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Miembros de CONICET denuncian avasallamiento de derechos del Lof Paisil Antriao

Sostienen que no se los consultó por la construcción de la Ruta de Circunvalación y que el loteo que  se proyectó en la zona de Pichunco viola la Ley de  Bosques  
03/04/2019
Miembros de CONICET denuncian avasallamiento de derechos del Lof Paisil Antriao

Frente al avasallamiento de los derechos del pueblo originario mapuche y del Lof Paichil Antriao de Villa la Angostura, provincia de Neuquén

El programa “Economía política y formaciones sociales de fronteras: etnicidades y territorios en redefinición”, dependiente de la Sección Antropología Social del Instituto de Ciencias Antropológicas de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires (ICA- FFyL-UBA), junto con el equipo de extensión “Pueblos indígenas, reconocimiento y fortalecimiento de espacios etnopolíticos”, del “Centro de Innovación y Desarrollo para la Acción Comunitaria” (CIDAC), dependiente de la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil (SEUBE) de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires (FFyL-UBA), denunciamos y a la vez repudiamos la vulneración de los derechos del Lof Paichil Antriao de Villa la Angostura, previstos en la Constitución Nacional, las provinciales, distintos convenios internacionales y legislaciones.

También elevamos este pedido desde el “Programa de Arqueología Histórica y Estudios Pluridisciplinarios (ProArHEP)” del Departamento de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Luján (UNLu) y el Grupo de Trabajo “Indígenas y espacio urbano” del Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO) y el Proyecto de Desarrollo Tecnológico y Social (PDTS) - CIN-CONICET-FFyL-UBA-UNCo “Poblaciones mapuce de la cuenca del Nahuel Huapi: hacia el reconocimiento identitario y sus derechos socioeconómicos y culturales”.

El Lof Paichil Antriao desde hace meses ha denunciado mediante una serie de presentaciones judiciales- al emprendimiento inmobiliario ubicado en el denominado “Sector Pichunco”, dentro del lote N° 9, que pertenece al territorio comunitario.

Hace unos años, señalábamos que el Lof Paichil Antriao no se encuentra reclamando los límites originales del lote N° 9 que fueron asignados en 1902 a Ignacio Antriao y José María Paichil (lo que incluiría la Plaza central, la zona céntrica e inclusive el edificio municipal de Villa La Angostura). La demanda actual es ante la necesidad de resguardar el territorio del Cerro Belvedere que desde hace años es materia de negocios y especulación inmobiliaria.

El emprendimiento inmobiliario proyectado, no hace más que reforzar nuestra preocupación ya expresada en el año 2014, ante la gravedad que implica este nuevo daño ambiental y cultural. En efecto, éste plan de urbanización ya trajo aparejada la apertura de un camino de más de 1300 metros de longitud con la consiguiente tala de más de una hectárea de bosque nativo (según consta en el informe técnico del impacto de la apertura del camino), lo que implica una violación de la Ley N° 26.331 “Ley de presupuestos mínimos de protección ambiental de los Bosques Nativos” –popularmente conocida como “Ley de Bosques”-.

Tanto el loteo del emprendimiento del fideicomiso, como la apertura del camino con su consecuente apertura, se encuentran, de acuerdo a la Ley Nº 2780 de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos (OTBN) de la provincia de Neuquén, (aunque cueste creerlo) en la Categoría I (ROJA). Dicho nivel -definido en base a una multiplicidad de criterios- es el de máxima conservación, por lo que estas obras desde ya implican una violación a la Ley de Bosques (Nº 26.331).

Por otro lado, también en abierta vulneración de los derechos comunitarios, se está construyendo la denominada “ruta de circunvalación”. El Lof Paichil Antriao junto a diversas organizaciones locales, ha denunciado el nivel de impacto que trae aparejada esta obra, en especial si se efectúa con una traza de cuatro carriles.

Tanto en este caso, como en el anterior, no se efectuó ningún proceso de consulta a la comunidad, en abierta violación a las disposiciones del Convenio Nº 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), (artículos, 6º, 7º y 22º), donde se prevén mecanismos apropiados y eficaces para la participación de los pueblos indígenas en relación con las cuestiones que les conciernen. Cabe recordar que Argentina ha adherido el Convenio 169, en base a La Ley Nº 24071, entrando plenamente en vigencia en el año 2001.

Para consumar tal vulneración de derechos del Lof Paichil Antriao, el argumento se reitera una y otra vez: se aduce a la inexistencia de una comunidad mapuche reconocida, precisamente basándose en la demora en la formalización por parte de la provincia de Neuquén, -lo que paradójicamente resulta de una larga violación de las normativas vigentes-. Cabe recordar el incumplimiento en la ejecución de la Ley Nº 26.160 (sancionada en el año 2006 y prorrogada en 2017) “de emergencia en materia de los territorios donde se asientan las comunidades indígenas del país”, siendo esta una de las tantas comunidades donde desde hace años resta concluir el proceso de relevamiento. Tampoco está de más recordar que la comunidad efectuó una presentación judicial ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA), obteniendo una medida cautelar dictada por la CIDH), ante las diversas irregularidades cometidas.

Exigimos a las autoridades de los diversos poderes, e instamos a las instituciones involucradas que se efectúen las consultas y reparaciones correspondientes (como la restauración de áreas de bosque nativo intervenidas). Convocamos a toda la comunidad académica y a la sociedad en su conjunto a manifestarse frente a estos graves hechos. Por ello, también solicitamos la difusión, la responsabilidad y el compromiso de los medios de comunicación en relación a esta problemática. Bregamos por el efectivo cumplimiento de los derechos del Lof Paichil Antriao, el pueblo originario mapuche y los restantes grupos indígenas previstos en la Constitución Nacional (art. 75º, inc. 17º), diversos convenios internacionales (Convenio 169 de la OIT), así como otras legislaciones nacionales, provinciales y locales.

 Dr. Alejandro Balazote – Fac. de Filosofía y Letras – Director del programa ICA-FFyL-UBA / Departamento de Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Luján. Dr. Juan Carlos Radovich – CONICET / Fac. de Filosofía y Letras – Director del programa ICA-FFyL-UBA. Dr. Hugo Trinchero - CONICET – Fac. de Filosofía y Letras – Director del programa ICA-FFyL-UBA./ Universidad de José C. Paz. Dr. Mariano Ramos - Director del ProArHEP/ Departamento de Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Luján. Dr. Sebastián Valverde –CONICET/Fac. de Filosofía y Letras – UBA - Director del proyecto PDTS-CIN-CONICET-FFyL-UBA-UNCo/ Departamento de Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Luján. Esp. Prof. Graciela Maragliano -FATU-UNCOMA. Dr. Marcelo Impemba -FATU-UNCOMA. Prof. María Alejandra Pérez, Fac. de Filosofía y Letras – UBA/ Instituto de Cs Sociales de la UNAJ. Acompañan integrantes del equipo técnico-científico.

 

 

 

 

 

 

 

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