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ESPECIAL PARA DIARIOANDINO

Los alcances y las circunstancias de la "legítima defensa"

En el marco de la polémica suscitada por el caso del jubilado que mató un delincuente en Buenos Aires, el Juez Juan Pablo Balderrama escribe sobre los alcances legales de la figura.
27/07/2020
Los alcances y las circunstancias de la "legítima defensa"

¿Debemos soportar una agresión?

Nuestro sistema penal tiene prevista la situación en que podemos acudir a utilizar el uso de la fuerza necesaria, para repeler una agresión que no provocamos. A eso lo llama “legítima defensa”.-

¿Por qué se permite?
Hay varias teorías sobre las razones que permiten explicar este permiso legal, algunas la justifican por que ninguna persona está obligada a soportar una agresión ilegítima.

Otra en la posibilidad que el estado le brinda a la persona que en caso de no poder acudirle pronta y eficazmente, le faculta en casos muy puntuales repeler una agresión sobre su persona o derechos.-

Nuestro sistema legal adopta la idea de la defensa como un acto de necesidad. Se trata de un acto típico, conducta humana que en otras circunstancias resultaría un delito, pero que llevado a cabo en las condiciones que marca la ley, se califica como legítima ( o mejor dicho se le otorga un permiso legal para poder cometer ese delito en esas circunstancias).-

¿Que podemos defender?
En principio no hay ninguna distinción sobre los derechos defendibles, pero lo que si se requiere es que debe haber una proporcionalidad entre la agresión que se defiende con la lesión que ocasiona la defensa que propino para repelerla. Veamos que exige el Código Penal en su artículo 34 inc. 6to;

Requisitos que exige la ley:
Lo primero que requiere es que la agresión ilegítima que repelemos, deba ser grave, actual o inminente.
Esta situación ha venido siendo reanalizada desde su interpretación original, principalmente por una interpretación que se le otorga a éste requisito con una mirada o perspectiva de género. La actualidad e inminencia que en la interpretación más tradicional requería de algo que ocurría en ese instante, se ha comenzado a interpretar en el sentido que lo actual o inminente no significa instantáneo.-

El segundo punto que requiere la ley para éste permiso, es racionalidad en el medio empleado. Es decir que el mecanismo (modo) que utilicemos para impedir o repeler la agresión debe ser adecuado a una necesidad racional de defensa. Como regla se debe utilizar el medio menos lesivo dentro de las posibilidades, debiendo haber un equilibrio (proporcionalidad, que no debe ser exacta pero si debe mantener cierta proporcionalidad) entre la agresión y el medio empleado para repeler.- (ejemplo es desproporcionado utilizar un arma de fuego para repeler la agresión de un niño que ingresa a nuestra propiedad a tomar un limón del limonero)

En cuanto al tiempo para repeler la agresión, un poco señalé más arriba esto que se vincula con que la agresión debe ser actual o inminente, por no instantánea, es decir que la agresión puede ser de tal envergadura, por ejemplo situaciones de agresión que pueden extenderse en un tiempo prolongado, en las que el momento en que se repele quizás no presentaba una agresión instantánea, pero si en la mirada general o conglobante de la situación. Para graficar, el tiempo para éste permiso legal es desde que la agresión ilegítima es inminente, hasta el tiempo en que ésta ha cesado.-

El último de los requisitos que nos señala la ley es el de falta de provocación suficiente, esto quiere decir que quien repele la agresión, en ninguna forma debió haber incitado, provocado o inducido a la otra persona a que ejecute la agresión primaria.

Defensas privilegiadas:
El propio código penal toma dos situaciones en las que de alguna manera impone una regla de interpretación que en determinados casos deberá entenderse que se actuó en una necesidad de legítima defensa. Obviamente que es una regla de interpretación y deberá pasar el análisis a la luz del tamiz que hemos visto más arriba.

Estas situaciones son: 1) respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.-
2) respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia.-

Casos de repercusión pública
Hemos observado en los medios estos días la repercusión mediática que han tenido ciertos casos donde se sostiene o niega haber actuado bajo un estado de necesidad de defensa legítima. ¿Es aplicable o no? La verdad que no lo se, eso depende de muchos detalles que sólo El Fiscal, el defensor y el juez del caso podrán conocer.-

Pero lo que si quiero expresar es que por lo general en estas situaciones lo que hay verdaderamente es un conflicto entre la vida y la propiedad, donde se ponen en juego para definir posturas personales y políticas. Veamos. Una mirada más liberal (por ponerle algún rótulo) podría sostener que el ladrón afectó mis derechos, y por ende me está permitido repeler esa situación a no ser agredido. En cambio otra mirada (más social si se me permite ponerle un rótulo) diría que no está permitido matar, incluso aunque estemos ante la única forma de defender nuestro derecho a no ser agredidos.-

¿Cuál será la correcta? No lo sé, pero aquella respuesta que adoptemos será un claro indicador de los lineamientos políticos, morales y sociales que nos damos como sociedad.-

En los casos “mediáticos” debemos para saber si la conducta de quien “se defiende” esta amparado por un estado de necesidad de defensa, pasarlos por el tamiz de los recaudos legales, ¿la agresión era ilegítima?, ¿estaba vigente al momento de ser repelida?, ¿el medio empleado para repelerla guardaba cierta proporcionalidad con la agresión? ¿Era el medio menos lesivo? Las respuestas a estos interrogantes, con los detalles de cada caso nos darán algún indicio para la respuesta.-

En resumen, nuestro sistema penal, prevé que para casos de necesidad de defendernos, podemos en ciertas situaciones emplear un modo de defensa necesaria para repeler agresiones que no provocamos. La necesidad de la defensa deberá observarse a partir de la entidad de la agresión, su actualidad (temporalmente hablando), el modo empleado para repelerla (proporcionalidad, no exacta pero si debe haber alguna) su necesariedad y que se utilice el medio menos lesivo para repeler la agresión.-

Lamentablemente cuando se mediatiza un caso, lo que observamos son apreciaciones subjetivadas para generar un impacto social “sobre valores de lo justo o injusto”, sin siquiera reparar en las circunstancias de realización de los hechos y como son interpretados los casos desde el ámbito penal. Para ello debemos, conocer los requisitos de la legítima, sus límites, alcances y la función política dentro de una sociedad de establecer cuáles son los valores ( derechos) que se pretenden resguardar y los mecanismos autorizados para su defensa.-

 

 


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