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CUARENTENA ADMINISTRADA

Qué dice el decreto que habilita las salidas deportivas

Las salidas deportivas serán este fin de semana y pueden ser dentro de todo el ejido, no circuitos prestablecidos. También se permiten las salidas de esparcimientos de lunes a sábado, de 9 a 19hs.
29/05/2020
Qué dice el decreto que habilita las salidas deportivas

El gobernador Omar Gutiérrez anunció la extensión del horario comercial en toda la provincia, la ampliación a todos los días de las salidas recreativas; y la habilitación para realizar actividades físicas individuales a modo de prueba durante el próximo fin de semana.

La autorización para realizar actividades físicas será para el sábado 30 y para el domingo 31. Alcanza a las siguientes disciplinas de carácter individual que se realizan al aire libre: atletismo, ciclismo, hipismo, canotaje, golf, kite surf; y tenis y padel en singles. Es decir, deportes de carácter no grupal ni colectivos.

Contamos con la responsabilidad de ciudadanos y ciudadanos para que realicen estas actividades de una manera responsable”, sostuvo Gutiérrez, quien adelantó que en caso de que el esquema propuesto funcione de manera correcta, “en una segunda podremos ampliar esta instancia, al igual que hicimos con las actividades recreativas”. El mandatario recordó también que es necesario que las nuevas prácticas deportivas habilitadas se practiquen lo más cerca posible de los lugares de residencia.

En ese sentido, Gutiérrez informó también la extensión a todos los días de las salidas recreativas en toda la provincia, con el régimen horario ya previsto.

Por otra parte, se anunció además la extensión de horario comercial en todo el territorio neuquino, llevando a las 9 la apertura de los comercios que hasta hoy estaba fijada a las 12. De esta forma, el horario comercial general será de 9 a 19.

“No podemos abrir todo junto, el impacto de estas medidas tiene una evaluación de 15 días y es necesario ser cautelosos y responsables”, sostuvo el mandatario, quien recordó que “un error puede generar lo que está pasando hoy en Neuquén capital, con varios contagios”.

Por otra parte adelantó que “ya se están llevando adelante 100 testeos por día. Ya hicimos 3.000 en total y los vamos a seguir ampliando”.

Centros de belleza, escuela de conductores y paseadores caninos

Entre las actividades permitidas se incluyó a los centros de belleza y estética; los paseadores caninos y las escuelas de conductores. A su vez, se especificaron las condiciones que se exigirán a fin de garantizar los protocolos en cada una de las actividades.

De esta manera, los centros de belleza y estética atenderán con turno previamente concertado, respetando la distancia entre las personas y garantizando la desinfección de manos, la esterilización de los elementos de trabajo y del salón con frecuencia regular.

En el caso de los paseadores caninos, se indicó que cada paseador podrá llevar grupos de hasta 10 canes, para tener un mejor control de los mismos en los paseos y reducir la posibilidad de contacto. Deberán estar inscriptos en el registro municipal respectivo y tendrán un máximo de tiempo de paseo por can de una hora por turno, dos veces por día.

Para las escuelas de conductores se estableció que el servicio de instrucción práctica a los alumnos se prestará bajo la modalidad de “puerta a puerta”, a los fines de evitar que los mismos se trasladen en transporte público. Las sesiones teóricas únicamente se dictarán de manera virtual y se recomendó circular con ventilación permanente (ventanilla abierta parcialmente), realizar higiene de manos frecuente durante el trayecto con alcohol en gel y desinfectar el vehículo una vez finalizada la clase.

En todos los casos se exigirá el uso de protector facial, barbijo o tapabocas y se recuerda que estas excepciones, así como las modalidades de trabajo y los protocolos sanitarios básicos podrán ser modificados o suspendidos, en forma total o parcial conforme a la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19.

Por la noche, el gobernador Omar Gutiérrez emitió el Decreto 587/2020 (29/05) que establece nuevas flexibilizaciones de la cuarentena a partir de este sábado 30 de mayo. 

En síntesis, el decreto establece :

Art1:  Autorízase, a partir del 1° de junio, a la realización de salidas de esparcimiento breves.
- Entre las 9 y las 19 hs.
- Paseos, caminaras, trote, ciclismo recreativos.
- Los días domingo sólo circulación peatonal.


