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INFRAESTRUCTURA

Recibirán 2,5 millones de pesos para la cancha de césped sintético del club Las Piedritas

El Concejo Deliberante aprobará esta mañana el convenio con la UPEFE para recibir los fondos destinados a la cancha.
20/05/2020
Recibirán 2,5 millones de pesos para la cancha de césped sintético del club Las Piedritas

El Concejo Deliberante aprobará esta mañana un convenio entre la Municipalidad de Villa La Angostura con la Unidad Provincial de Enlace y Ejecución de Proyectos con Financiamiento Externo (U.P.E.F.E ) por el cual el organismo desembolsará al Municipio $2.564.348 destinados a la concreción de la cancha de fútbol de césped sintético del club Las Piedritas. 

El proyecto fue anunciado en octubre del año pasado.

"La idea es consolidar este proyecto que es muy importante para el club. Hoy estamos trabajando en torneos de fútbol infantil, también de fútbol femenino, veteranos y primera; son aproximadamente 180 chicos que pasan por nuestra institución”, sostenía el año pasado Edgardo Colleti, dirigente del Club. 

En cuanto al impacto que podría tener la instalación de la cancha de césped sintético, indicó: “Creemos que va a unificar más al deporte, y será muy beneficioso para la familia y nuestra sociedad”.

El proyecto

EJECUCIÓN DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO U.P.E.F.E Y LA
MUNIVIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA”.-

VISTO:

El Expediente N°…- … -2020; y

CONSIDERANDO:

Que ingresa por Secretaría Parlamentaria convenio entre la
Municipalidad de Villa La Angostura representada por el Sr. intendente Dr. Fabio Daniel
Stefani DNI 22.072.386, y la Unidad Provincial de Enlace y Ejecución de Proyectos con
Financiamiento Externo U.P.E.F.E representada por el Presidente Sr. Jorge Ferrería DNI
16.703.981, para ser tratado por este Cuerpo Deliberativo;

Que la firma de este convenio permitirá la ejecución de los trabajos del
paquete estructural y reacondicionamiento de la cancha de futbol, sobre el predio que la
Municipalidad de Villa la Angostura otorgo por contrato de comodato al club Social
Recreativo y Deportivo Las Piedritas de acuerdo a Ordenanza N°2581/12, cuya descripción
consiste en trabajos de suelo donde se emplazara la cancha de césped sintético, el cerco
perimetral, iluminación y vestuarios;

Que la Unidad Provincial de Enlace y Ejecución de Proyectos con
Financiamiento Externo U.P.E.F.E abonara a la Municipalidad de Villa la Angostura por la
ejecución de la obra indicada en el párrafo anterior la suma de pesos dos millones quinientos
sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y ocho con 61/100 ($ 2.564.348,61);

Que este es un proyecto muy anhelado por el Club Social Recreativo y
Deportivo Las Piedritas y la comunidad en general, la concreción de la cancha de futbol de
césped sintético propia, la cual le permite desarrollar un espacio dedicado a la recreación a
la cultura, al deporte y un trabajo social que permitirá perfilar y concretar las planificaciones
deportivas;

Que la terminación de esta obra tendrá un auge importante en la
comunidad deportiva, ampliando las posibilidades de lugares para la práctica de deportes y
beneficiando directamente a deportistas desde un rango de edades de aproximadamente de
los 4 años a adultos mayores a la práctica del deporte como medio de comunicación lo que
contribuye a una herramienta de movilización social;

Por ello, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 107 de la Carta Orgánica Municipal
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la Angostura

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1°: APRUEBASE el Convenio entre la Municipalidad de Villa La Angostura representada por el Sr. intendente Dr. Fabio Daniel Stefani DNI 22.072.386, y la Unidad
Provincial de Enlace y Ejecución de Proyectos con Financiamiento Externo U.P.E.F.E
representada por el Presidente Sr. Jorge Ferrería DNI 16.703.981, por la suma de pesos dos
millones quinientos sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y ocho con 61/100 ($
2.564.348,61), con destino especifico para la cancha de futbol del Club Social Recreativo y
Deportivo Las Piedritas, que como anexo l forma parte de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 2°: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.
Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los… días

del mes de Mayo de 2020, en Sesión Ordinaria N°…, Acta N°….-

 

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