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COVID-19

Restringen el ingreso de turistas extranjeros de zonas afectadas por el coronavirus

Asi lo dispuso el gobierno nacional este sábado por la tarde. La medida se aplicará por 30 días y afecta a todos los pasos fronterizos.
15/03/2020
Restringen el ingreso de turistas extranjeros de zonas afectadas por el coronavirus

Tras la precaria situación que se está viviendo en los pasos fronterizos por la falta de personal de salud que realice controles a los que ingresan al país por vía terreste, el gobierno nacional resolvió ayer por la tarde restringir el ingreso de turistas extranjeros provenientes de zonas afectadas por el Coronavirus por un lapso de 30 días. 

De esta manera, la restricción abarcará a todos los pasos fronterizos del país y aeropuertos. Hasta ahora la medida se aplicaba en los vuelos internacionales. 

Según la resolución N°567-20, se establece "la prohibición de ingreso al país por un plazo de TREINTA (30) días de las personas extranjeras no residentes que hayan transitado por “zonas afectadas” en los CATORCE (14) días previos a su llegada, en los términos del artículo 4° del Decreto N° 260/2020. El plazo de vigencia de la prohibición de ingreso al país podrá abreviarse o extenderse conforme la evolución de la situación epidemiológica". 

En ese sentido, apunta: "A partir del día 14 de marzo de 2020 se establece la PROHICION de ingreso o reingreso de todos aquellos extranjeros que NO RESIDAN en la República Argentina y que hayan visitado, transitado o permanecido en los siguientes países: EEUU de Norteamérica; Corea del Sur; Japón; Irán; China y Europa (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido-queda incluido- República Checa, Rumanía y Suecia). Esto se podrá establecer a partir de la revisión del pasaporte o de la manifestación en la DDJJ de Salud o manifestación verbal del mismo, en ese caso se deberá dejar constancia de ello mediante un acta conformada por el pasajero". 

Por otro lado, la Dirección Nacional de Migraciones deberá adoptar "las medidas que resulten necesarias a fin de implementar lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución. La autoridad migratoria, podrá establecer excepciones a efectos de atender circunstancias de necesidad debidamente fundadas".

Entre las excepciones se encuentran los tripulantes (aéreos, terrestres o marítimos –fluviales) para no interrumpir los flujos comerciales o desabastecer las poblaciones. "Asimismo se contempla la excepción de aquellos extranjeros que deban concurrir a establecimientos hospitalarios o corra riesgo su salud o integridad física", añade la resolución.- 

La medida comenzó a regir desde este sábado 14. 

 

 

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