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JUDICIALES

La justicia ordenó a la Comunidad Paicil Antriao a restituir al Municipio el camping Correntoso

El juez Andrés Luchino ordenó la resitución en 30 días y un monto de indemnización por 58 mil pesos. La comunidad ya adelantó que apelará el fallo. La sentencia completa.
12/12/2019
La justicia ordenó  a la Comunidad Paicil Antriao a restituir al Municipio el camping Correntoso

El juez Andrés Luchino falló a favor de la Municipalidad de Villa La Angostura en la acción civil reivindicatoria que interpuso contra la comunidad Paichil Antriao por el camping Correntoso, que desde el 2011 es explotado por la comunidad. 

El abogado Virgilio Sánchez confirmó que fueron notificados hoy y que apelarán el fallo en primera instancia. 

" Haciendo lugar a la demanda por reivindicación impetrada y condenando a la Comunidad Lof Paichil Antriao, Hugo Montes, Ernesto Antriao, Mario Railaf, María Sofía Antriao, Marina Vanesa Montes, Mirta Cornelio, Lito Barría, Amantina Gutiérrez, Mari Cárdenas y demás ocupantes del inmueble ubicado en la calle Cacique Antriao N° 2400 de la ciudad de Villa La Angostura, denominado “Parque Recreativo Municipal Lago Correntoso” (...) para que dentro del plazo de treinta (30) días procedan a restituir la posesión del inmueble a la Municipalidad de Villa La Angostura bajo apercibimiento de ordenarse mandamiento de desahucio; así como también a abonar la suma de $ 58.640 en concepto de daños y perjuicios, más los intereses reclamados que serán calculados desde el día 31 de Octubre de 2011 hasta el efectivo pago a la tasa activa que percibe el Banco Provincia del Neuquén S.A., dentro de los diez días de notificada la presente", asegura el fallo.

De esta manera, para enero, en teoría, el camping debería volver a manos de la Municipalidad. No obstante, ingresará la apelación, luego la feria judicial, por lo cual al no estar la sentencia firme, quedará por resolverse recién a partir de febrero.

En el fallo el juez también libró oficio a la Secretaría de Acción social de la Municipalidad de Villa La Angostura y a la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente "requiriendo que tomen intervención y brinden asistencia a los demandados en caso de ser necesario debido a la orden de desahucio dispuesta precedentemente". Es que en el lugar vivien menores, y el caso podría terminar en un desalojo. 

Los fundamentos

"En el caso bajo análisis el inmueble objeto del pleito evidentemente no se trata de una tierra que la Comunidad Lof Paichil Antriao tradicionalmente ocupa, sino por el contrario quedó acreditado que estaba siendo pacíficamente poseído por la parte actora hasta el día 31 de octubre de 2011 por lo menos, y que el derecho al ejercicio de tal posesión había sido reconocido mediante sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual también forma parte del derecho de propiedad de la accionante tal como ha indicado la Corte Suprema de Justicia de la Nación al decir: “conocida jurisprudencia de este Tribunal ha conferido jerarquía constitucional a la cosa juzgada (Fallos: 224:657; 250:435; 252:370), en razón de que la inalterabilidad de los derechos definitivamente adquiridos por sentencia firme reconoce fundamento en los derechos de propiedad y defensa en juicio", sostiene el juez.

Cabe recordar que la Municipalidad había otorgado la concesión a Hugo Montes, y una vez vencido el plazo, Montes no restituyó la propiedad alegando que se trataba de tierra comunitaria. Al poco tiempo otro sector de la comunidad ocupó una vivienda aledaña ubicada en el mismo predio.

"La legitimidad que imvoca el municipio es la Supuesta Prescripcion de la tierra comunitaria a su favor, en el marco del Decreto Ley 21.477, firmado por Videla y Arguindegui que le permite a los municipios prescribir las tierras de los particulares a su favor con la simple firma de un acto administrativo. En este caso se hizo mediante el Decreto Provincial 3145/91 firmado por Salvatori, cuando fue gobernador. Ese es el marco de legitimidad sobre la base del cual pretenden despojar a la Comunidad de ese terreno", sostuvo el abogado de la comunidad, y señaló que parte de la apelación se basará en que el derecho posesorio que invoca el Municipio se basa en una disposición de la dictadura.

 

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