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REVÉS JUDICIAL PARA EL MUNICIPIO

La justicia desestimó la denuncia contra la periodista de DiarioAndino por "inexistencia del delito"

La funcionaria política que la denunció y el Municipio no pudieron probar ninguna de las acusaciones contra la periodista Mariana Muriel Fernández. Qué dice la resolución del fiscal.
06/05/2020
La justicia desestimó la denuncia contra la periodista de DiarioAndino por "inexistencia del delito"

Tras analizar las declaraciones y las pruebas, el fiscal Ramiro Amaya resolvió desestimar la denuncia radicada el 17 de abril pasado por la secretaria privada del intendente, Marta Sobarzo, contra la periodista y directora de DiarioAndino, Mariana Muriel Fernández.

Aseguró que no era pertinente profundizar la investigación por considerar la "inexistencia del delito".

Cabe recordar que Sobarzo acusó a la periodista de haber "ingresado a la oficina sin autorización para luego tomar asiento en un escritorio para tomar con sus manos un bibliorato y comenzar a compulsar su contenido". También la mujer dijo que "invitó" a la periodista a retirarse porque ella estaba ocupada, y que "la periodista habría hecho caso omiso".También, que la había amenazado de publicar en el diario lo acontecido y que había violado la cuarentena, poniendo en "riesgo" la salud del personal.

Por su parte Fernández presentó su descargo y pruebas, demostrando que no había entrado violentamente al lugar, que el personal le había permitido el ingreso y le había facilitado parte de la información (el conflicto se suscitó cuando solicitó la carpeta de decretos de marzo, información que hasta la fecha no ha remitido el Municipio). También quedó demostrada la intimidación para evitar que accediera a la información.

En cuanto a la violación del aislamiento preventivo, el trabajo periodístico es una de las actividades esenciales exceptuadas y se demostró que Fernández estaba en el municipio por su trabajo como periodista. Incluso llevaba colocado el barbijo, mientras que la secretaria privada no, pese a que es obligatorio su uso.

La fiscalía solicitó el registro de las cámaras de seguridad del Municipio del momento en que Fernández ingresó al edificio. Desde la Municipalidad enviaron la filmación de un par de minutos en los cuales no se la ve a la periodista. Cabe recordar que DiarioAndino solicitó al Municipio que exhibiera públicamente el registro de las cámaras, a través del cual se podía demostrar si la periodista había entrado "violentamente" al edificio, como la acusó el Ejecutivo Municipal.

"La filmación remitida por la municipalidad resulta ser una captura lograda con la cámara de seguridad que enfoca hacia la puerta de entradas al edificio municipal, en la cual se logra ver el registro correspondiente a la fecha en que habría ocurrido el incidente y por el período comprendido entre las 11:39:18 hs. y las 11:45:31 hs., poco más de seis minutos de filmación en los que, a pesar de encontrarse grabados con audio, no solo no surge siquiera parcialmente el acontecimiento que se buscaba sino tampoco la captura de los protagonistas mentados en el legajo", aseguró el fiscal en la resolución emitida el 27 de abril.

La periodista presentó en su descargo las pruebas que justifican porqué tuvo que presentarse en el edificio municipal para acceder a la información pública. Entre otras cosas, demostró que a la fecha de la denuncia en el sitio web del Municipio el último boletín oficial subido era de octubre de 2019. Asimismo, por la consulta web, tampoco es posible, en virtud de que el detalle de los decretos en los boletines oficiales no permiten saber de qué se tratan.

Por otro lado, la periodista aportó un video con distintos momentos del cruce de palabras con la secretaria privada y el asesor del municipio, en los cuales se advierte la insistencia de la funcionaria echando a la periodista y el asesor increpándola por estar en el lugar, cuando previamente otra empleada del área había permitido el ingreso tras presentar una nota.

Sobre las amenazas que habrían también motivado la denuncia, el fiscal apunta: "En el caso que nos ocupa, la propia denunciante no ha logrado describir o circunstanciar una manifestación proferida por Fernández que constituyese un dicho amenazante en los términos antes señalados, desde que los dichos de la periodista no le anunciaron la ocurrencia de un mal ilegítimo, futuro, serio y grave, que pudiera provocar amedrentamiento o alarma en su persona".

En cuanto a la violación del decreto presidencial sobre el aislamiento obligatorio, que tambien consta en la denuncia, el Ministerio Público fiscal señaló que conforme a la normativa, "quedan exceptuadas del cumplimiento del aislamiento y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios. Entre las actividades exceptuadas, el inciso 9° comprende al personal que se desempeña en los servicios de comunicación, audiovisuales, radiales y gráficos. Surge de ello entonces que la actividad de la periodista Mariana Muriel Fernández se encuentra comprendida dentro de tales excepciones, por lo que resta determinar si, en el caso concreto, se encontraba exceptuada para concurrir a la Municipalidad de Villa la Angostura para requerir información. Independientemente que tal circunstancia puede ser inferida del contenido de la denuncia que motivó la formación del legajo, resulta clarificador y contundente lo manifestado espontáneamente por Fernández. Concurrió a la Municipalidad para solicitar la información que no logró obtener mediante la página web del municipio y en el marco de una investigación periodística que se encuentra desarrollando".

En ese orden de cosas, el fiscal apuntó : "Así entonces, no restando medidas que practicar y conforme las consideraciones explicadas más arriba es que estimo que corresponde desestimar las presentes actuaciones a tenor de lo normado por el Art.131 Inc. 1° del C.P.P. en razón de no constituir delito los hechos oportunamente analizados".

Y destactó que " no corresponde profundizar la investigación cuando ello implica un dispendio innecesario de recursos" frente a una conducta que no constituye delito penal.

Sobre la difamación de la periodista impulsada por la Municipalidad a través de los canales oficiales y medios afines, el fiscal apunta: "no es éste el proceso en el marco del cual puedan ser ventiladas eventuales infracciones a los arts. 109 y siguientes del C.P., por lo que debiera evaluar la posible interposición de querella con patrocinio letrado de acuerdo con las previsiones contenidas en los arts. 71 inciso 2° y 73 inciso 1° del Código Penal, y arts. 101, 213".

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