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El Deliberante aprobó la creación del Consejo de Soberanía y Seguridad Alimentaria

Enterante cuáles son los objetivos del cuerpo, cuáles  serán las funciones, cómo estará integrado.
29/07/2020
El Deliberante aprobó la creación del Consejo de Soberanía y Seguridad Alimentaria

Con el voto positivo de todas las bancadas, el Deliberante local aprobó hoy la creación del Consejo de Soberanía y Seguridad Alimentaria

“Esto se encuadra dentro de los alcances de la Ley Nacional N°25.724 y atiende a la  necesidad de movilizar, fortalecer y articular el sistema alimentario de nuestro Municipio para lograr la soberanía alimentaria y la seguridad alimentaria en nuestra Localidad”, explicó esta mañana en FM Andina el concejal del Frente de Todos, Sergio Troche.

En este sentido detalló que lo que se propone este consejo es tener a su cargo la elaboración y desarrollo de políticas sustentables de producción, transformación, comercialización, distribución y consumo de alimentos, garantizando el derecho a la alimentación de toda la localidad.

La ordenanza:

 CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº Ley Nº 25.724/2002 (Programa de Nutrición y Alimentación Nacional), establece derechos y obligaciones en materia de nutrición y alimentación.

Que la alimentación y nutrición adecuadas constituyen un derecho esencial de las personas, inherente a la dignidad e indispensable para la realización de los derechos consagrados en la Constitución.-

Que el alto costo social que significa una población mal nutrida ve limitado su desarrollo físico y mental disminuyendo sus potencialidades para aportar a la sociedad.-

Que es deber del Estado orientar y coordinar las políticas y acciones que sean necesarias para promover y garantizar la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional en la materialización del derecho de todas y todos los habitantes de Villa La Angostura a una alimentación suficiente, sana y nutritiva, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social.

Que es un imperativo estratégico del Municipio ejercer la soberanía alimentaria a través del máximo desarrollo de sus propias potencialidades productivas.

Que los esfuerzos encaminados por el país para enfrentar la inseguridad alimentaria y la mal nutrición requieren de un marco legal más amplio que ampare la creación y posterior funcionamiento de un Sistema Local para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Villa la Angostura.

Que la creación de un grupo de trabajo de soberanía y seguridad alimentaria, vendría a dar la respuesta a las necesidades de integrar a todos aquellos actores públicos y privados que promueven la seguridad de todos los productos y procesos alimenticios y en consecuencia proceden a articularse en un solo organismo.

Que es necesario proteger la salud pública contribuyendo a que los alimentos destinados al consumo humano (considerando la cadena alimentaria en su integridad desde la producción primaria hasta el consumo) sean seguros y que garanticen su calidad nutricional y la promoción de la salud.-

Que será necesario buscar una nueva forma de distribución y organización de donaciones y protocolos de productos alimenticios

Que los objetivos, funciones y/o responsabilidades de cada uno de los integrantes del grupo de trabajo se determinarán en un estatuto creado a tales fines.-

 Por ello y conforme a lo dispuesto en el Art. 102 de la Carta Orgánica Municipal  El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la Angostura

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: CRÉASE el Consejo Local de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional – “COLASSAN”, con los siguientes objetivos:

  • Asegurar seguridad alimentaria considerando las cadenas de producción, elaboración y distribución
  • Formular, ejecutar y evaluar las políticas relativas a la seguridad alimentaria y desarrollo productivo en coordinación con otros organismos competentes de los distintos estamentos, como INTA, SENASA, BROMATOLOGIA, INTI y otros que oportunamente se evalúen.
  • Fomentar el desarrollo de consumidores responsables y ofrecerles una base para elegir con conocimiento y mayor información los alimentos que se consumen.
  • Estimular el desarrollo de productores, elaboradores y expendedores responsables y ofrecerles una base Técnica para la producción de alimentos seguros.
  • Implementar una nueva Canasta Básica de Alimentos Saludables: crear una red de círculos de productores locales y consumidores para comprar a precios competitivos de frutas, verduras, lácteos y carnes.
  • Generar acciones de educación alimentaria nutricional permanente en la comunidad e instituciones revalorizado la cultura.
  • Reconocer, poner en valor y difundir, desde una perspectiva de derecho los conocimientos, las prácticas, los productos y elaboraciones alimentarias tradicionales, respetando la identidad y diversidad cultural, en el marco de la Seguridad Alimentaria con Soberanía.
  • Impulsar y promover la participación de las familias y comunidades en la producción de alimentos a fin de diversificar y mejorar sus consumos en pos de una alimentación saludable.
  • Propiciar la participación de redes comunitarias para el acompañamiento y seguimiento de las familias en la incorporación de hábitos saludables de alimentación, higiene y nutrición.
  • Auditar el desarrollo y la implementación de las buenas prácticas en toda la cadena alimentaria.
  • Representar al Municipio ante todos los organismos nacionales, públicos y/o privados con Jurisdicción en la materia.
  • Sugerir la afectación de un porcentaje de la partida de la Secretaria de Desarrollo Social a un fondo específico de banco de alimentos para llevar a cabo las acciones consensuadas. El mismo se determinará anualmente de acuerdo al presupuesto Municipal y se decidirá por simple mayoría de la Mesa de Seguridad Alimentaria.

