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PROYECTO

Mapuches piden que les otorguen dos dias no laborables a los tabajadores mapuches del Estado para el festejo de su año nuevo

Las comunidades locales presentaron un proyecto para que el Municipio adhiera a una ley provincial que así lo establece. El beneficio alcanzaría a los empleados que se consideren mapuche.
18/06/2019
Mapuches piden que les otorguen dos dias no laborables a los tabajadores mapuches del Estado para el festejo de su año nuevo

La comunidad mapuche Paichil Antriao presentó un proyecto de ordenanza para que el Municipio de Villa La Angostura adhiera a la ley provincial N° 2773 que declara dos días corridos no laborables (23 y 24 de junio)para que el pueblo mapuche de la provincia pueda celebrar su año nuevo, Wiñoy Xipantv.

La norma provincial no determina el ámbito laboral de los trabajadores alcanzados por el beneficio. Por eso el proyecto de ordenanza pide que sea para los empleados que trabajen para el Estado Municipal o Provincial dentro de Villa La Angostura.

Es preciso aclarar que "día no laborable" no equivale a "feriado". A diferencia de un feriado, en los "no laborables" los empleadores tienen la potestad para decidir si sus empleados trabajan o no, y quienes trabajen no tienen derecho a percibir un plus salarial. Por esa razón, la comunidad mapuche local pide que sea definido por el Municipio. 

"Desde el Concejo Deliberante nos dijeron que en la sesión de esta semana tratan nuestro pedido. En este caso se beneficiarían los trabadores mapuches que dependen del estado municipal o provincial que sean de las comunidades Paicil Antriao, Kintupuray, Kintriqueo o si no pertenecen a ellas igual", explicó Florentino Nahuel, vocero de la comunidad.

DA-¿Sería para aquellos que están en el padrón del INAI? Porque hay gente nueva en la comunidad que no está en el padrón...

Nahuel- "El tema es así: todo aquel que se identifique como perteneciente al pueblo mapuche tiene ese derecho a adherir a la ley 2773. Sea o no a una comunidad.

DA- ¿Pero si no es de origen mapuche también podría acceder al beneficio ?

Nahuel- "La norma habla a los que pertenecen al pueblo mapuche, cada uno debe saber si pertenece o no. De ahí en más no se sabe".

DA- ¿Y los que celebran el Wiñol Tripantu también celebrarían otras fechas similares ?

Nahuel- "Si cada cultura u identidad tiene en sus calendario de fechas propias de celebración de su año nuevo. Acá en la región las tres comunidades que te nombré vamos a celebrar el Wiñoy Xipantv cada una en sus territorios los dias 23 y 24 de junio"

Aquí, el proyecto y los fundamentos presentados en el Concejo Deliberante:

"La comunidad mapuche Paisil-Antreao solicita al cuerpo colegiado en pleno trate y apruebe a la mayor brevedad la siguiente petición:
-que reconozca el aporte a la pluralidad y diversidad cultural de la celebración del Wiñoy Xipantu previsto para los días…..en el territorio ancestral comprendido dentro del ejido municipal local;
-que declare los días… como no laborables para los trabajadores pertenecientes al pueblo mapuche que se desarrollan en relación de dependencia del Estado municipal;
-que adhiera en todos sus términos y haga operativa la ley provincial N 2773.


Fundamentación

La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Originarios y diferentes fallos judiciales, en numerosas oportunidades, recomendaron al Estado argentino que haga operativos- en medidas particulares y concretas- los derechos reconocidos a los pueblos originarios en nuestro país. Esas recomendaciones alcanzan a todos y cada uno de los organismos públicos y estamentos de los Estados, indicando incluso la determinación de “medidas especiales y/o transitorias”, en caso que la situación no estuviera contemplada por la legislación vigente.

La Constitución Nacional reconoció por el artículo 75 Inciso 17 “la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural (…) Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”. Por su parte, la Constitución de la Provincia del Neuquén, hizo lo propio por el Artículo 53: “La Provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas neuquinos como parte inescindible de la identidad e idiosincrasia provincial. Garantiza el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural. (…) Asegurará su participación en la gestión de sus recursos naturales y demás intereses que los afecten, y promoverá acciones positivas a su favor”.

Toda la normativa vigente contempla, asegura y protege la pluralidad y diversidad en las cosmovisiones de los grupos y/o pueblos que habitan el territorio nacional argentino.
Por la Ley n° 24.071 en 1992 se aprobó del Convenio nº 169 OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, adoptado en la 76 reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (1989) Sancionada 4 marzo 1992.
Este convenio en sus considerandos destaca que “reconoce las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven”. Así también que “sus leyes, valores, costumbres y perspectivas han sufrido a menudo una erosión”. El artículo 2 dispuso en términos generales que “los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Además, que esa acción incluya medidas “que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones”.
El texto del Convenio 169 ratifica, en el art.5, “deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente”.
También sostiene que “La naturaleza y el alcance de las medidas que se adopten para dar efecto al presente Convenio deberán determinarse con flexibilidad, teniendo en cuenta las condiciones propias de cada país” (artículo 34).
Esta petición también se fundamenta en la Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, también incorporada al derecho interno. En sus considerandos, esa Declaración afirmó que “los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales”; que “todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad”; y que “el respeto de los conocimientos, las culturas y las prácticas tradicionales indígenas contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la ordenación adecuada del medio ambiente”.
“Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado”, prevé su art. 5. Y que “los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a no sufrir la asimilación forzada o la destrucción de su cultura” (art.8 inc.1).
En relación directa a nuestra petición por la celebración de Wiñoy Xipantu, la Declaración sostuvo y el Estado argentino reconoció que “los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas (artículo 11 1)”. Además dispone que
“los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanismos eficaces, que podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas, respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres (11.2)”];
“los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente (12.1)”;
“los pueblos indígenas tienen derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación pública y los medios de información públicos (15.2)”;
“los Estados adoptarán medidas eficaces, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas interesados, para combatir los prejuicios y eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad (15.1)”;
“los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas (31.1)”;
“los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos (34)”.


Es pertinente también acudir a Ley nº 26.305 de Aprobación de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (Francia, 2005.) Sancionada 14 noviembre 2007. Promulgada de hecho, 17 diciembre 2007. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 19 diciembre 2007).

Finalmente, nos remitimos al texto de la Ley Nº 2.773 (Sancionada 28-09-2011 / Promulgada: 18-10-2011 / Publicada 04-11-2011):

Artículo 1°: Declárase el día 24 de junio –Wiñoy Xipantv- como día no laborable para el pueblo mapuche de la Provincia del Neuquén, en conmemoración de su año nuevo.
Artículo 2°: Todos los habitantes de la Provincia que pertenecen al pueblo mapuche gozarán de dos (2) días corridos no laborables, a partir del día 23, para permitir la participación en las ceremonias correspondientes.
Artículo 3°: Los trabajadores que pertenecen al pueblo mapuche y no prestaren servicios en los días asignados por la presente Ley devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.
Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

 

 

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