Art. 2: Durante el sábado 30 y domingo 31 de mayo:
Se pueden realizar salidas deportivas individuales dentro del ejido municipal: 
 -running y ciclismo (sin circuitos)
-Paddle, squash, pelota paleta y tenis (hasta 2 jugadores)
- Kitesurf, canotaje, hipismo, golf.


Art. 3: A partir del 1° de junio.
- De 9 a 19 hs.
- De lunes a sábado.
- Ver actividades y servicios en el cuerpo del Decreto.

Art. 4:
- Exceptúese del aislamiento social, preventivo y obligatorio a:
. Centros de belleza y estética.
. Paseadores caninos.
. Escuela de conductores.

 

 

El decreto

Articulo 1: AUTORÍZASE a los Municipios y Comisiones de Fomento a partir del día 1º de junio de 2020, a disponer la realización de breves salidas de esparcimiento de toda la población, de lunes a sábado; entre las 9:00 y las 19:00 horas, de acuerdo a los términos del artículo 8° del Decreto Nº 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional.

Las salidas podrán consistir en paseos, caminatas, trote o ciclismo exclusivamente con fines recreativos, y cada municipio determinará la modalidad de ejercicio de este derecho dentro de sus ejidos, garantizando el cumplimiento pleno de las instrucciones generales comunicadas por la autoridad sanitaria provincial, y en el marco de la normativa provincial vigente relativa a la emergencia sanitaria. Deberán informar al Comité de emergencia Provincial las modalidades adoptadas a tal efecto. Los días Domingo sólo podrá existir circulación peatonal  en toda la provincia, únicamente en modalidades establecidas en el Artículo 1° del Decreto 0547/20.

 Artículo 2º: AUTORÍZASE en todo el territorio provincial durante los días sábado 30 de mayo y domingo 31 de mayo de 2020, el ejercicio de las siguientes actividades físicas: Running individual, sin circuitos. Ciclismo individual. Paddle (hasta dos jugadores). Tenis (hasta dos jugadores). Squash (hasta dos jugadores). Pelota Paleta (hasta dos jugadores). Kitesurf. Canotaje. Hipismo. Golf. Estas actividades sólo podrán ser realizadas dentro de los ejidos municipales correspondientes al domicilio de las personas que las practiquen. 

Articulo 3:ESTABLÉZCASE que el horario de atención de las siguientes actividades y servicios incluidos en los Decretos Nº 0523/20, Nº 0554/20 y Nº 0560/20 será de 9:00 a 19:00 horas, de lunes a sábado, a partir del día lunes 1º de junio de 2020:

  • Lavaderos de vehículos.
  • Talleres de automotores, motocicletas y bicicletas; venta de repuestos, partes y piezas; fabricación, venta y reparación de neumáticos.
  • Comercios minoristas de venta de productos informáticos;
  • bazar y menaje; papelería y librería;
  • zapatería, indumentaria, mueblerías y jugueterías, todos con atención al público limitada.
  • Salones de peluquería y barberías.
    Oficinas de obras sociales y medicina prepaga.
  • Inmobiliarias y Gestorías, con atención al público limitada.
  • Locales de telefonía celular, con atención al público limitada.
  • Salones de venta de vehículos nuevos y/o usados, con atención al público limitada.
  • Agencias de Viaje, con atención al público limitada.
  • Artistas y asistentes de la industria audiovisual y de las artes escénicas y musicales. Agencias y sub-agencias oficiales de lotería y quiniela.
  • Los comercios gastronómicos con modalidad “para llevar” podrán realizar entregas de productos en puerta desde las 9:00 horas hasta las 20:00 horas, de lunes a sábados.

Artículo 4º: EXCEPTÚANSE del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades y servicios detallados a continuación, de acuerdo a las modalidades de trabajo y protocolos sanitarios básicos establecidos en el Anexo Único de la presente norma, a partir del día lunes 1º de junio de 2020:

a) Centros de belleza y estética.
b) Paseadores caninos.
c) Escuelas de Conductores.

Estas excepciones, así como las modalidades de trabajo y los protocolos sanitarios básicos detallados en el Anexo Único de la presente, podrán ser modificados o suspendidos, en forma total o parcial, por la máxima autoridad sanitaria provincial, conforme a la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar de inmediato tal decisión al Ministerio Jefatura de Gabinete, que podrá recomendar dejar sin efecto la excepción otorgada a esa actividad o servicio. 

 

Descargar abajo el decreto el protocolo sanitario para centros de belleza, paseadores caninos y escuelas de conductores.

 

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