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El Concejo aprobó el traspaso de la Planta de Tratamiento al EPAS

Restaba la aprobación en segunda lectura. El organismo provincial ya está a cargo de la planta.
18/06/2020
El Concejo aprobó el traspaso de la Planta de Tratamiento al EPAS

Con seis votos positivos y una abstención de la concejal Eugenia Mesa del Frente de Todos, el Concejo aprobó el traspaso definitivo de la planta de Tratamiento de líquidos cloacales al EPAS. 

Si bien ya se había hecho cargo de la planta, restaba la cesión oficial de la tierra y la planta por parte de la Municipalidad de Villa La Angostura. 

En noviembre del año pasado se había aprobado en primera lectura, y para que la cesión sea efectiva restaba la segunda lectura. 

Cabe recordar que faltan las conexiones domiciliarias para que la planta pueda funcionar como corresponde y que se pueda cobrar a los frentistas. Mientras tanto, operaría con el material producido por las conexiones clandestinas.

Si el trabajo se hubiera realizado anticipadamente, hoy la planta podría operar a pleno.

Aquí, la ordenanza aprobada:

TITULO: “APROBACIÓN DE CONTRATO DE CONCESIÓN POR EL SERVICIO DE SANEAMIENTO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA Y EL ENTE PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN”.-
VISTO:

El Expediente Nº 769-I-2019, la Ordenanza N°3597/2019, la Constitución de la Provincia de Neuquén, la Ley N° 1763 de Creación del EPAS; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza N° 3597/2019 la Municipalidad de Villa La Angostura a firmado el Contrato de Concesión con el Ente Provincial de Agua y Saneamiento de la Provincia de Neuquén, donde se lo autoriza a llevar adelante el Servicio de Saneamiento, Operación y Mantenimiento de la Planta de Tratamientos de Líquidos
Cloacales de la localidad de Villa La Angostura;

Que la Planta de tratamiento de Líquidos Cloacales fue financiada y construida por el ENHOSA, que como premisa fundamental estableció como garantía de funcionamiento, que la operación y mantenimiento de la misma la realice el EPAS, por su capacidad y experiencia en el manejo de este tipo de instalaciones;

Que la Constitución Provincial establece que la responsabilidad de los Servicios de Agua y Saneamiento está en poder de los Municipios de primera categoría, por lo cual cuentan con la facultad de conceder el servicio de operación y mantenimiento mediante un Contrato de Concesión a Terceros;

Que en el contrato se establecen las pautas para la operación y mantenimiento de las instalaciones, se fijan tarifas, el plan de obras a ejecutar en función al crecimiento poblacional, regímenes de sanciones, caducidades entre otros;
Que es necesario contar con un servicio de operación y mantenimiento adecuado a la infraestructura construida para tratar los líquidos cloacales y minimizar el impacto ambiental que los mismos producen sobre nuestros recursos naturales, en particular el cuerpo receptor el lago Nahuel Huapi;

Por ello, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 107 de la Carta Orgánica Municipal El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la Angostura

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: APRUEBASE el Contrato de Concesión por Prestación del Servicio Saneamiento en Villa La Angostura entre el Departamento Ejecutivo Municipal de Villa La Angostura y el Ente Provincial de Agua y Saneamiento de la Provincia del Neuquén, el cual consta como Anexo I de la presente ordenanza.

ARTICULO 2°: DETERMINASE como organismo de control del cumplimiento del Contrato de Concesión por el servicio de Saneamiento, mencionado en el Artículo 1, a la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de Villa La Angostura o el organismo que en el futuro la reemplace.

ARTICULO 3°: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese.
Cumplido. Publíquese. Archívese.-

Fdo. David A. Tressens Ripoll (Presidente CD)
Magali Diaz (Secretaria CD)

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