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El CET ahora es Centro de Día y se llama "Creciendo entre Todos"

Se categorizó ante el Servicio Nacional de Rehabilitación y si bien el servicio continuará siendo de caracter gratuito y público, la institución ahora podrá cobrar aranceles a las empresas prestadoras de servicios de salud.
28/06/2019
El CET ahora es Centro de Día y se llama "Creciendo entre Todos"

Mediante la ordenanza 3003/2015 el Concejo Deliberante aprobó el  cambio de modalidad del Centro Educativo Terapéutico a Centro de Día, denominándolo Creciendo entre Todos (CET).

El servicio continuará siendo de carácter público y gratuito, pero con esta modificación,  aquellos beneficiarios que tengan cobertura médica, el Centro podrá cobrar los aranceles correspondientes. La institución pasó a categorizarse ante el Servicio Nacional de Rehabilitación. 

El objetivo del CET es "promover la recuperación  y bienestar de las personas con discapacidad a través  de los servicios de rehabilitación, nivel 1, Centro de Día y Estimulación Temprana,  que se brindarán en la institución, propiciando mejoras en la calidad de vida".

La ordenanza aprobada

Que el 8 de marzo ingresa nota del Secretario de Desarrollo Social Sr. Matías Golub, solicitando se modifique el Artículo 4° de la Ordenanza N° 3003/2015 “Modificación del Artículo 4° de la Ordenanza N° 2940/2014”; Que se solicita modificar la modalidad prestacional del “Centro Educativo Terapéutico” a “Centro de Día” siendo objetivo fundamental para la institución la
categorización ante el Servicio Nacional de Rehabilitación, el cual permitiría cumplimentar las normas del Marco Básico de Organización y funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad;

Que según informe de la Auditoria de la Junta Evaluadora del SNR realizada el 28 de junio del año 2017 en instalaciones del Centro Educativo Terapéutico, donde se especifica que por el perfil poblacional de la gente que asiste y el recurso técnico
destinado a tal fin, la modalidad de la institución se corresponde con la de Centro de Día;

Que para clarificar legalmente las modalidades de atención y a su vez preservar la identidad institucional lograda a lo largo de los años de funcionamiento, se propone mantener las siglas C.E.T reemplazando su significado al de “Creciendo Entre Todos”,
funcionando bajo las modalidades de Rehabilitación Nivel 1,Estimulación Temprana y Centro de
Día ;

Que el Municipio de Villa La Angostura considera política de estado el desarrollo de todos los habitantes de la localidad;

Que el artículo 52º de la Carta Orgánica establece que: La Municipalidad garantiza a las personas con discapacidad el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades. Ejecuta por sí o en coordinación con organismos de similar competencia, políticas de promoción y protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral.

Que en las últimas décadas Villa La Angostura ha transitado un crecimiento poblacional significativo que ha llevado a duplicar la población de forma lógica y esperada, dicho crecimiento conllevó a un aumento del número de personas con discapacidad,
sin la posibilidad de que los mismos cuenten con espacios de contención terapéutica y de rehabilitación acorde a sus necesidades, por ello la inclusión y la integración social de este y otros grupos de personas, es una prioridad a gestionar;

Que con el objetivo de dar respuesta, se realizaron las gestiones ante CO.NA.DIS para la construcción del edificio con la intención de brindar prestaciones de servicio más apropiadas para nuestra población;

Que la Legislatura Provincial ha reconocido la tarea realizada por el CET y ha destino aportes para su funcionamiento y equipamiento;

Que la Institución está dirigida a brindar atención integral a las personas con discapacidad o en condición de discapacidad de todas las edades, que presenten restricciones importantes en la capacidad de autovalimiento, higiene personal, manejo del
entorno, relación interpersonal, comunicación, cognición y aprendizaje;

Que mediante el “Convenio Marco de Compromiso y Cooperación Mutua entre la Municipalidad de Villa La Angostura y el Ministerio de Salud de la Provincia de Neuquén”, se acuerda el aporte de horas profesionales para garantizar el óptimo
funcionamiento del Centro del Día;

Que el Ejecutivo Municipal, prevé la dotación de recursos humanos capacitados y calificados para llevar adelante la gestión operativa, técnica y administrativa para el normal desenvolvimiento del Centro de Día, y que dicha gestión prevé las funciones de Coordinación General, Equipo Técnico, Administración, Talleristas, Auxiliares, Transporte y Limpieza;

Que es necesario establecer el organigrama de funcionamiento del Centro de Día;

Que a través de la Ordenanza N° 2940/2014 se creó el Centro Educativo Terapéutico de Villa La Angostura, y a través de la Ordenanza N° 3003/2015 se modificó el Articulo N° 4 de la misma, y que ante el informe de la Junta Evaluadora del Servicio Nacional de Rehabilitación, es necesario dar cumplimiento a lo solicitado por dicho informe y por el secretario del área, derogando las Ordenanzas N° 2940/2014 y 3003/2015, de manera que quede establecido en una sola norma lo estipulado en las mencionadas Ordenanzas;

Por ello, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 107 de la Carta Orgánica Municipal
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la Angostura

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1°: MODIFÍCASE la modalidad prestacional del Centro Educativo Terapéutico a Centro de Día.-
ARTICULO 2°: DENOMÍNASE al Centro de Día mencionado en Artículo 1° de la presente “CRECIENDO ENTRE TODOS” (C.E.T.).-
ARTICULO 3º: ASIGNASE al Centro de Día “Creciendo Entre Todos”, la misión de promover la recuperación y bienestar de las personas con discapacidad a través de los servicios de rehabilitación Nivel 1, centro de día y estimulación temprana, que se brindarán en la institución, propiciando mejoras en la calidad de vida.-
ARTICULO 4°: AFECTASE el edificio municipal sito en calle Boulevard Nahuel Huapi N° 745, Lote 76, Nomenclatura Catastral 16-20-64-4983, para el funcionamiento institucional.-
ARTICULO 5°: EL servicio es de carácter público y gratuito, no obstante, para aquellos casos en los cuales los beneficiarios tengan cobertura médica o las prestaciones surjan de derivaciones de instituciones o empresas prestadoras de servicios de salud, facúltese al Centro de Día “Creciendo Entre Todos” a implementar un sistema de cobro mediante aranceles
relacionados con organismos públicos de carácter provincial o nacional.-
ARTICULO 6°: DERÓGASE la Ordenanza N° 2940/2014 y la Ordenanza N° 3003/2015.-
ARTICULO 7º: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su Promulgación. Regístrese.
Cumplido. Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los veintiocho días del mes de junio de 2019, en Sesión Especial N° III, Acta N° 1714.-

Fdo. Amanda B. Rial (Presidente CD)

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