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Advierten que aparecieron boletas de Mirna Gómez con el número de lista cortada

Ocurrió en dos mesas de la Escuela 353. De todos modos el voto en principio sería válido.
27/10/2019
Advierten que aparecieron boletas de Mirna Gómez con el número de lista cortada

Fiscales de la lista que encabeza  Mirna Gómez descubrieron que boletas de su lista aparecieron con el número cortado en el margen superior izquierdo.

Esto, implica que aquellos sobres que contengan dicha boleta podrían ser tomados como nulos y luego recurridos. 

Por ese mismo motivo, los fiscales indicaron que es necesario revisar las boletas antes de meterlas en los sobres.

No obstante, consultado por DiarioAndino, el juez electoral a cargo, Jorge Guenul, confirmó que si está el número en el resto de la boleta y las categorías, el voto será tomado como válido.

Votos nulos /recurridos

Los válidos son los emitidos mediante boleta oficializada, aún cuando tienen tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones, lo que se conoce como borratina. Si un mismo sobre contiene dos o más boletas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, solo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.

Los votos nulos son los emitidos mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza; mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo los supuestos de voto válido; mediante dos o más boletas de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación política; mediante boleta oficializada que, por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir y cuando en el sobre junto a la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.

Se consideran votos en blanco a los sobres vacíos o con papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes.

Los votos recurridos son aquellos cuya validez o nulidad fuera cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En ese caso, el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta. Ese volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo, y lo suscribirá el fiscal cuestionante con su nombre y apellido, el número de documento, domicilio y partido político a que pertenece. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como “voto recurrido” y será escrutado oportunamente por la Junta, que decidirá sobre su validez o nulidad.

Los votos impugnados son aquellos emitidos por un elector cuya identidad fue cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales.

 

 

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