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POLÉMICA

Caruso vetó la ordenanza que desafectaba la polémica calle pública en la zona del Pichunco

Es porque la norma no fue aprobada por 2/3 del Concejo Deliberante, es decir, por mayoría agravada, tal como indica la Carta Orgánica. Qué dicen desde la oposición.
03/01/2019
Caruso vetó la ordenanza que desafectaba la polémica calle pública en la zona del Pichunco

El intendente Guillermo Caruso vetó la norma aprobada a mediados de diciembre por la oposición, que anulaba la calle pública abierta por el Fideicomiso Lago Correntoso en la zona de Pichunco, a orillas del lago Correntoso.

La ordenanza anulaba la calle y la convertía en un sendero público. Paralelamente, los concejales aprobaron una Comunicación dirigida a Provincia y al Ejecutivo instando a que ordene la remediación de todo el sector afectado por la tala de bosque.

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"La veté  la Carta Orgánica, que establece que para desafectar o afectar un espacio público debe aprobarse con mayoría agravada, y la ordenanza fue aprobada con cuatro votos contra tres", explió el intendente Guillermo Caruso. "Al vetar la ordenanza queda como calle pública, no es más que eso", agregó.

De esta manera, la calle quedaría como pública. En este contexto, se desconoce cómo y quién se hará cargo de la remediación de la franja de casi 1000 m2 de bosque nativo que la Provincia ordenó.

Respecto del veto, el concejal Fabián Fasce (Primero Angostura), apuntó que "si se necesita mayoría agravada, tiene razón, lo importante es que quedé como espacio público libre y gratuito como cualquier calle", y agregó: "mientras no se lotee, la calle quede pública y se hagan las actuaciones correspondientes por la apertura de esa calle, el impacto ambiental, el NO permiso del loteo y las irregularidades que hubo en todo el proceso y en el expediente, que deje sentado en la última foja del mismo".

Según el articulo 95 de la Carta Orgánica, que establece las obligaciones y atribuciones de los concejales, en el artículo 48 señala que los edilñes pueden "Autorizar, con el voto favorable de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros, la desafectación de los bienes de dominio público municipal, excepto los espacios verdes que no pueden ser desafectados bajo ninguna circunstancia". La mencionada ordenanza fue aprobada por 4 votos positivos y 3 abstenciones.

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