, la flora, la fauna y la biodiversidad, contraviniendo la Ley Nacional 26.331, Ley Provincial 2780 y normativa concordante.

 

                                            Que el área donde ha impactado negativamente la acción denunciada está circunscripta a lo que el art 12 de la Ley provincial citada demarca como “Categoría I Rojo”, lo que determina que el daño causado es irreparable, por lo que la Comunidad que Represento, conforme lo instruyen sus pautas culturales y su mandato ancestral ha procedido a llevar adelante una acción cultural de resguardo del bosque nativo y la Biodiversidad, para coadyuvar a que el actual estado de afectación al bosque no se propague de un modo irreversible, afectando de manera definitiva el bosque, que es deber del Estado proteger. Asimismo, la acción de resguardo constituye una medida imprescindible para garantizar el KVME FELEN (bien vivir), que constituye la proyección de vida comunitaria de mis poderdantes en su vínculo inescindible con el territorio, sus tradiciones y su cultura, que se ven severamente amenazados por proyectos de urbanización que se sustraen del marco regulatorio instaurado por el propio Estado, para garantizar la intangibilidad del bosque en consonancia con los propios valores que la comunidad Mapuche “Paicil Antreao” trata de proteger de hecho con su actual acción de resguardo, y que han sido menoscabados merced al accionar ilegítimo de la empresa denunciada, con la aquiescencia del Estado Municipal, lo que irroga la inmediata intervención de esa Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente, dictando los actos administrativos necesarios para procurar el efectivo cumplimiento del plexo normativo del cual Ud. es Autoridad de Aplicación.

 

               Que el art. 12 de la Ley provincial 2780 establece que el ordenamiento territorial de los bosques nativos se establece de acuerdo a diversas categorías, conforme a lo establecido por la Ley nacional 26.331, encontrándose el sector afectado en Categoría I (rojo): son sectores de muy alto valor de conservación y sustentación de servicios ecosistémicos que no deben transformarse. Comprende áreas que por sus características (como su ubicación relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores ecológicos sobresalientes, los servicios ambientales que presta y la presencia de cabeceras de cuencas) y conforme los criterios aprobados por la presente Ley, ameriten su persistencia como bosque a perpetuidad, pudiendo estos sectores estar habitados por comunidades originarias y pobladores rurales. Podrá incluir bosques nativos degradados, que ameriten intervenciones con miras a restauración, rehabilitación o recuperación.

 

                              Que el art. 16 de la Ley 2780 establece taxativamente las únicas actividades permitidas en las áreas circunscriptas a esa categoría -Categoría I (rojo)- a saber:

  1. a) De protección que garanticen la cobertura boscosa y la evolución natural del ecosistema.
  2. b) De restauración, rehabilitación, recuperación y mantenimiento de la cobertura boscosa.
  3. c) De prevención y combate del fuego.
  4. d) De investigación o experimentación que sean compatibles con la conservación o restauración del ecosistema original.
  5. e) Turísticas extensivas, sin desarrollo de infraestructura, y recreativas en concordancia con las Leyes y reglamentos sobre la materia.
  6. f) Obras de interés público tales como: construcción de vías de transporte, instalación de líneas de comunicación, energía eléctrica, ductos, infraestructura de prevención y control de incendios o la realización de fajas cortafuego; mediante acto debidamente fundado y previa realización del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente.
  7. g) Intervenciones a fin de mitigar el riesgo y los efectos generados por la ocurrencia de eventos adversos, conforme a lo establecido por la Ley 2713.

 

                              De más está señalar, y conforme se podrá extraer del informe de Impacto Ambiental acompañado, ninguna de las actividades detectadas por el accionar del Fideicomiso denunciado integran el elenco de las permitidas por la Ley, por el contrario, las mismas han sido en desmedro de todos los valores y principios en los que se inspira la aludida prohibición, y se encuentran expuestas las propias consecuencias del actuar lesivo e ilegal llevado adelante por la firma denunciada, quien ha llevado adelante un desmonte de árboles milenarios, obturado caídas naturales del curso de agua y alterado decididamente el ecosistema, la biodiversidad, ocasionando a su vez un daño cultural que aún no se encuentra dimensionado, pero que resulta muy importante y de difícil reparación ulterior.

