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EN SEIS MESES DEBERÁ ESTAR FUNCIONANDO

El Municipio de Villa La Angostura tendrá un sistema de Datos Abiertos

Lo aprobó esta mañana el Concejo Deliberante. Además de implementar el registro público on line de la documentación, no se requerirá más identificación del solicitante.
15/07/2020
El Municipio de Villa La Angostura tendrá un sistema de Datos Abiertos
 
 
Impulsado por el partido Primero Angostura, esta mañana el Concejo Deliberante aprobó la ordenanza que establece la implementación del sistema de Datos Abiertos en la administración municipal. 
 
"Es una herramienta que aporta a la transparencia, planificación y optimización de recursos", sostuvo el partido en un comunicado. 
 
De esta manera, la documentación oficial pública deberá estar on line. Él usuario que la requiera no deberá registrarse o identificarse de ninguna manera. El Ejecutivo tiene seis meses para implementar el nuevo sistema. 
 
"Esta propuesta viene a facilitar, mejorar y poner en valor el trabajo municipal y además funciona como herramienta clave para la planificación estratégica, tanto de la localidad como de la toma de decisiones particulares de cada vecino", explicó.

Asimismo, indicaron que "el equipo técnico de Primero Angostura brindó una capacitación al Concejo Deliberante sobre Datos Abiertos la semana pasada, con excelente recepción y por eso nos animamos a decir que una política de Datos Abiertos en Villa La Angostura es posible por un muy bajo costo, de sencilla implementación y con sobrados beneficios". 
 
El proyecto 
 
“Instalación, puesta en marcha y mantenimiento permanente de un catálogo digital público online de datos abiertos por parte del Poder Ejecutivo Municipal”

VISTO:
La Carta Orgánica Municipal,  la Ley Nacional Nº 27.275, a Ley Provincial Nº 3.044, la
Ordenanza Nº 1.969/07 y su modificatoria Nº 3.141/16, la necesidad de dictar una Ordenanza
sobre la publicación y difusión de información fehaciente en un sistema de datos abiertos de las
áreas de Administración Tributaria; Administración Pública; Finanzas; Ambiente; Cultura;
Defensa Civil; Presupuesto; Economía; Educación; Deportes; Transporte; Salud; Proyectos de
Inversión; Obras Públicas, entre otras; sistema, cuya práctica se encuentra en funcionamiento
actualmente en el ámbito de la Administración Pública Nacional, Provincial, la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y de otros municipios del país, a través de portales de Datos Abiertos. 
Que, la COM en su Art. 9 impulsa y promueve la integración regional, nacional e internacional
del Municipio.

CONSIDERANDO:  
                     Que, la COM en su Art. 17 establece como derecho de los habitantes de Villa
la Angostura el de informarse y ser informados de todos los actos de gobierno;

Que, gracias a la evolución tecnológica en un mundo hiperconectado con desafíos
sociales cada vez mayores, existen tecnologías y herramientas colaborativas a disposición con
un costo bajo o nulo;

Que, en el mundo comenzó a tomar forma un hecho disruptivo como el acceso público e
irrestricto de una enorme cantidad de datos disponibles online y gratuitos; 

Que, esta amplia disponibilidad de datos facilita la interacción de los ciudadano entre sí y
con el Estado, quienes en la búsqueda de la sostenibilidad, la minimización de la exclusión, la
necesaria mejora de la educación, la participación y la transparencia han comenzado a transitar
caminos como la RSE(Responsabilidad Social Empresaria), la Responsabilidad Ambiental
Empresaria, Comercio Justo, consumo responsable y otros que persiguen el mismo fin;

Que, los datos abiertos y disponibles provenientes de todos los niveles y sectores del
Estado son promotores del conocimiento, la investigación, la información y el comercio en una
relación recíproca con los ciudadanos, en el que estos proponen posibles mejoras en la gestión
pública a partir del conocimiento generado; 

Que, las acciones surgidas de las ciudades son las que más consensos y voluntades
genera. Por lo tanto es a nivel municipal donde se debería implementar y promover este modelo
de gestión basado en la transparencia, la excelencia y la participación ciudadana para construir
una sociedad informada y participativa; 

Que, se encuentran en vigencia la ley nacional Nº 27.275, la ley provincial Nº 3.044, la
ordenanza (Nº 1.969/07 - Modif. 3.141/16), todas estableciendo el acceso a la información
pública;

Que, se hace manifiesta la necesidad de promover la iniciativa de un sistema de Datos
Abiertos, profundizando la transparencia, la colaboración y la participación ciudadana en la tarea
de construir una sociedad moderna, informada y participativa;

Que, la iniciativa Open Government Data, definió las características que especifican
condiciones a tener en cuenta para que los datos “públicos” sean, además, efectivamente
“abiertos”;

Que la Administración Pública Nacional cuenta con una adaptación a medida de una plataforma
digital de datos abiertos de CKAN llamada “Portal Andino” que puede utilizarse de forma gratuita
y es de código abierto;

