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La comunidad Paichil Antriao presentó en la Legislatura su oposición a la modificación de la ley de Bosques

A través de su representante legal, presentaron un escrito formal contra el proyecto de ley que impulsa el oficialismo en la legislatura.
25/11/2019
La comunidad Paichil Antriao presentó en la Legislatura su oposición a la modificación de la ley de Bosques

A través de un escrito presentado por su abogado, la comunidad Paichil Antriao presentó en la Legislatura neuquina su oposición expresa a la modificación de la ley de ordenamiento territorial de Bosques Nativos N°2780, proyecto que impulsa el Ejecutivo provincial a través del bloque oficialista y aliados. 

Uno de los fundamentos es la inconsulta de la comunidad mapuche local, inscripta y reconocida por el Estado como tal, tal como indica "las normas de Orden Público 26.160, modificatorias y reglamentarias y normas constitucionales", señala el escrito.

Por otro lado, advierte que en el proyecto de ley se indica que la comunidad mapuche fue parte del proceso de consulta en los talleres participativos, y la comunidad señala que no fue consultada como tal. Incluso faltó el taller de devolución de los resultados de los mapas.

"Resulta de una Gravedad Exponencial que se apruebe un proyecto de Ley que afirma la realización de un instrumento tan caro a los intereses de la Comunidad Mapuche que represento, cuando el mismo jamás se ha cumplimentado.  De más está señalar que la Comunidad Mapuche Paichil Antreao no solo se encuentra legitimada para exigir la Realización de la Consulta Previa, Informada y Vinculante sobre las modificaciones que se realizarán en la Ley de Bosques Nativo, que constituye parte de su territorio comunitario ancestral, sino que, a su vez, se ve en la obligación de aclarar y exigir que sea desechada del proyecto, la afirmación de que se haya cumplido con tal protocolo, el cual NUNCA SE INSTRUMENTÓ Y AL CUAL FORMALMENTE NOS OPONEMOS", asegura la comunidad.

 

El texto completo

NEUQUÉN, de noviembre de 2019 Ref. Expediente E-47/2019. Proyecto De Ley 12.956


Al Presidente de la Honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén. Cdr. Rolando Figueroa S - - - - - - / - - - - - - - D


LUIS VIRGILIO SÁNCHEZ, Abogado, inscripto en el CAN bajo la matrícula 1628, Vicepresidente de la Asociación Gremial de Abogadas y Abogados de la República Argentina, (Resolución IGJ N°888) y en el carácter de APODERADO de la Comunidad Mapuche “Lof Paichil Antriao”, constituyendo domicilio legal a los efectos de presente trámite en mi estudio jurídico, sito en Belgrano 301, esquina Int. Pons de la localidad de Centenario a esa Honorable Legislatura respetuosamente me presento y digo:

I.- PERSONERIA: Que conforme se acredita con la copia del Poder adjunto, que declaro bajo juramento es fiel del original y se encuentra vigente, la Comunidad Mapuche “LOF PAICHIL ANTREAO”, me ha instituido su mandatario. Que la Comunidad Mapuche que represento ha sido reconocida por el Estado Nacional mediante su inscripción en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas a través de la Resolución N° 220 del 05/06/2007, emitida por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, Expediente INAI-50370-2003), conforme se acredita con la Copia del Poder adjunta.

II.- OBJETO:

Que en ejercicio del aludido mandato y siguiendo expresas instrucciones de mi instituyente, vengo a presentarme ante ese Honorable Cuerpo Deliberativo, a los efectos de manifestar la EXPRESA OPOSICIÓN de la Comunidad Mapuche que represento, a la sanción de la modificación de Ley de Provincial de Bosques 2780, conforme el Proyecto de Ley N°12.956, ingresado mediante Nota N°0054/19 el 19/11/19 bajo el Expediente E-47/2019 representación y patrocinio de los demandados en la presente causa.

Destaco que el proyecto de marras, que propicia la modificación de los artículos 2°, 3°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 16°, 17°, 25°, 26°, 31°, 49° y 52° de la Ley 2780 de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia del Neuquén, se ha llevado adelante en total contravención a las normas de Orden Público 26.160, modificatorias y reglamentarias y normas constitucionales: Art. 53 CNqn 75 inc. 17 y 22 de la CN , plexo normativo que impone la obligación de realizar la CONSULTA Previa, Informada y Vinculante en los términos de los artículos 6 y 7 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) artículo 23 de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y normas concordantes. El mecanismo de Consulta, además, se encuentra reconocido como garantía en el art. 53 de la Constitución de la Provincia del Neuquén, y art 75 inc.17 de la Constitución Nacional. Asimismo, la propia Ley de Bosques ha reglado, además de la Consulta a los pueblos originarios ut supra indicada, la obligación de realizar una audiencia y consulta pública, y una formal convocatoria para dar intervención al Consejo Consultivo de Bosques Nativos y al Cuerpo de Fiscalizadores Forestales, etc., extremos que la autoridad de aplicación no ha cumplimentado, lo que propicia -en el caso de aprobarse el proyecto de Ley de marras- que el mismo se apruebe con vicios de origen
insanables desde el punto de vista constitucional, avizorando una actividad litigiosa a futuro, que en nada coadyuva a los fines y motivos en los cuales el proyecto de Ley dice motivarse.