 

                                 Que el daño llevado a delante pretende justificarse a tenor de un presunto proyecto que lleva adelante la firma denunciada, en la construcción de 87 viviendas en la zona, proyecto que jamás podría seguir adelante, sin contravenir de manera flagrante la Ley de bosques y toda la normativa de aplicación en la materia.

 

                                 Que por tal circunstancia, la comunidad que represento, solicitará a la autoridad de aplicación, se dicten las recomendaciones y actos administrativos necesarios para dejar sin efecto las Resoluciones y/o actos administrativos que hayan habilitado (en todo o en parte) un proyecto de desarrollo inmobiliario en flagrante contradicción con la Ley de Bosques.

 

                                            Que otros de los Proyectos Ingresados en el área de Tierras del Municipio de Villa La Angostura en la aludida Zona Roja es el de la firma “Fideicomiso Terrazas del Correntoso” CUIT 30-70935424-4, el que pretende llevarse adelante en el lote lindero al lote del Fidicomiso Lago Correntoso, en flagrante contravención a la Ley de Bosques, por cuanto el proyecto presentado por el aludido fideicomiso se sustrae groseramente de las tareas y actividades demarcadas por el art 16 de la Ley 2780, lo que amerita la intervención previa de esa Secretaría de Estado, a efectos de tomar medidas preventivas, lo que involucra, en definitiva, dictar los actos administrativos necesarios para el efectivo cumplimiento del plexo normativo.                                   

Destaco que el “Fideicomiso Terrazas del Correntoso” que tiene la intención de llevar adelante un proyecto de infraestructura en contravención a la Ley de Bosques, a su vez pretende hacerlo sobre Territorio Comunitario, desconociendo nuestras pautas culturales.

 

                               Considero oportuno aquí ilustrar, aún en apretada síntesis, que mis poderdantes no sólo han sido víctimas de un despojo original perpetrado por el Estado Nacional en sus orígenes, sino que luego fueron víctimas de un subsiguiente despojo contraviniendo las propias normas que el Estado impuso para regular las relaciones jurídicas en torno a las tierras en conflicto.

      La comunidad Mapuche “Lof Paicil Antreao”, ha tenido el señorío de las tierras de marras desde tiempo inmemorial. No sólo son los primeros pobladores de Villa la Angostura por ser “Pueblos Originarios” sino que a su vez, el propio Estado Nacional les otorgó la posesión formal de las tierras, (El Lote 9) a quienes formaban parte de la comunidad en aquél entonces, e incluso luego llegó a extenderles escritura traslativa de dominio, título que fue desguazándose a lo largo del tiempo, merced a prácticas inescrupulosas para consumar un inmoral despojo, ora mediante un procedimiento instituido por una Ley - 21.477- (Ilegítima e inconstitucional) promulgada por un Gobierno “De Facto”  que permitía a las provincias usucapir las tierras bajo su ejido e inscribirlas en el Registro de la propiedad inmueble con el sólo dictado o suscripción de un acto administrativo, es decir, sin demostrar la posesión efectiva del bien, ora por particulares, mediante un procedimiento ilegítimo al que el Código Civil denomina lesión subjetiva, y que constituyó el aprovechamiento de la situación de necesidad, desconocimiento y ligereza de miembros de la comunidad mapuche, a quienes hicieron suscribir “a ruego” -por su condición de analfabetismo- la venta a precio vil de parte de sus tierras.

 

 

     Uno de los lotes en disputa con mis poderdantes es en el cual pretende llevar adelante un proyecto urbanístico el Fideicomiso “Terrasas del Correntoso”, aun cuando quien esgrime la titularidad de dominio de las tierras de marras, aún no ha obtenido resolución judicial sobre la legitimidad de sus presuntos títulos, los cuales se encuentran en litigio en autos caratulados GINOBILI EMANUEL DAVID CONTRA COMUNIDAD MAPUCHE PAICHIL ANTREAO Y OTRO S/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA JJUCI2 - EXP - 30607/2012, en trámite por ante el Juzgado Civil N° 2 de Junín de los Andes.