ARTICULO 2º: El Consejo Local de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional

tendrá las funciones de:

  • Propiciar la colaboración y coordinación de los organismos públicos y privados competentes en materia de seguridad alimentaria y desarrollo productivo mediante la interacción en toda la cadena alimentaria.
  • Funcionar como centro de referencia de ámbito Municipal en la evaluación de los riesgos referidos a la seguridad de los alimentos y en la gestión y comunicación de éstos.
  • Coordinar y evaluar las actuaciones de los diferentes actores involucrados directa o indirectamente en la inocuidad alimentaria.-
  • Programar, coordinar y evaluar los sistemas productivos auditando las producciones alimentarias previstos por la normativa vigente. Censar y actualizar los recursos, públicos o privados, relacionados con la seguridad alimentaria, favoreciendo las relaciones entre ellos.

Programar y promover estudios y trabajos de investigación innovadores en seguridad alimentaria.

  • Representar al Municipio en los asuntos de seguridad alimentaria ante los organismos provinciales.
  • Asesorar a la Administración Pública en la planificación y desarrollo de sus políticas alimentarias.
  • Elaborar un protocolo general de actuación para situaciones de crisis y emergencia alimentarias, así como conformar una red de alerta sobre seguridad alimentaria en el territorio Municipal y su integración a sistemas de alerta Local, Regional y Provincial.
  • Establecer procedimientos normalizados reconocidos internacionalmente a los efectos del control de la seguridad y calidad de los alimentos, así como la aprobación de procesos y la habilitación de establecimientos.
  • Elaborar las bases de datos que puedan colaborar al desarrollo armónico del sistema.
  • Redactar un informe anual para presentar ante el Concejo Deliberante y toda vez que este lo requiera; que refleje las actuaciones oficiales y que analice la situación general de la seguridad alimentaria del Municipio, señalando los campos prioritarios de acción y los riesgos emergentes.
  • Desarrollar e implementar planes para situaciones de crisis específicos en cada caso, que cuenten con los medios necesarios para el cumplimiento eficiente del mismo.

 

ARTÍCULO 3º: EL CONSEJO LOCAL DE SOBERANIA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL dependerá de la Secretaria de Desarrollo Social, o la que en el futuro la reemplace.

 

ARTÍCULO 4º: EL CONSEJO LOCAL DE SOBERANIA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL ESTARÁ CONFORMADO POR:  Dos Representantes de la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio: Un Licenciado en Nutrición y Licenciado en Servicio Social.-

 Dos Concejales Titulares y un Suplente.-

 Un Representante de Bromatología del Municipio.-

 Un Representante de instituciones oficiales y no oficiales, organizaciones de consumidores, organizaciones de productores, industriales y comerciantes, profesionales y sociales cuyo ámbito de actividad incida directa o indirectamente en la soberanía, inocuidad y seguridad alimentaria.-

 Respetando los parámetros de paridad de género.-

EL CONSEJO TENDRÁ UN PLAZO DE 30 DÍAS PARA DICTAR SU REGLAMENTO.

ARTÍCULO 5°: La participación de dicho Consejo será "ad honorem"

ARTÍCULO 6°: A los efectos de la presente Ordenanza, se define que la Soberanía Alimentaria constituye el derecho de cada pueblo y de todos los pueblos a definir sus propias políticas y estrategias de producción, distribución y consumo de alimentos, a fin de garantizar una alimentación cultural y nutricionalmente apropiada y suficiente para toda la población.-

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