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CÓDIGO DE PLANEAMIENTO

Corrigieron la ordenanza que pautaba construcciones mayores a los 100m2 sobre la cota 900

A todos los lotes ubicados sobre dicha Cota se le reducirán los índices de FOS, FOT y Densidad a la mitad de la zonificación según correspondan a la banda central y/o costera. Mirá el ejemplo de cálculo  en cada zona
24/01/2020
Corrigieron la ordenanza que pautaba construcciones mayores a los 100m2 sobre la cota 900

El Concejo Deliberante corrigió la ordenanza que pautaba un “mínimo” de 100 m2 para las edificaciones que se construyeran por sobre la cota 900.

 En este marco se derogó todos sus términos la Ordenanza N° 3610/2019, texto que presentaba el “error”.

Según se detalló en los Considernados, dicha ordenanza “presentó complicaciones en la implementación de determinados proyectos unifamiliares aprobados con anterioridad”;

Cabe recordar la  ordenanza 3610 que originó el inconveniente, se sancionó el pasado 5 de diciembre, 5 días antes del cambio de mandato y sostenía que los indicadores de FOS y FOT mínimos para aquellas UF y/o inmuebles que estén por encima de la cota 900 msnm serían de “mínimo 100 m 2 y FOT mínimo 150 m 2”.

 En lugar de “mínimos” debió decir “máximos”

Con la nueva corrección, el texto quedó de la siguiente manera

 “A todos los lotes ubicados sobre la Cota 900 msnm se le reducirán los índices de FOS, FOT y Densidad a la mitad de la zonificación que pertenezca. Si un lote es afectado parcialmente por esta cota, se aplicaran los índices correspondientes en forma proporcional al área afectada.

 

 Banda Central

  • Hasta 600 m2 1 Volumen
  • Hasta 1.000 m2 2 Volúmenes.
  • Por cada 1.000 m2 adicionales 1 Volumen adicional. (Fracción Mínima 500 m2)

Ejemplo: Lote de 4.499 m2 = 5 V - Lote de 4.800 m2 = 6 V

 

Banda Costera Área Lacustre

Incorporase para la Banda Costera Área Lacustre el Concepto de “N y V” descriptos en el artículo 1.5 de la Ordenanza 2659/2012.

En la Banda Costera Área Lacustre no se podrá construir viviendas multifamiliares.

Cada volumen no podrá superar las tres (3) plantas ni los nueve (9) metros de altura máxima permitida.

Hasta 900 m2 1 Volumen

De 901 en adelante, según cuadro Anexo N° 1 Área Lacustre

 

En la Banda Costera Área Interior

No se podrá construir viviendas multifamiliares.

Cada volumen no podrá superar las tres (3) plantas ni los nueve (9) metros de altura

máxima permitida .

Hasta 900 m2 1 Volumen

De 901 m2 en adelante, según cuadro Anexo N° 2 de Área Interior, excepto para las

zonas Zc, Zd y Ze.

Para Área Interior Zc, Zd, y Ze:

Hasta 900 m2 1 Volumen

De 901 Hasta 1.500 m2 2 Volúmenes.

De 1501 a 3500 m2…………3 volúmenes

De 3501 a 5500 m2 ………..4 volúmenes

De 5500 a 10000 m2………..5 volúmenes

Más de 10.001 la totalidad de los volúmenes a construir serán computados para calcular el factor K (K= V² x 300)

Por cada 1.500 m2 adicionales 1 Volumen adicional. (Fracción Mínima 750 m2)

Ejemplo: Lote de 5.249 m2 = 4 V - Lote de 5.600 m2 = 5 V

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