 

                              Pese a que el Fideicomiso “Terrazas del Correntoso” todavía No ha iniciado las obras proyectadas, como sí lo ha hecho su vecino “Fideicomiso Correntoso”, resulta imprescindible que esa Autoridad de Aplicación tome conocimiento del aludido proyecto para actuar de manera preventiva, teniendo ya en vista los antecedentes de impacto Negativo producidos por las obras llevadas adelante por el Fideicomiso Correntoso, en total contravención a la Ley de Bosques Nativos. 

                              Es claro que pese a que el proyecto urbanístico presentado en la Municipalidad de Villa La Angostura por el Fideicomiso “Terrazas del Correntoso”, es análogo al presentado por el “Fideicomiso Lago Correntoso”, es este último quien ha iniciado las tareas de desmonte, apertura de caminos y alteración y daño ambiental, lo que irroga la inmediata intervención de esa Secretaría, instruyendo los Sumarios Correspondientes e imponiendo las sanciones que ordena la Ley a la firma denunciada, debiendo a su vez dictar los actos administrativos necesarios para prever que un Proyecto Urbanístico de iguales características (como el presentado por el Fideicomiso “Terrazas del Correntoso” NO pueda avanzar en igual sentido.   

 

                              Que es oportuno aquí apuntar que esta parte ignora si el Fideicomiso Lago Correntoso obtuvo formalmente alguna habilitación para realizar las obras denunciadas en zona denominada “Pichunco”. Destaco que una habilitación en tal sentido, no podría legalmente sustraerse del procedimiento ordenado por la Ley 2780: que requiere una Audiencia y Consulta Pública, una formal convocatoria que de intervención al Consejo Consultivo de Bosques Nativos y al Cuerpo de Fiscalizadores Forestales, etc. Que siendo Ud. la autoridad de aplicación de la norma antes citada, resulta imprescindible que oficie al Municipio de Villa la Angostura para solicitar remitan “ad efectum videndi et probandi”, los expedientes administrativos existentes en sus áreas correspondientes, donde se encuentre el Proyecto presentado por el Fideicomiso Lago Correntoso y, de observarse un incumplimiento a las leyes mencionadas, se proceda a aplicar las sanciones y/o medidas preventivas correspondientes.

 

                                            Que no es ajeno al presente reclamo señalar la complicidad del Municipio de Villa La Angostura en la consumación de este estrago ambiental, quien de manera irresponsable, solo podría haber autorizado las obras denunciadas, esgrimiendo una normativa viciada en su finalidad y de dudosa constitucionalidad (Resoluciones 516/14, 240/15 y 371/15) dictadas por su antecesor,  el ex Ministerio de Desarrollo Territorial, que pretenden delegar facultades propias e indelegables del Poder Ejecutivo Provincial  en la aplicación del régimen especial de la Ley Nacional de Bosques y la Ley de Ordenamiento de Bosque Nativo provincial. Por tal motivo, y en virtud del Hecho denunciado, venimos a solicitar –a su vez- por esta Reclamación Administrativa, se dicte una Resolución dejando sin efecto las Resoluciones 516/14, 240/15 y 371/15 y/o todo acto administrativo que implique una delegación impropia al Municipio de Villa La Angostura de las facultades que otorga la Ley provincial 2780 a la Autoridad de Aplicación. 

  

                                            Que el artículo 8° de la Ley 2780 prescribe: La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Desarrollo Territorial o aquel que en un futuro lo reemplace.(El subrayado me pertenece)

           Que la Administración, invocando las propias facultades reglamentarias que llevaron en su oportunidad al dictado de los actos administrativos impugnados, puede dejarlos sin efectos con una nueva resolución fundada a tenor de los graves hechos aquí denunciados. En el caso de las Resoluciones de marras, siendo actos administrativos que han emanado de esa Autoridad de Aplicación, posee esa Secretaría competencia para dictar una nueva Resolución que los deje sin efecto, lo que así solicito.

