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CORONAVIRUS

Hoteleros afectados a la emergencia, ministros religiosos y gastronómicos, exceptuados del aislamiento obligatorio

Podrán circular pero siempre vinculado a la actividad. A quiénes incluye la ampliación de las actividades consideradas "esenciales".
22/03/2020
Hoteleros afectados a la emergencia, ministros religiosos y gastronómicos, exceptuados del aislamiento obligatorio

En consonancia con el decreto presidencial que incorpora actividades y servicios a los ya declarados como "esenciales" en la emergencia sanitaria, el Municipio decretó nuevas excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio.

En el caso de los gastronómicos, se busca implementar el modelo italiano. Algunas regiones del norte de Italia llevan semanas en aislamiento total y allí está permitido el delivery de comida, un alivio económico para bares y restaurantes.

Las actividades afectadas son:

  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También se deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
  • Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas,  podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal. Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.
  • Permitir la circulación de los ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 5° del Decreto N° 297/20.
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