sábado 20 de abril de 2024    | Muy nuboso 0.7ºc | Villa la Angostura

NUEVA FASE

Autorizaron la reapertura parcial del Parque Nacional Nahuel Huapi y Arrayanes a partir de este domingo

Las áreas habilitadas y la disposición de la Administración de Parques Nacionales.
13/06/2020
Autorizaron la reapertura parcial del Parque Nacional Nahuel Huapi y Arrayanes a partir de este domingo

Desde este domingo los angosturenses y vecinos de Villa Traful podrán hacer uso de playas y senderos de la zona norte del Parque Nacional Nahuel Huapi.

Así lo confirmó esta tarde a DiarioAndino el intendente del PNNH, Horacio Paradela. El protocolo de reapertura estaba listo y sólo faltaba las firmas del COE local y Hospital.

Finalmente, la documentación fue aprobada por la APN y desde este domingo 14/6 los vecinos de las localidades aledañas al Parque Nacional podrán hacer uso de los espacios.

"La apertura será para determinados senderos contiguos al nucleo urbano y cuerpos de agua. Sería abrir para los vecinos, actividades recreativas y deportivas", apuntó Paradela días atrás, y destacó que "una caminata en la montaña es mucho mas sano que hacer actividades en la ciudad".

Áreas habilitadas

 Zona NORTE  Residentes Villa Traful

 Sendas: Caminatas en senderos, no más de dos personas a la vez, manteniendo las distancias en la totalidad del circuito, evitando paradas que sumen a más personas. Portar y utilizar los elementos de prevención por el contagio de Coronavirus.

Sendas:

Cº Negro/mirador del naso

Aº cataratas

Áreas de Uso Diurno/Playas:

Playa Pto. Arrayan

Lº Villarino

Lº Falkner

Costa Rº Pichi Traful

Muelle de Villa Traful y costa del lago Traful

Actividades náuticas:

Lº Traful

Wind Surf, Kite Surf en Lº Traful

 

Zona NOROESTE Residentes de Villa La Angostura

 Sendas: Caminatas y ciclismo en senderos

 

Península Quetrihue – PN Los Arrayanes (caminata y bicicletas)

Camino Viejo (caminata y bicicletas)

Cajón Negro

C° Inacayal

C° Falso Beldevere

Cº O´Connor

Cº Centinela

 

Áreas de Uso Diurno/Playas:

Lº Nahuel Huapi

Bahía Mansa

Bahía Brava

Pto. Manzano

Las Balsas (B. Kraf)

Bajada del Club Andino Villa La Angostura (CAVLA)

Cumelén

Pto. ELMA

LºCorrentoso 

Lº Espejo

 Actividades náuticas:

 Lº Nahuel Huapi Equipo Coordinador Gestión Integral del Riesgo Página 13 Bajada del Club Andino Villa La Angostura (CAVLA): se habilita además para Wind Surf, Kite Surf

Lº Correntoso

Lº Espejo.

 Disminuir la propagación del nuevo coronavirus es responsabilidad de todas y todos.

El decreto

Disposición
Referencia: Plan de Reapertura Parcial Fase (Etapa) I Parque Nacional Nahuel Huapi

Visto el Expediente EX-2020-17017308-APN-DGA#APNAC, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y 520 de fecha 7 de junio de 2020, las Resoluciones RESOL-2020-55-APN-APNAC#MAD y RESOL-2020-154-APN-APNAC#MAD, y

CONSIDERANDO: Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia, debido a su propagación a nivel mundial y al número de casos de personas infectadas, constituyendo una emergencia de salud pública de importancia internacional.

Que el Sr. Presidente de la Nación estableció mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) No 260 de fecha 12 de marzo de 2020 la Emergencia Sanitaria Nacional y facultó al MINISTERIO DE SALUD, como autoridad de aplicación de la misma.

Que, en virtud de lo expuesto, y por indicación del MINISTERIO DE SALUD, se han difundido medidas de prevención destinadas a proteger la salud y prevenir la propagación del virus, que deberá adoptar y difundir el personal de las áreas protegidas de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES. Que el MINISTERIO DE SALUD, en el marco de la contingencia propiciada por el COVID-19, no recomienda llevar a cabo eventos masivos, en función de la situación epidemiológica y el riesgo de transmisión que conlleva la afluencia masiva de personas que pudieran provenir de países en zonas con transmisión sostenida.

Que al respecto el Presidente de la Nación Argentina, dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia No 297 de fecha 19 de marzo de 2020, en donde se establece el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.

Que atento el tiempo transcurrido desde el inicio de la pandemia, y en razón del avance de la misma, se ha ido prorrogando dicho Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio a efectos de contrarrestar el avance del virus, lo que ha producido efectos positivos en algunas provincias y regiones de nuestro país, evitando la multiplicación de los contagios.

Que en consonancia con lo dicho en el considerando precedente, y mediante las normas y los actos administrativos correspondientes, que se iniciaron con el Decreto N° 297/2020 hasta llegar al reciente Decreto N° 520/2020, se fue flexibilizando el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio respecto de determinados sectores, y circunscripto a regiones o provincias que contaban con un menor o inexistente número de casos de COVID19 detectados.

Que de conformidad a lo dispuesto por la Resolución P.D. N° 154/2020 se decide la reapertura de las áreas protegidas sujeta al cumplimiento de determinados requisitos.

Que atento ello, analizada la propuesta de plan de reapertura presentada por la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi y habiendo tomado debida intervención previa la Autoridad Sanitaria local y la Coordinación de Gestión Integral del Riesgo corresponde entonces aprobar el plan mencionado y disponer la reapertura del área protegida.

Que, en su intervención realizada mediante IF-2020-38150946-APN-PNNH#APNAC, y por razones de seguridad, la Coordinación de Gestión Integral del Riesgo recomienda la habilitación exclusiva del servicio de guías. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por las Decisiones Administrativas Nros 1.422/2016 y 379/2020 y la Resolución P.D. N° 154/2020. Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE OPERACIONES DISPONE:

ARTICULO 1°.- Apruébase el Plan de Reapertura Parcial Fase (Etapa) I que como IF-2020-38150946-APNPNNH#APNAC forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°.- Dispóngase la Reapertura del PARQUE NACIONAL NAHUEL HUAPI de conformidad a lo expuesto en los Considerandos de la presente y bajo las condiciones expresadas en el Plan antes indicado.

ARTICULO 3°.- Dispóngase que podrá autorizarse exclusivamente la realización de actividades comerciales por parte de guías. Dicha autorización deberá estar sujeta a que los mismos cumplan con las medidas de cuidado indicadas en el mencionado Plan. ARTÍCULO

4º.- Comuníquese a la Intendencia del PARQUE NACIONAL NAHUEL HUAPI, Dirección Nacional de Uso Público, Dirección Nacional de Conservación, Dirección Nacional de Infraestructura, Dirección General de Administración, Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección de Comunicación y Relaciones Institucionales, Unidad de Auditoria Interna y Dirección General de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, notifíquese y archívese.

Te puede interesar
Últimas noticias