Que, el Consejo de la Magistratura de la Nación a través de “Consejo Abierto” determina
a la Plataforma CKAN como el software utilizado como portal de datos de código abierto líder en
el mundo. CKAN fue desarrollado por la organización sin fines de lucro Open Knowledge
Foundation y en la actualidad más de 40 iniciativas de datos abiertos lo utilizan;

Que, el mismo Consejo establece a los datos abiertos como una iniciativa global, ligada a
políticas de Gobierno Abierto, comprendiendo la publicación de información en formatos
establecidos, para que pueda ser reutilizada y redistribuida por cualquier ciudadano. Los datos
abiertos no tienen restricciones de acceso, derechos de autor, patentes u otros mecanismos de
control;

Que, la adopción de medidas como la anteriormente planteada llevará a la concertación,
autoridad, liderazgo, planeamiento, excelencia y transparencia en la gestión del Estado, ya sea
nacional, provincial o municipal, siendo éste último el mejor campo para iniciar una era de
transparencia mediante la participación, conocimiento e integración de la sociedad toda. 
  
         Por ello y conforme a lo dispuesto en el Art. 107 de la Carta Orgánica Municipal.
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa La Angostura

En Sesión Ordinaria del día   de   de 2020- ACTA Nº.-

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: ESTABLÉZCASE la instalación, puesta en marcha y mantenimiento
permanente de un catálogo digital público online de datos abiertos por parte del Poder Ejecutivo
Municipal, que contenga todos los datos generados y/o recolectados por el Sector Público
Municipal.

ARTÍCULO 2°: LA PUBLICACIÓN de los datos deberá realizarse siguiendo los principios y
estándares establecidas por la iniciativa “Open Government Data”
(https://opengovernmentdata.org/) aceptados en materia de datos abiertos debiendo ser:
1. Completos: están disponibles y no tienen restricciones para su apertura.
2. Primarios: son recolectados en la fuente de origen, con el nivel de especificidad más alto posible, no en forma agregada ni modificada.
3. Oportunos: están disponibles tan rápido como sea necesario para preservar su valor.
4. Accesibles: están disponibles para el rango más amplio de usuarios y propósitos.
5. Procesables por máquinas: están estructurados de forma tal que permitan un procesamiento automático.
6. No discriminatorios: están disponibles para cualquier ciudadano, sin requerir un registro.
7. No propietarios: están disponibles en un formato sobre el cual ninguna empresa de software tiene un control exclusivo.
8. Licencias libres: los datos abiertos deben tener una licencia que especifique que se trata de datos abiertos y que defina bajo qué condiciones estos datos pueden ser reutilizados. La licencia podría, además, detallar que las personas que usen los datos deben atribuirlos y que, en caso de que combinen los datos con otros datos, deben compartir esta información también como datos abiertos. Más adelante, en Aplicar unalicencia abierta, veremos cuáles son las mejores opciones.
9. Verificables: Informa y permite comprobar su veracidad y examinar el método por el que
se ha alcanzado en cada caso.

ARTÍCULO 3º: ESTABLÉZCASE “Portal Andino” como la herramienta a utilizar para la
disponibilización de los datos conforme a los lineamientos y guías establecidas en las “Guías
para la apertura de datos en gobiernos locales” de la Nación.

ARTÍCULO 4º: A LOS EFECTOS de la aplicación de esta Ordenanza, se considera Sector
Público Municipal el integrado por:
- Administración Municipal, conformada por la Administración Central y los Organismos
Descentralizados y demás dependencias, agencias o entes autárquicos existentes o a
crearse en un futuro.

ARTÍCULO 5º EL CUMPLIMIENTO del inciso 6 del artículo 2º de la presente ordenanza dará por cumplido, en el caso de los datos disponibles online, lo previsto en el artículo 10º de la ordenanza Nº 1.969/07 ya que no será requerido registro alguno para acceder a dichos datos.
ARTÍCULO 6º: DETERMINASE al departamento Ejecutivo Municipal como organismo de aplicación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 7º: DETERMINASE al Concejo Deliberante como organismo de control del cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 8º: ELABORASE por el ejecutivo municipal, en un plazo no mayor a los 6 meses corridos posteriores a la promulgación de la presente ordenanza, un plan de trabajo acorde para
el cumplimiento de la presente ordenanza, que considere aplicar:
 Capacitación y fidelización del “Sector Público Municipal” mencionado en el ARTÍCULO 3.
 Priorización de apertura de los datos conforme a los diferentes actores del “Sector Público
Municipal” mencionado en el ARTÍCULO 3.
 Fomento de la reutilización para el autoconsumo o consumo interno de datos entre el “Sector
Público Municipal” mencionado en el ARTÍCULO 3 y consumo externo para otros
organismos, instituciones, personas en general.
ARTÍCULO 9°: LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a partir de su Promulgación.- 
ARTÍCULO 10º: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su Promulgación. Regístrese
Cumplido. Archívese.-
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