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El Concejo Deliberante autorizó el canje de tierras del puerto con el TSJ

Por unanimidad los concejales aprobaron el canje de tierras municipales ubicadas en la zona del Puerto, por otras cercanas al Centro de Convenciones y el Registro Civil.
15/11/2019
El Concejo Deliberante autorizó el canje de tierras del puerto con el TSJ

El Concejo Deliberante aprobó el miércoles la autorización para que el Ejecutivo firme el convenio por el cual el Municipio canjeará 10 mil metros de tierra pública al TSJ por dos lotes que en su momento cedió al poder Judicial en la zona del casco histórico de la Villa.

En el 2005 la cesión de dos lotes importantes en la zona del puerto para construir allí el Juzgado Multifueros generó una intensa controversia y la oposición de los vecinos. El TSJ finalmente no avanzó con la construcción del Juzgado y alquiló un local en las inmediaciones del centro, donde funiona actualmente. 

Más de 10 años después, finalmente la tierra donde podrán edificar el futuro edificio se encuentra cerca del centro, en el lugar donde originalmente se planeaba un centro cívico, cerca del Registro Civil y el Centro de Convenciones. 

Según la ordenanza, en el proyecto constructivo que deberá contemplar el TSJ, deberá incluir: "ministerios Fiscales, Ministerios Pupilares, Colegio de Abogados, Juzgado de Paz, Delegación de Rentas, Gabinetes Interdisciplinarios, Registro Civil, Cajero del BPN, Juzgado de 1 Instancia, Oficinas Judiciales y todo lo vinculado al Poder Judicial de la Provincial, como así también un estacionamiento  proyectado y consensuado con el Centro de Convenciones, reflotando el Centro Cívico de Villa La Angostura".

La inclusión de un espacio para el Colegio de Abogados recibió críticas de algunos sectores, como el ex intendente Hugo Panessi, en virtud de que es una institución de caracter privado. 

Aquí, la ordenanza completa:

TULO: “AUTORIZACIÓN AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL A FIRMAR CONVENIO DE CANJE CON EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA”

VISTO:

                             El Expediente N° 2317-DE-2005; y

 CONSIDERANDO:

Que se encuentran cumplidos los plazos estipulados en los Artículos 100 y 101 de la Carta Orgánica Municipal, reglamentados por la Ordenanza N° 3212/2017;

Que con fecha 26 de Julio del corriente año ingresa por Secretaría Privada y Técnica, Intendencia, nota del Sr. Guenul Jorge Augusto consultando respecto de la posibilidad de Canje de una fracción de tierra en Villa La Angostura con el fin de proyectar infraestructura edilicia con destino a las actuales dependencias judiciales y las previstas en un futuro;

Que en el año 2005, a través de la Ordenanza N° 1660/2005 el Concejo Deliberante autorizó al Poder Ejecutivo Municipal a ceder al Tribunal Superior de Justicia del Neuquén los lotes NC 16-20-67-5751 y 16-20-67-5460;

  Que sobre los lotes antes mencionados se concursó el proyecto ejecutivo, que si bien se encuentra aprobado desde hace varios años, es de imperiosa necesidad estudiar dicho proyecto a la luz de las modificaciones que acaecieron en los procedimientos judiciales;

Que asimismo dichos lotes se encuentran en el puerto, tratándose de una de las zonas con más afluencia turística de la localidad, alejados del centro y de los barrios de mayor población, y sin disponibilidad de espacio para estacionamiento vehicular;

 Que oportunamente la ubicación del Juzgado Multifueros en el Puerto genero gran oposición de las fuerzas vivas;

 Que en base a diversas recorridas de trabajo llevadas a cabo por la Subdirección de Infraestructura Judicial, y considerando las consultas catastrales realizadas al efecto, se observó la existencia de un Lote, identificado como 76-1-A; 

 Que dicho lote se encuentra próximo al Centro de Congresos y Convenciones, el Registro Civil y el Hospital local, lo cual facilita el acceso de la población, por su proximidad a los barrios de mayor densificación y la fácil circulación vehicular; y además, se sitúa en una zona con la infraestructura de servicios necesaria para la edificación del tipo que se proyecta realizar, y fundamentalmente, se observa la posibilidad de espacio para una futura expansión y un generoso estacionamiento; 

 Que los lotes NC 16-20-67-5751 y 16-20-67-5460 se ubican en la zona del puerto, y por lo tanto, forma parte del casco histórico de Villa La Angostura, lo que lo convierte en un invaluable espacio turístico y con esos fines, el cual a futuro, podría ser fuente de un gran potencial en el desarrollo tanto turístico como económico social y cultural de nuestra localidad, y no para un Polo Judicial;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar las tasaciones correspondientes por las áreas técnicas, ello en cumplimiento de la Carta Orgánica Municipal;

 Que este Cuerpo Deliberativo considera de suma importancia la recuperación de los espacios que cuentan con las características antes mencionadas, y asimismo es consciente del constante desarrollo y crecimiento de la localidad, por lo que se ve con agrado la posibilidad de participar en la creación de espacios que permitan la ampliación de la Administración de Justicia para garantizar una mejora en los servicios que ésta debe brindar y así lograr inclusión social y un desarrollo urbano acorde al crecimiento de nuestra localidad; 

 Que por ello se considera viable la permuta de los dos lotes de la zona del puerto por una hectárea lindera al Centro de Convenciones, en dicho proyecto constructivo se deberá contemplar, Ministerios Fiscales, Ministerios Pupilares, Colegio de Abogados, Juzgado de Paz, Delegación de Rentas, Gabinetes Interdisciplinarios, Registro Civil, Cajero del BPN, Juzgado de 1 Instancia, Oficinas Judiciales y todo lo vinculado al Poder Judicial de la Provincial, como así también un estacionamiento  proyectado y consensuado con el Centro de Convenciones, reflotando el Centro Cívico de Villa La Angostura;

Que de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 95, inciso 29 de nuestra Carta Orgánica Municipal es facultad del Concejo Deliberante autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar adquisiciones, gravar, alquilar, otorgar en comodato, administrar y enajenar bienes del dominio privado municipal, con el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros; 

Por ello y Conforme a lo dispuesto en el Art. 107 de la Carta Orgánica Municipal

El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la Angostura

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 ARTÍCULO 1°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar el Convenio de Canje, entre la Municipalidad de Villa La Angostura y el Tribunal Superior de Justicia del Neuquén, en el cual  el Tribunal Superior de Justicia Neuquén cederá los lotes NC 16-20-67-5751 y 16-20-67-5460 a favor del Municipalidad de Villa La Angostura, y recibirá 10.000 ( diez mil) metros cuadrados a mensurar sobre el lote 76-1-A de propiedad de la Municipalidad de Villa La Angostura .-

ARTICULO 2°: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese. Cumplido. Publíquese. Archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los trece días del mes de noviembre de 2019, en Sesión Ordinaria N° XVI, Acta N° 1724.-

 

Fdo. Amanda B. Rial (Presidente CD)

        Magali Diaz (Secretaria CD)






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