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JUDICIALES

Un "esquiador" deberá pagar los daños por embestir a un menor en el Cerro Bayo

El hecho ocurrió en el 2009 y ahora la Cámara Nacional de Apelaciones Civil de la Nación confirmó la sentencia. Desestimó la demanda a la empresa Cerro Bayo, y condenó al esquiador principiante.
22/01/2020
Un "esquiador" deberá pagar los daños por embestir a un menor en el Cerro Bayo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de un esquiador por los daños que ocasionó a un menor al embestirlo mientras esquiaba en el centro de esquí Cerro Bayo.

Según consta en la causa “F., C. S. y Otro c/ Cerro Bayo S.A. y Otros s/ daños y perjuicios”, el hecho ocurrió el 20 de agosto de 2009 cuando la víctima, en ese entonces menor de edad, se encontraba esquiando junto a su padre y su hermano en el Cerro Bayo.

El padre aseguró que ascendieron al comienzo de la pista 18, identificada con el color azul, de nivel medio de dificultad. "Relató que en un horario cercano a las 16 horas, mientras R esquiaba con normalidad, fue embestido directamente por el demandado V, quien circulaba por detrás, desde la conexión 18 (pista azul) del circuito, y quien a pesar de gritar “CUIDADO” en reiteradas ocasiones, no logró controlar su velocidad ni esquivar al actor", sostiene el fallo de la Cámara Nacional.

Los testigos, según se desprende de la causa, afirmaron que el esquiador demandado circulaba a gran velocidad y pretendió evitar el impacto gritando “cuidado”. Para los jueces, el hombre “evidentemente no pudo dominar la trayectoria de su propio cuerpo mientras se desplazaba sobre la pista” y que tal extremo “dista mucho del estándar de diligencia, prudencia y cuidado que cabía esperar de su parte según las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar”.

Apunta que el "esquiador" contrarió específicamente las normas de conducta de la Federación Internacional de Ski (FIS), en cuanto "le imponía comportarse de manera que no pusiera en riesgo o perjudicase a los demás; a la regla 2, según la cual el esquiador debe desplazarse de forma controlada; y especialmente a la regla 3, que dispone que ´el esquiador o snowboarder que viene de atrás debe elegir su camino de forma que no ponga en peligro al esquiador o snowboarder de delante´”.

Asimismo, la sentencia asegura que "el accidente le generó a la víctima las lesiones y los menoscabos descriptos en el escrito inicial, y el objeto de las presentes actuaciones consiste en la indemnización de los daños patrimoniales y extrapatrimoniales que experimentó a raíz del hecho".

La demanda original interpuesta por el padre del menor apuntaba no sólo al esquiador, sino a la empresa Cerro Bayo S. A. y la aseguradora. El fallo en primera instancia desestimó la demanda contra la empresa y la aseguradora, pero admitió la demanda contra el esquiador, condenándolo a abonar al demandante en un plazo de diez días, 100 mil pesos más intereses y costas. 

Ahora la Cámara ratificó esa sentencia, por lo cual el esquiador deberá indemnizar finalmente al demandante.

 

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