Debo destacar que la pagina 30 del proyecto de marras, en el punto 5.4 “Acerca de los Talleres” se hace referencia a la supuesta instrumentación de los canales participativos reglados por la Ley, afirmación que no se condice con la realidad. Mis mandantes se sienten en la obligación de informar a esa Legislatura que LOS MECANISMOS DE CONSULTA, PREVIA INFORMADA Y VINCULANTE A LOS PUEBLOS ORIGINARIOS QUE DICE EL PROYECTO DE LEY HABER REALIZADO CONSTITUYEN UNA FALSEDAD, PUES MIS PODERDANTES JAMÁS FUERON CONVOCADOS NI CONSULTADOS EN FORMA PREVIA AL TRATAMIENTO DEL PROYECTO DE LEY QUE PROPICIA LAS MODIFICACIONES A LA LEY DE BOSQUES, PESE A QUE EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y AMBIENTE DE LA PROVINCIA SE COMPROMETIÓ CON MIS MANDANTES A CUMPLIR CON DICHO PROTOCOLO, LO QUE JAMÁS OCURRIÓ.

Resulta de una Gravedad Exponencial que se apruebe un proyecto de Ley que afirma la realización de un instrumento tan caro a los intereses de la Comunidad Mapuche que represento, cuando el mismo jamás se ha cumplimentado.

De más está señalar que la Comunidad Mapuche Paichil Antreao no solo se encuentra legitimada para exigir la Realización de la Consulta Previa, Informada y Vinculante sobre las modificaciones que se realizarán en la Ley de Bosques Nativo, que constituye parte de su territorio comunitario ancestral, sino que, a su vez, se ve en la obligación de aclarar y exigir que sea desechada del proyecto, la afirmación de que se haya cumplido con tal protocolo, el cual NUNCA SE INSTRUMENTÓ Y AL CUAL FORMALMENTE NOS OPONEMOS.


La comunidad Mapuche “Lof Paicil Antreao”, ha sido uno de los principales custodios del bosque nativo en la zona de Villa La Angostura desde tiempo inmemorial. No sólo han sido los primeros pobladores de Villa la Angostura por ser “Pueblos Originarios” sino que a su vez, el propio Estado Nacional les otorgó la posesión formal de las tierras en 1902, (El Lote Pastoril 9) y luego suscribió escrituras traslativas de dominio, título que fue desguazándose a lo largo del tiempo, merced a un despojo perpetrado por: 1) el propio Estado en un periodo “de facto” (mediante el dictado del Decreto Ley 21477 suscripto por Videla y Arguindegui, que permitía “prescribir la tierra con el dictado de un decreto”) y 2) particulares inescrupulosos que adquirían a precio vil tierras comunitarias, aprovechando la situación de vulnerabilidad, ligereza e inexperiencia de mapuches en condición de analfabetismo, que firmaban a ruego la entrega de grandes extensiones de tierras por su estado de necesidad, en un periodo donde aún la propiedad comunitaria no se encontraba reconocida en nuestra Constitución Nacional. Esta mecánica de despojo del territorio comunitario, ha llevado a consagrar una situación de “Emergencia” en materia de tierras comunitarias, por lo que, con el dictado de la Ley 26.160 se ordenó la realización del Relevamiento Territorial de tierras comunitarias, que aún el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) no ha concluido. Dicha ley de orden público, junto a la normativa reglamentaria, propician la necesidad de la realización de la Consulta Previa, Informada y Vinculante a las comunidades en todo aquello que involucre su territorio, tornándose en un obstáculo para el debido cumplimiento de esta manda legal, que la provincia de Neuquén lleve adelante alteraciones al status quo de manera inconsulta con las Comunidades Mapuches, lo que a la postre traerá la reedición de conflictos que es vocación de mi mandante superar, en miras a una convivencia pluricultural que respete los estándares jurídicos asumidos por el propio Estado, Nacional y Provincial, en su propio
plexo normativo. La Aprobación de un proyecto de Ley que pretende modificar aspectos jurídicos substanciales en el Bosque Nativo que mis poderdantes reconocen como parte de su territorio comunitario ancestral, irroga la necesidad de que en forma previa, se activen de manera real los mecanismos de consulta, siendo falsa la mención efectuada en la página 30 de la expresión de motivos del proyecto de Ley, la que, más allá de rectificarse a tenor de la presente desmentida, debería propender a la activación de los mecanismos institucionales orgánicos propios de esa legislatura, a través de las Comisiones donde se estudiará el proyecto, para que se prevea la realización y cumplimiento efectivo de dichos protocolos, sin los cuales, la sanción de la Ley tendría vicios de inconstitucionalidad insanables.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludar a Ud. Atte.



Se acompaña a la Presente Copias de: 1) Poder General de la Comunidad Mapuce “Lof Paichil Antreao”, 2) Copias de Actas de Taller 02/04/19, Planilla de Asistencia y Anexo

 

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