 

                                            Que para el Caso de Rechazo de la Impugnación, dejo planteado en subsidio Recurso Jerárquico ante el Gobernador en los términos de la Ley 1284, de procedimientos administrativos, solicitando a esa Secretaría que, en caso de Rechazar en todo o en parte el Reclamo Administrativo aquí efectuado, se eleven las presentes actuaciones al Gobernador de la Provincia del Neuquén, para que Resuelva el Recurso Jerárquico articulado aquí en subsidio.

 

              III.- PRUEBA:

Informativa:

Se Oficie a las áreas correspondientes del Municipio de Villa La Angostura, para que remita “ad efectum videndi et probandi” todos los antecedentes y actuaciones administrativas existentes para la realización de un proyecto urbanístico, presentadas por la firma FIDEICOMISO LAGO CORRENTOSO CUIT 30-71180289-0.

Asimismo, remita todos los proyectos, antecedentes y/o actuaciones administrativas labradas por ese municipio relacionadas con la firma “Fideicomiso Terrazas del Correntoso” CUIT 30-70935424-4.

 

Informe Socio Ambiental:

Se realice, en forma conjunta con mi representada, una constatación in situ del daño ambiental causado y las tareas de resguardo y reparación cultural instadas por la Comunidad Mapuche, y se elabore un informe.

 

Informe Cultural:

Se oficie a la Confederación Mauche y al Consejo Zonal Lofkece, para que informen sobre  la situación de Impacto y/o afectación cultural producida por los hechos denunciados y sobre la Situación de Resguardo llevada adelante por el Lof Paichil Antriao en la Zona denominada “Pichunco”.  

 

            IV.- INTRODUCE EL CASO FEDERAL

            Para el supuesto de resolución adversa, y sin perjuicio del agotamiento de la instancia procesal administrativa, se deja planteado el  Recurso Extraordinario previsto en el art 14 de la ley 48 para recurrir por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por cuanto un pronunciamiento adverso significaría un arbitrario desconocimiento de la Ley Nacional 26.331 Ley Provincial de Bosques Nativos 2780,  Ley Nacional (26.160) y una inobservancia de garantías constitucionales y supranacionales que regulan la materia, art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, art. 21 de la Convenio n° 169 de la OIT, art. 53 del Constitución Provincial, inter alios.

 

        Por todo lo hasta aquí expresado al Sr. Secretario de Desarrollo Territorial de la Provincia del Neuquén solicito:

 

            VI.- PETITORIO:

 

1)           Me tenga por presentado y parte en el carácter invocado y por promovida reclamación administrativa.

2)           Por acompañada la documental.

3)           Se provea de conformidad la prueba ofrecida.

4)           De considerarlo Ud. necesario y en virtud de la especialidad del tema, se fije una audiencia previa con la Comunidad Mapuche reclamante a los fines de mejor proveer.

5)           Se dejen sin efecto las Resoluciones 516/14, 240/15 y 371/15 y/o todo acto administrativo que implique una delegación impropia al Municipio de Villa La Angostura de las facultades  que otorga la Ley provincial 2780 a la Autoridad de Aplicación.

6)           Se impongan las sanciones correspondientes a la firma “Fideicomiso Lago Correntoso” por la flagrante contravención a la Ley de Bosques, disponiendo las medidas preventivas correspondientes.

7)             Se designe de Interés de esa Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente las tareas de Resguardo llevadas adelante por la Comunidad Mapuche “Paichil Antreao” en la zona afectada, prohibiendo en tal sentido la realización de cualquier proyecto de infraestructura en bosques nativos sin la Consulta Previa, informada y vinculante a la Comunidad Mapuche que represento.

8)           Para el Caso de Negativa en todo o en parte de la presente reclamación administrativa, dejo articulado Recurso Jerárquico ante el Gobernador de la Provincia del Neuquén, solicitando se eleven las actuaciones en la forma de estilo.

 

                                                                                                                                     P.C. Será Justicia Administrativa

 

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